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Writer's picturePatricia Tarre Moser

Reparaciones en el Sistema Interamericano

¿Qué son las reparaciones?


Existe un principio en el derecho que establece que "quien cause un daño debe repararlo". Este principio también se aplica en el Derecho Internacional Público y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.


Por eso, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Interamericana determinan que ha ocurrido una violación de derechos humanos, ordenan al Estado responsable que repare el daño causado.


Las reparaciones que la Corte IDH otorga en sus sentencias son muy conocidas y suelen incluir varios tipos de medidas para lograr una verdadera transformación en la vida de las víctimas. Por eso se conocen como "reparación integral".


Reparación integral


El objetivo de las reparaciones es eliminar las consecuencias de la violación, es decir, revertir el daño causado. En un mundo ideal, las reparaciones podrían borrar todas las consecuencias y devolver el tiempo a antes de que la violación ocurriera. Sin embargo, como no tenemos una máquina del tiempo, esto no siempre es posible.


Por lo anterior, la Corte IDH busca que la víctima sea resarcida en todos los aspectos posibles. Aquí es donde entra el concepto de "reparación integral". Este enfoque incluye diferentes tipos de reparaciones para abordar todos los aspectos de la vida de la víctima que fueron afectados por la violación de sus derechos humanos.


Tanto la Comisión como la Corte utilizan este concepto de reparación integral, sin embargo, la Comisión en su Informe de Fondo, solo da recomendaciones generales sobre cómo reparar el daño causado. La Corte, sí ordena medidas de reparación muy específicas.


También es importante mencionar que todas las reparaciones tienen que estar relacionadas con los hechos del caso y están limitadas a lo que aleguen las partes.


Como parte de la reparación integral la Corte IDH ordena medidas de: restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición, investigación de los hechos y indemnizaciones pecuniarias.


Restitución


Primero, están las medidas de restitución, que justamente buscan regresar la situación a el punto antes de que se ocurriése la violación y además evitar que continúe la violación.


Por ejemplo en un caso de una persona privada arbitrariamente de la libertad, si esa persona continúa en esa situación, la violación a su derecho a la libertad personal también continuaría, por lo que la medida de restitución sería darle la libertad a la persona.





Rehabilitación


Las medidas de rehabilitación buscan darle atención médica y psicológica a las víctimas por daños a la salud que sufrieron a causa de la violación a sus derechos humanos. Por ejemplo, a una persona que fue torturada se le va a tener que dar atención médica y psicológica.





Satisfacción


Atienden más al daño inmaterial, aquello que no podemos cuantificar como el sufrimiento causado. En este supuesto, se podría incluir por ejemplo que se publique la sentencia para que todo el mundo se entere de lo que pasó, o e otras palabras, que haya un acto de reconocimiento de responsabilidad donde el Estado reconozca lo que ocurrió.


Muchas veces las víctimas de las violaciones a derechos humanos no solo son víctimas de la violación, sino son víctimas de campañas de desprestigio, por lo que sirve para eliminar esa consciencia colectiva.


Garantías de no repetición


Buscan que no vuelvan a ocurrir estos hechos. Es decir, si la violación de derechos humanos ocurrió en aplicación de una legislación que es contraria a la Convención Americana la Corte va a ordenar que se modifique o derogue esta legislación. 


En el caso del uso excesivo de la fuerza por parte de policías en una manifestación, la Corte podría ordenar que se capacite a los funcionarios públicos, no solo a los involucrados, para que sepan cuál es la manera en que deben actuar para que sea acorde con los derechos humanos. 






Investigación, juzgamiento y sanción de los responsables


Todas las violaciones a derechos humanos deben ser investigadas y de ser posible los responsables deben ser sancionados. Entonces cuando la Corte o la Comisión determinan que hubo una violación de derechos humanos, se va a ordenar que se investigue cuáles fueron las personas responsables de estos hechos y se sancionen. 


Acá es importante recordar que lo que hace la Corte es determinar la responsabilidad del Estado, no sabemos quién hizo específicamente la violación, por eso se ordena que el propio Estado con su procesamiento de justicia interno, investigue a esas personas responsables de los hechos y se les sancione. 

Indemnizaciones compensatorias


Con las indemnizaciones compensatorias se repara tanto el daño material como el daño inmaterial.  El daño material es el daño cuantificable en dinero que sufrieron las víctimas.


Por ejemplo, si la mamá de una persona desaparecida tuvo que buscarlo todos los días y tomar trayectos de bus por todo el país, esos gastos que tuvo por los trayectos es daño material, lo que se conoce como daño emergente. También sería daño material si ella tuvo que dejar de trabajar porque tenía que buscar a su hijo, entonces ese ingreso dejado de percibir es un daño material, así como los ingresos que la persona desaparecida hubiera percibido a lo largo de su vida.


Por otro lado, el daño inmaterial se refiere a lo que no es cuantificable como el sufrimiento de las personas. Es muy difícil de ponerle un monto sin embargo, es algo que los tribunales han tenido que hacer.


¿Cómo se cumplen estas reparaciones?


El Estado condenado es el responsable de hacer cumplir estas reparaciones. La Corte Interamericana supervisa que esto pase mediante un mecanismo llamado Supervisión de Cumplimiento de Sentencias.


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