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Writer's picturePatricia Tarre Moser

Responsabilidad Internacional de los Estados

La responsabilidad internacional surge cuando un sujeto del Derecho Internacional, como un Estado, incumple una norma del Derecho Internacional.




Es importante aclarar que nos referimos específicamente a la responsabilidad internacional, es decir la responsabilidad que se genera dentro del Derecho Internacional Público.


Cuando un individuo o una empresa viola una norma de derecho internacional, no surge responsabilidad internacional, ya que no son sujetos del Derecho Internacional Público. Posiblemente surge algún tipo de responsabilidad por violar una ley del país donde se encuentren o de la jurisdicción en la que estén actuando, pero no sería responsabilidad internacional porque los individuos u empresas no son sujetos de Derecho Internacional Público.


Por lo tanto, estamos hablando exclusivamente de acciones de sujetos del Derecho Internacional Público.


En este post me voy a enfocar en la responsabilidad de los Estados, sin embargo los mismos principios aplican a otros sujetos del derecho internacional. Las explicaciones se basan en los señalado por los los Artículos de Responsabilidad Internacional de Hechos Ilícitos de los Estados realizados por la Comisión de Derecho Internacional, los cuales han sido tomados por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Te recomiendo que los revises.


Responsabilidad internacional de los Estados


Para que surja la responsabilidad internacional de un Estado, este debe haber incumplido una norma del Derecho Internacional. Pero el Estado es una abstracción ¿Cómo sabemos si un acto lo hizo el Estado o no?



Lo primero entonces, es determinar si se trata de incumplimiento por omisión. Es decir, por ejemplo, imaginemos un tratado que diga que el Estado deberá regular el matrimonio igualitario y no lo ha regulado. En ese caso, no hace falta determinar quién en el Estado fue el que falló, porque la obligación se le impuso al Estado como un todo y el Estado no lo cumplió.


Por lo anterior, si la obligación fue impuesta al Estado en su conjunto y este no la cumplió, se considera una falta del Estado que genera responsabilidad internacional.




Cuando se trata de una responsabilidad que se genera por una acción, es necesario analizar si esa acción es realmente atribuible al Estado.


En el caso de acciones atribuibles al Estado, existen seis supuestos principales:


Acciones de órganos del Estado


Es atribuible al Estado todas las acciones de sus órganos, ya sean órganos que ejerzan funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera sea su posición en la organización del Estado, y tanto si pertenecen al gobierno central como a una división territorial del Estado. Entonces los actos de un tribunal, así sea un tribunal que no sea del Estado Federal sino de un Estado federado, pueden generar responsabilidad internacional, como los actos de una ministra, incluso los actos de una policía o del mismo Presidente de la República. Si el derecho interno le concede la facultad de ejercer funciones estatales, entonces puede generar responsabilidad internacional.

Acciones de persona o grupo de personas que ejercen atribuciones del poder público


El segundo supuesto de un acto que es atribuible a un Estado, son las acciones de una persona o grupo de personas que ejercen atribuciones del poder público. Un ejemplo de lo anterior, so los guardias de seguridad privados de un centro de detención puesto que custodiar un centro de detención es parte del poder público del Estado. Si un estado confiere a guardias la custodia del centro de detención, entonces el Estado va a responder por las acciones de esos guardias de seguridad. Tanto en el caso de los órganos estatales como de las personas que ejercen atribuciones del poder público, el Estado responde internacionalmente cuando éstos actúan en esa condición y no importa si actúan excediéndose de sus competencias o yendo en contra de lo que dice el derecho interno. Por ejemplo, si un guardia de seguridad en un centro de detención tortura a una persona privada de libertad, ahí estaría actuando dentro de su condición de guardia de seguridad, sin embargo también estaría actuando fuera de su competencia porque la ley muy probablemente le prohíbe que torture. No obstante, el Estado sería igualmente responsable porque la persona actúo en su condición de guardia de seguridad de un centro de detención. Pero, por ejemplo, si este mismo guardia de seguridad termina su jornada laboral, se quita el uniforme y se va un partido de futbol y se pelea a golpes con un integrante del equipo contrario, esto no generaría responsabilidad internacional porque no fue en su condición de guardia de seguridad.

Acciones de un tercero bajo instrucciones o dirección del Estado


El tercer supuesto de actos atribuible a un Estado es cuando este Estado, da instrucciones o dirige el comportamiento de un tercero. Por ejemplo, si un Estado organiza un grupo de mercenarios, los contrata y les da instrucciones de que maten al presidente de otro Estado, en ese caso, este grupo se entiende que estaría actuando bajo instrucciones bajo el Estado que lo contrato y le dio instrucciones claras de qué hacer, por lo que ese acto genera responsabilidad internacional para ese Estado que lo contrató. Demostrar que un grupo actúa bajo la dirección de un Estado puede ser difícil en la práctica, pero existen estándares establecidos por la jurisprudencia internacional para determinarlo. Por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en un caso de Nicaragua vs. Estados Unidos examinó el apoyo que le estaba dando Estados Unidos a los Contra dentro de Nicaragua.

La CIJ dijo que hubiese sido necesario demostrar que Estados Unidos tenía un "control efectivo" sobre el actuar de los Contras, lo cual significa que no era suficiente demostrar que Estados Unidos les daba armas y dinero a los Contras, sino que tenía un control efectivo sobre sus actos para que generara responsabilidad internacional por los actos de los Contras. Es extremadamente difícil demostrar que un Estado realmente tenía un control efectivo sobre el actuar de un grupo, pero ya la CIJ ha ratificado ese estándar más recientemente en el caso de Bosnia-Herzegovina vs. Serbia y Montenegro.


Acciones de un tercero adoptas por el Estado como suya


El cuarto supuesto es cuando una persona o grupo de personas hace una acción y el Estado la adopta como suya. Por ejemplo, cuando un grupo de estudiantes tomó la Embajada de Estados Unidos en Irán, el gobierno iraní adoptó esas acciones de los estudiantes, que inicialmente no eran acciones del Estado, como suyas. Por tanto, estas acciones se volvieron atribuibles al Estado de Irán.

Acciones en ausencia del Estado


El quinto supuesto es cuando existe una ausencia del Estado y grupo de personas ejerce por iniciativa propia la autoridad del poder público. El Estado internacionalmente puede ser responsable por el actuar de ese grupo de personas.

Acciones de grupo insurgente que se convierte en nuevo gobierno


El último supuesto, es el caso del actuar de grupos insurgentes que se convierten en un nuevo gobierno. En este supuesto este movimiento insurgente puede también responder por las acciones que cometieron aún antes de que fueran gobierno.


Elementos de la responsabilidad internacional


Los elementos de la responsabilidad internacional son dos:


  • Que el acto sea atribuible a un Estado

  • Que el acto constituya una violación de Derecho Internacional


Si ambos elementos están presentes se genera responsabilidad internacional, independientemente de si causó o no un daño.


Consecuencia de la responsabilidad internacional


Cuando se genera responsabilidad internacional surge una obligación de 1) Cesar la violación y 2) Reparar el daño causado.


Asimismo, el que se genere responsabilidad internacional, implica que el Estado víctima puede tomar medidas para presionar al Estado que está violando Derecho Internacional.


Una de estas medidas, son las contramedidas que son violaciones al Derecho Internacional para presionar al Estado que está violando. Es decir, si un Estado "A" forma parte de un tratado que dice que le tiene que dar todos los meses una guitarra al Estado "B", pero el Estado "B" está violando la frontera del Estado "A", entonces el Estado "A" puede decirle al otro Estado que no le dará la guitarra todos los meses hasta que le repare los daños causados por esa intervención en su territorio. Sin embargo, cabe resaltar que hay criterios específicos de cómo pueden ser estás contramedidas que deben ser cumplidos para que no se genere responsabilidad internacional.


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