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  • Writer's picturePatricia Tarre Moser

Supervisión de cumplimiento de sentencias de la Corte Interamericana

¿Qué pasa después de que la Corte Interamericana condena a un Estado? ¿Cómo la Corte IDH se asegura de que los Estados cumplan con las órdenes de reparación? La respuesta a ambas preguntas es: la supervisión de cumplimiento de sentencias.



Procedimiento de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia


En sus sentencias de fondo de la  Corte IDH determina si ocurrió o no una violación de la Convención Americana. Si la respuesta es sí, la Corte ordena reparación y ahora le toca al Estado cumplir con las reparaciones ordenadas.


En este punto ya no hay discusión de si el Estado violó o no la Convención. Eso ya pasó. Tampoco hay discusión de si el Estado está o no de acuerdo con las reparaciones ordenadas. La Convención Americana establece en su artículo 68 que "los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes".


Para asegurar que los Estados cumplan con la decisión, la Corte tiene un procedimiento de supervisión de cumplimiento de sentencia. En este se utiliza diversos mecanismos para recopilar información incluyendo: solicitar información al Estado, las víctimas y la CIDH, realizar audiencias públicas o privadas, visitar al terreno, o solicitar información a otros órganos estatales.


Solicitud de Información al Estado, las víctimas y la CIDH


La base del proceso de supervisión de cumplimiento de sentencias es la información qu presentan las partes del caso y la Comisión Interamericana.


En las sentencias la Corte siempre ordena al Estado que presente al año de notificada un informe comunicando sobre las medidas que ha tomado para cumplir con las órdenes de reparación incluidas en la sentencia. Así el Estado tendrá que informar a la Corte qué está pasando por ejemplo en el caso de que la Corte le haya ordenado una medida de adecuación, si existe un proyecto ante el Congreso o si el Congreso ya promulgó la ley que adecua la legislación a la Convención Americana como lo ordenó la Corte en la sentencia.


Tras el primer informe que se pide en la propia sentencia, la Corte va solicitando información más actualizada al Estado respecto del cumplimiento de todas las medidas de reparación o cuestiones específicas en plazos que se fijan mediante cartas o resoluciones.


La Corte siempre envía los informes presentados por los Estados a los representantes de las víctimas del caso y a la CIDH para sus observaciones. Esta retroalimentación es crucial para que la Corte tenga una visión completa de si el Estado está cumpliendo con las reparaciones ordenadas.


Audiencias de supervisión de cumplimiento


Cuando lo considere pertinente la Corte puede convocar al Estados, las víctimas y a la Comisión a audiencias públicas o privadas sobre el cumplimiento de la sentencias.


En estas audiencias, la Corte recibe de primera mano información sobre el estado del cumplimiento y puede directamente hacer preguntas específicas, lo cual facilita el entendimiento de lo que está sucediendo.

Visitas de supervisión


En ciertas circunstancias la Corte puede considerar necesario realizar visitas al terreno. Hasta el momento esto ha ocurrido en casos de comunidades indigenas donde, por ejemplo, se ordenó que se reconociera su territorio ancestral. La vista le ha permitido a la Corte entender la situación de forma más integral.


Para que la visita pueda realizarse, el Estado involucrado debe acceder a la realización de la misma. A diferencia de los demás mecanismos de supervisión, la visita nunca podrá realizarse en contra de la voluntad del Estado.


Solicitudes de información a otros

La Corte también puede solicitar información a otros funcionarios públicos u otras entidades del Estado. Esto es muy importante, dado a que quien ejerce la representación del Estado ante la Corte Interamericana, normalmente es el Poder Ejecutivo, a través de la Cancillería o del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo hay situaciones donde hace falta que la Corte reciba información de las autoridades que están a cargo de la medida de reparación en particular. Por ejemplo, le puede pedir información a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía u otras entidades específicas del Estado.


Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia


Teniendo toda esta información la Corte analiza cómo está cumpliendo el Estado con la orden de reparación, si ya la cumplió o si necesita unos lineamientos sobre qué puede hacer para cumplir. Estos análisis la Corte los hace a través de las Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento (están todas en la página web de la Corte).


La Corte analiza punto por punto, medida por medida si el Estado ya cumplió o no con la medida de reparación.


Una vez que el Estado cumple con una medida de reparación, la Corte lo declara, y cuando se cumplen todas las medidas de reparación, declara que el Estado ha dado cumplimiento total a la sentencia y archiva el caso.

¿Qué pasa si un Estado no cumple?


Si un Estado no remite información a la Corte o no está haciendo nada para cumplir, la Corte puede informar de este incumplimiento a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, donde están todos los Estados miembros, para presionar al Estado que ha incumplido. Esto se hace con la idea de que los demás Estados presionen al Estado que no está cumpliendo con la sentencia.


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