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  • Writer's picturePatricia Tarre Moser

¿Qué son las Medidas Cautelares dictadas por la Comisión Interamericana?

Updated: Jun 25, 2023

¿Qué son las Medidas Cautelares de la CIDH? ¿Cuáles son sus requisitos? ¿Cómo funcionan las medidas cautelares?Las Medidas Cautelares son un mecanismo de protección que puede ordenar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objetivo de prevenir violaciones de derechos humanos.


Al otorgar medidas cautelares, la CIDH le solicita al Estado que tome las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos que se encuentran en riesgo. Es el Estado quien pone en la práctica las medidas de protección, siempre acordándolo previamente con los beneficiarios.



Requisitos de las Medidas Cautelares


De acuerdo, al artículo 25 del Reglamento de la CIDH, para dictar Medidas Cautelares es necesario que sea una situación grave, urgente y que pueda causar un daño irreparable.


Gravedad

La gravedad se refiere a qué tan real es el riesgo en el que se encuentra la persona o grupo de personas, que tan posible es que este riesgo se concrete.


Urgencia

La urgencia está relacionada con la inminencia de la ocurrencia del riesgo. La situación debe demostrar que el riesgo puede concretarse en este momento.


Irreparabilidad

Como las medidas cautelares son unas medidas de protección que se ordenan sin que se pueda examinar a fondo si el Estado es o no responsable de la situación, estás solo se ordenan cuando el riesgo puede causar un daño irreparable que hace necesario solicitar al Estado protección.


Requisitos procesales de las Medidas Cautelares


Adicionalmente, las solicitudes de medidas cautelares deben cumplir con otros requisitos procesales para que puedan ser conocidas por la Comisión.


Determinación de los beneficiarios


Los propuestos beneficiaros tienen que ser determinados, como un grupo de personas que se identifican con nombre y apellido, o determinables, como un grupo de personas identificables por un hecho que los une, como ser parte de una organización, o encontrarse detenido en un centro de detención específico. No se pueden solicitar medidas cautelares para proteger a toda la población de un país.


Agotamiento de recursos internos


Las medidas cautelares NO requieren que se agoten recursos internos. Sin embargo, sí es necesario informar a la Comisión de las solicitudes que se le han realizado al Estado sobre la situación y las respuestas del Estado al respecto. Esto es tomado en cuenta por la Comisión al momento de decidir otorgar o no medidas cautelares.


Relación con una petición


En principio no es necesario que una medida cautelar esté relacionada con una petición. Por ejemplo, si una persona defensora de derechos humanos está recibiendo amenazas y el Estado no le brinda protección, esta persona puede solicitar medidas cautelares sin que sea necesario que presente una petición al respecto.


Sin embargo, en medidas que están más relacionadas con la protección del objeto de una controversia, si se requiere que las medidas cautelares estén relacionadas con una petición. Por ejemplo, una persona condenada a muerte, no puede solicitarle a la Comisión medidas cautelares para evitar su ejecución. Si la Comisión ordenara esto, resolvería el fondo de una controversia, porque asumiría que esa ejecución es contraria a los derechos humanos. Sin embargo, esta misma persona puede presentar una petición alegando que la condena a muerte es contraria a los derechos humanos, y paralelamente solicitar medidas cautelares para que la Comisión le ordene al Estado que suspenda la ejecución hasta que la Comisión decida si la condena a muerte es o no contraria a los derechos humanos. En estos casos si es necesario que la solicitud de medida cautelar esté relacionada con una petición.


Derechos que se pueden proteger con Medidas Cautelares


De acuerdo con el Reglamento de la Comisión, las Medidas Cautelares pueden dictarse para proteger cualquier derecho establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre.


Sin embargo, en el 2018 la Comisión Interamericana dictó una Resolución sobre "Fortalecimiento al trámite de las solicitudes de medidas cautelares" en la cual señaló que no resulta idóneo otorgar una medidas cautelar:

  1. Por supuestas faltas al debido proceso y protección judicial en el marco de procesos penales o civiles (Artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Artículo XVIII de la Declaración Americana);

  2. Para determinar la compatibilidad en abstracto de una normativa a la Convención Americana u otros instrumentos aplicables;

  3. Sobre el pago de compensaciones pecuniarias, que incluyen procesos civiles, mercantiles y pensiones;

  4. Por despidos presuntamente injustificados de empresas privadas o públicas de funcionarios no electos popularmente, pago de salarios, determinaciones sobre ascensos y vacaciones;

  5. Por embargos de carácter mercantil o civil y desalojos en los que no se alegan situaciones de riesgo adicionales al derecho a la propiedad privada; vi) solicitudes de recursos o apoyos económicos; y

  6. Por trámites meramente administrativos, entre los que se incluyen la emisión de certificaciones, agilización de procedimientos y resoluciones declaratorias.

Regulación de las Medidas Cautelares


Las Medidas Cautelares están reguladas en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana. Este artículo establece que:


Artículo 25. Medidas Cautelares

1. Con fundamento en los artículos 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 18.b del Estatuto de la Comisión y XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. Tales medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano.

2. A efectos de tomar la decisión referida en el párrafo 1, la Comisión considerará que:

a. la “gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. la “urgencia de la situación” se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y c. el “daño irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

3. Las medidas cautelares podrán proteger a personas o grupos de personas, siempre que el beneficiario o los beneficiarios puedan ser determinados o determinables, a través de su ubicación geográfica o su pertenencia o vínculo a un grupo, pueblo, comunidad u organización.

4. Las solicitudes de medidas cautelares dirigidas a la Comisión deberán contener, entre otros elementos:

a. los datos de las personas propuestas como beneficiarias o información que permita determinarlas; b. una descripción detallada y cronológica de los hechos que sustentan la solicitud y cualquier otra información disponible; y c. la descripción de las medidas de protección solicitadas.

5. Antes de tomar una decisión sobre la solicitud de medidas cautelares, la Comisión requerirá al Estado involucrado información relevante, salvo cuando la inmediatez del daño potencial no admita demora. En dicha circunstancia, la Comisión revisará la decisión adoptada lo más pronto posible o, a más tardar, en el siguiente período de sesiones, teniendo en cuenta la información aportada por las partes.

6. Al considerar la solicitud, la Comisión tendrá en cuenta su contexto y los siguientes elementos:

a. si se ha denunciado la situación de riesgo ante las autoridades pertinentes, o los motivos por los cuales no hubiera podido hacerse; b. la identificación individual de los propuestos beneficiarios de las medidas cautelares o la determinación del grupo al que pertenecen o están vinculados; y c. la expresa conformidad de los potenciales beneficiarios, cuando la solicitud sea presentada por un tercero, salvo en situaciones en las que la ausencia de consentimiento se encuentre justificada.

7. Las decisiones de otorgamiento, ampliación, modificación y levantamiento de medidas cautelares serán emitidas mediante resoluciones fundamentadas que incluirán, entre otros, los siguientes elementos:

a. la descripción de la situación y de los beneficiarios; b. la información aportada por el Estado, de contar con ella; c. las consideraciones de la Comisión sobre los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad; d. de ser aplicable, el plazo de vigencia de las medidas cautelares; y e. los votos de los miembros de la Comisión.

8. El otorgamiento de estas medidas y su adopción por el Estado no constituirán prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos u otros instrumentos aplicables.

9. La Comisión evaluará con periodicidad, de oficio o a solicitud de parte, las medidas cautelares vigentes, con el fin de mantenerlas, modificarlas o levantarlas. En cualquier momento, el Estado podrá presentar una petición debidamente fundada a fin de que la Comisión deje sin efecto las medidas cautelares vigentes. La Comisión solicitará observaciones a los beneficiarios antes de decidir sobre la petición del Estado. La presentación de tal solicitud no suspenderá la vigencia de las medidas cautelares otorgadas.

10. La Comisión podrá tomar las medidas de seguimiento apropiadas, como requerir a las partes interesadas información relevante sobre cualquier asunto relacionado con el otorgamiento, observancia y vigencia de las medidas cautelares. Dichas medidas pueden incluir, cuando resulte pertinente, cronogramas de implementación, audiencias, reuniones de trabajo y visitas de seguimiento y revisión.

11. En adición a lo expresado en el inciso 9, la Comisión podrá levantar o revisar una medida cautelar cuando los beneficiarios o sus representantes, en forma injustificada, se abstengan de dar respuesta satisfactoria a la Comisión sobre los requerimientos planteados por el Estado para su implementación.

12. La Comisión podrá presentar una solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 76 del presente Reglamento. Si en el asunto se hubieren otorgado medidas cautelares, éstas mantendrán su vigencia hasta que la Corte notifique a las partes su resolución sobre la solicitud.

13. Ante una decisión de desestimación de una solicitud de medidas provisionales por parte de la Corte Interamericana, la Comisión no considerará una nueva solicitud de medidas cautelares, salvo que existan nuevos hechos que así lo justifiquen. En todo caso, la Comisión podrá ponderar el uso de otros mecanismos de monitoreo de la situación.


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