Las fuentes de Derecho Internacional Público son las convenciones, la costumbre, los principios generales del derecho y, de forma subsidiaria, las decisiones judiciales y la doctrina.
Es importante destacar que estas fuentes del derecho internacional aplican a todas las áreas del derecho internacional público, incluyendo el derecho internacional de los derechos humanos.
Convenciones internacionales
Se refiere a los tratados, que son acuerdos internacionales vinculantes entre Estados u otros sujetos del derecho internacional.
Costumbre internacional:
Se refiere a una práctica que los Estados consideran obligatoria, basada en la convicción de que están obligados a cumplirla. En este sentido, para que exista una norma de costumbre internacional, debe haber una práctica estatal generalizada y una opinio juris (creencia de que es obligatoria).
Principios generales del derecho
Son los elementos fundamentales reconocidos por los sistemas jurídicos internos de la mayoría de los Estados, como la obligación de reparar un daño causado.
Decisiones judiciales y doctrina de los publicistas
Se refiere a las decisiones tanto de tribunales internacionales como de tribunales nacionales, así como a los escritos de los académicos del derecho internacional. Estas decisiones y doctrinas pueden utilizarse como fuentes auxiliares para interpretar el derecho en casos concretos.
¿Dónde están establecidas estas fuentes de derecho internacional?
El listado más aceptado de fuentes del derecho internacional son las que establece Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en su artículo 38.1. Este artículo establece que:
Artículo 38:
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como. prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
En este sentido, se observa que el artículo 38 se refiere a las las fuentes que deben aplicar en la Corte Internacional de Justicia cuando se resuelve un caso. Sin embargo, se ha entendido que el listado incluido en el artículo corresponde a las fuentes de derecho internacional. Para recibir explicaciones sencillas como esta todas las semanas, suscríbete gratis al Newsletter Estudio DDHH 1-2-3, solo debes ingresar tus datos aquí.
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