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Relación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos con el Derecho Internacional Público

  • Writer: Cynthia Gudiño Flores
    Cynthia Gudiño Flores
  • Jul 21
  • 2 min read

Updated: Jul 23

El Derecho Internacional Público (DIP) es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre los Estados y otros sujetos internacionales, como los organismos internacionales. Abarca, entre otras, cuestiones relacionadas con la soberanía estatal, el derecho humanitario, los tratados internacionales, el Derecho del mar y, claro, los Derechos Humanos. Todas estas ramas se desarrollan dentro de un marco normativo general proporcionado por el DIP y ninguna tiene prevalencia sobre otra.


El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es una rama especializada del Derecho Internacional (DIDH), se centra en proteger al individuo frente a los abusos de poder del Estado (algo que tradicionalmente no hacía el DIP clásico que se centraba únicamente en los Estados).

Como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es una rama del Derecho Internacional Público, hay mucha relación entre ambos Derechos. Por ejemplo, los tratados de derechos humanos se negocian y entran en vigor siguiendo las reglas de Derecho Internacional Público. Lo mismo pasa con los análisis de responsabilidad estatal, se hacen siguiendo lo que establece el Derecho Internacional Público.

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¿Existe alguna prelación de los Derechos Humanos frente al Derecho Internacional Público?


No necesariamente. El hecho de que una norma pertenezca al ámbito de los derechos humanos no implica automáticamente que prevalezca sobre otras normas del Derecho Internacional Público. Su primacía en un caso concreto depende de otros criterios jurídicos, como su carácter de jus cogens o su aplicación como norma especial (lex specialis).


Por un lado, las normas jus cogens son normas imperativas del derecho internacional general reconocidas como inderogables por la comunidad internacional. No pueden ser modificadas ni anuladas por tratados ni acuerdos entre Estados, y su cumplimiento es obligatorio para todos los sujetos del Derecho Internacional. Ejemplos de estas normas incluyen la prohibición de la tortura, la esclavitud y el genocidio. Estas normas prevalecen no porque traten sobre derechos humanos, sino porque existe un consenso universal sobre su carácter esencial e inderogable.


Por otro lado, bajo el principio de lex specialis, una norma de derechos humanos puede prevalecer sobre otra norma de Derecho Internacional si es más específica para el caso concreto. Es decir, si hay una norma general y otra más detallada aplicable al mismo asunto, se aplica la más específica.


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Sobre La Profe 

¡Hola! Mi nombres Patricia Tarre Moser. Soy abogada especialista en Derechos Humanos con más de trece años de experiencia.

 

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