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Derecho a un medio ambiente sano

  • Writer: Mayren Vargas
    Mayren Vargas
  • Aug 10
  • 5 min read

Updated: Aug 11

Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. Este permite a las personas vivir en un entorno que respete y proteja su salud, bienestar y dignidad.


No existe una definición universalmente aceptada del derecho a un medio ambiente sano, pero en general se entiende que incluye elementos sustantivos y procedimentales.


  • Elementos sustantivos: aire limpio; clima seguro y estable; acceso a agua potable y saneamiento adecuados; alimentos saludables y producidos de forma sostenible; entornos no tóxicos para vivir, trabajar, estudiar y recrearse; y biodiversidad y ecosistemas saludables.


  • Elementos procedimentales: acceso a la información, derecho a participar en la toma de decisiones y acceso a la justicia y a recursos efectivos, garantizando el ejercicio seguro de estos derechos sin represalias.


Hacer efectivo este derecho también requiere cooperación internacional, solidaridad y equidad en la acción ambiental, movilización de recursos y el reconocimiento de la jurisdicción extraterritorial sobre daños a los derechos humanos causados por la degradación ambiental.


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Reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano


Aunque resulta evidente que dependemos de la naturaleza para sobrevivir, y que por ello la protección del medio ambiente está estrechamente vinculada a los derechos humanos, solo recientemente se ha reconocido el derecho a un medio ambiente sano formalmente a nivel internacional.


Reconocimiento en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos


En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos el Derecho a un Medio Ambiente Sano está expresamente incluido en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador, el cual establece el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Este artículo no solo reconoce la titularidad individual del derecho, sino que también impone a los Estados la obligación de promover la protección, preservación y mejora del medio ambiente, vinculando así la protección ambiental con el desarrollo sostenible y la equidad social.


Sin embargo, fue en la Opinión Consultiva 23/17 de la Corte Interamericana cuando se desarrolló más a fondo el contenido de este derecho.


Derecho a un medio ambiente sano según la OC 23/17


La Corte IDH afirmó en esta Opinión Consultiva que el derecho humano a un medio ambiente sano no es solamente instrumental para proteger otros derechos, como la vida o la salud. Se trata, más bien, de un derecho autónomo que debe ser garantizado por los Estados, y cuya importancia se manifiesta en dos dimensiones complementarias:


  1. Dimensión antropocéntrica: El medio ambiente sano es esencial para la existencia digna de las personas. Su degradación puede ocasionar afectaciones irreparables a derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la integridad personal o a la salud. Por ello, los Estados deben adoptar medidas para prevenir y mitigar los daños ambientales que pongan en riesgo a las personas.


  2. Dimensión ecocéntrica: La Corte también reconoció que la naturaleza tiene un valor intrínseco que debe ser protegido independientemente de su utilidad para los seres humanos. Esto significa que incluso cuando no haya evidencia directa de afectación a personas, los Estados tienen la obligación de evitar daños al medio ambiente por el solo hecho de proteger a la naturaleza.


Otro elemento central del análisis de la Corte es la dimensión colectiva del derecho a un medio ambiente sano. No se trata de un derecho que pertenezca únicamente a individuos, sino de un interés común a toda la humanidad, que trasciende a las generaciones presentes y se proyecta hacia las generaciones futuras. Este enfoque intergeneracional exige que los Estados adopten políticas sostenibles y actúen con una visión de largo plazo para garantizar la continuidad de la vida en el planeta.


Obligaciones para los Estados para garantizar el Derecho a un medio ambiente sano

La Opinión Consultiva 23/17 de la Corte IDH establece un conjunto de obligaciones precisas para los Estados en relación con la protección del medio ambiente, reconociendo que el daño ambiental puede tener impactos directos e indirectos sobre el goce de los derechos humanos. En este sentido, la Corte ha indicado que los Estados deben: (i) prevenir el daño ambiental significativo, (ii) regular y fiscalizar actividades que puedan generar deterioro ambiental, (iii) garantizar acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales, y (iv) asegurar la reparación de los daños ambientales causados. Además, ha enfatizado la obligación de cooperación internacional, particularmente frente a fenómenos ambientales globales o transfronterizos como el cambio climático o la contaminación del aire y del agua.


Estas obligaciones han sido desarrolladas de forma más concreta en el caso Comunidad de La Oroya vs. Perú, donde la Corte IDH responsabilizó al Estado por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, protección a la familia, derechos del niño, garantías judiciales y protección judicial, debido a la exposición prolongada y no mitigada de los habitantes de La Oroya a altos niveles de contaminación ambiental causados por el complejo metalúrgico operado durante décadas en la zona. En esta sentencia, la Corte reafirma que el Estado tiene la obligación de prevenir y controlar actividades contaminantes mediante una regulación eficaz, evaluaciones ambientales adecuadas, vigilancia constante, acceso a la información y mecanismos efectivos de reparación. Si quieres profundizar sobre el Derecho a un medio ambiente sano y el desarrollo de la Corte IDH en el caso La Oroya vs Perú, te invito a ver esta entrevista.


Desarrollos de la Opinión Consultiva 32/25


En julio de 2025 la Corte IDH notificó la Resolución de la Opinión Consultiva 32/25 sobre la emergencia climática. Esta nueva Opinión no solo reitera la existencia del derecho a un ambiente sano, denominándolo de esta forma, sino que además resalta que uno de los componentes de este derecho es el clima sano, el cual consideró que en si mismo es un derecho autónomo.


Además, en la OC 32/25 la Corte IDH reconoce que la naturaleza es un sujeto de derechos, por lo que se profundizó la dimensión ecocéntrica que se había comenzado a desarrollar en la OC 17/23. Si quieres seguir estudiando el desarrollo que hizo la Corte IDH en la OC 32/25, puedes ver también esta entrevista.


Reconocimiento en el Sistema de Naciones Unidas


En 2022, la Asamblea General de la ONU reconoció el derecho a un medio ambiente sano formalmente como un derecho humano universal, subrayando la urgencia de que los Estados adopten medidas concretas para proteger el ambiente frente a crisis como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación. Según la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), este derecho no es abstracto: implica obligaciones claras para los Estados, como prevenir el daño ambiental, garantizar acceso a la información ambiental, promover la participación pública y asegurar la justicia en asuntos ecológicos.


En seguimiento de lo anterior, en la Opinión Consultiva sobre cambio climático la Corte Internacional de Justicia señaló que el derecho a un medio ambiente sano deriva de la interdependencia entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente. Un medio ambiente limpio, saludable y sostenible es una condición previa para disfrutar de muchos derechos humanos, como el derecho a la vida, a la salud y a un nivel de vida adecuado, incluyendo el acceso al agua, la alimentación y la vivienda.


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Sobre La Profe 

¡Hola! Mi nombres Patricia Tarre Moser. Soy abogada especialista en Derechos Humanos con más de trece años de experiencia.

 

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