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  • Writer's picturePatricia Tarre Moser

¿Cuáles son las causales la nulidad de un tratado internacional?

Updated: Nov 21, 2023

Los tratados internacionales se encuentran reguladas en los artículos 46 a 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.




¿Cuáles son las causales de nulidad de un tratado internacional?


Existen tres causales de nulidad absoluta de los tratados internacionales: la falta de competencia, la falta de consentimiento real e informado y la incompatibilidad del objeto del tratado.


Falta de Competencia

Se refiere a la falta de legitimidad de una persona para representar a un Estado en la aceptación de su consentimiento a ser obligado por el tratado.


La habilitación de una persona para representar a un Estado está regulado por disposiciones de derecho interno. Para evitar que esto sea problemático, las condiciones para que aplique esta causal de nulidad son muy estrictas. De hecho se requiere que se trate de una violación manifiesta de las reglas de competencia para celebrar tratados.


Esto se refleja en la Convención de Viena, la cual establece:


Artículo 46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.

1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.


Articulo 47. Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado.

Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificadas con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados negociadores.


Por ejemplo, en el caso de la Frontera Terrestre y María entre Camerún y Nigeria, se discutió ante la Corte Internacional de Justicia la validez de un tratado que había sido firmado por los presidentes de ambos países. Nigeria argumentaba que al momento en que se firmó ese tratado con Camerún, el presidente de Nigeria no tenía la competencia para celebrar tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia respondió que como normalmente los presidentes de un Estado sí tienen competencia para celebrar tratados, no podría ser una violación a una norma sobre competencia.


Falta de consentimiento real e informado

Se refiere a cuando hay un vicio o un problema en el consentimiento del Estado que impidió que el Estado realmente expresase cuál era su voluntad respecto a este acuerdo internacional. Dentro de este punto, los tratados pueden ser nulos cuatro supuestos.


Error


El tratado puede ser considerado nulo si un Estado incurre en un error sobre un hecho esencial del tratado. Al respecto, la Convención de Viena establece que:


Artículo 48. Error.

1. Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.

2. El párrafo I no se aplicara si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error. 3. Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste: en tal caso se aplicará el artículo 79.


Dolo


El tratado puede ser considerado nulo si un hay fraude, es decir, cuando un Estado engaña intencionalmente a otro Estado para hacer un tratado. Al respecto, la Convención de Viena establece que:


Artículo 49. Dolo.

Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.


Corrupción o Coerción del representante del Estado


El tratado puede ser considerado nulo si la persona que representaba al Estado no estaba realmente representando los intereses del Estado, ya que aceptó el mismo mediante corrupción o coerción. Al respecto, la Convención de Viena establece que:


Artículo 50. Corrupción del representante de un Estado.

Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamene por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.


Artículo 51. Coacción sobre el representante de un Estado.

La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto juridico.


Coacción al Estado


El tratado es nulo en caso de coacción al Estado de amenaza o uso de fuerza. Otro tipos de coacciones no llevan a la nulidad del tratado. Al respecto, la Convención de Viena establece que:


Artículo 52. Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.

Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.


Incompatibilidad del objeto del tratado

Se refiere a cuando un tratado es contrario al ius cogens o a las normas imperativas del derecho internacional. Ius Cogens son aquellas normas que no admiten ninguna excepción, ningún acuerdo en contrario.


Son muy pocas las normas que actualmente son consideradas como Jus Cogens, pero su contenido evoluciona con el tiempo. Algunos ejemplos son la prohibición de la tortura, de la esclavitud y del genocidio. Por ejemplo, si hoy en día existiese un tratado entre dos Estados para esclavizar personas, este tratado no tendría validez internacional.


Sobre la nulidad de tratados que contraríen las normas de jus cogens, la Convención de Viena establece que:


Artículo 53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens").

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internalcional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.


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