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Writer's picturePatricia Tarre Moser

Reservas a Tratados Internacionales

Updated: Aug 27

El derecho internacional público se basa en la libertad de los Estados de obligarse o no a algo. Es tanta esta libertad, que muchos tratados permiten que los Estados no se comprometan a cumplir con una parte del tratado o señalen que van a interpretar algo del tratado de una manera específica. Eso se conocen como reservas.


¿Qué es una reserva a un tratado internacional?


Una reserva a un tratado internacional es una solicitud para que una o varias obligaciones incluidas en el tratado no le aplique al Estado u organización que presenta la reserva.


Las reservas están reguladas por los artículos 19 a 23 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados.


¿En qué tipo de tratados se pueden formular reservas?


Ls reservas solo pueden ser formuladas en tratados multilaterales. Los tratados bilaterales no permiten reservas, porque en un tratado bilateral ambas partes tienen que estar de acuerdo con todo el contenido del tratado. Si alguna parte quiere formular una reserva significa que no estaba de acuerdo con todo el contenido del tratado.


¿Condiciones para la validez de una reserva?


De acuerdo al artículo 19 de la Convención de Viena, las reservas solo pueden ser válidas si:

  • El tratado no las prohíbe expresamente, ya sea prohibiendo todo tipo de reservas o prohibiendo reservas de algunos artículos en particular.

  • Si la reserva no está expresamente autorizada, entonces es necesario que esta no sea contraria al objeto y fin del tratado.

Momento para formular una reserva


El mismo artículo 19 de la Convención de Viena establece que las reservas solo pueden ser formuladas al momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado. Esta restricción es necesaria para asegurar la seguridad jurídica.


Una vez el tratado entra en vigor, ya no se pueden formular reservas. La única opción que tiene el Estado si no desea estar obligado a cumplirlo es denunciar el tratado.


Consecuencias de las reservas


Una reserva válida tiene como consecuencia que el Estado que formula la reserva no tiene que cumplir con esa parte del tratado que reservó. Pero además también se modifica las obligaciones que los otros Estados asumen frente al Estado que reserva. Ante el Estado que reserva, los otros estados tampoco están obligados a cumplir con la parte del tratado que se reservó. Esto se debe a que las obligaciones de los Estados en los tratados deben ser recíprocas.


Aceptación u objeción de una reserva


Los Estado parte de una convención pueden decidir si aceptan o no una reserva formulada para dicho tratado. Sobre este punto, la Convención de Viena establece:


Artículo 20. Aceptación de las reservas y objeción a las reservas.

1. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga.

2. Cuando del numero reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes.

3. Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a menos que en el se disponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización

4. En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa:

a) la aceptación de una reserva por otro Estado contratante constituirá al Estado autor de la reserva en parte en el tratado en relación con ese Estado sí el tratado ya esta en vigor o cuando entre en vigor para esos Estados:

b) la objeción hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el Estado que haya hecho la objeción y el Estado autor de la reserva, a menos que el Estado autor de la objeción manifieste inequívocamente la intención contraria;

c) un acto por el que un Estado manifieste su consentimiento en obligarse por un tratado y que contenga una reserva surtirá efecto en cuanto acepte la reserva al menos otro Estado contratante.

5. Para los efectos de los párrafos 2 y 4. y a menos que el tratado disponga otra cosa, se considerara que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando este no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hayan recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado si esta ultima es posterior.


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