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Medidas cautelares y provisionales: ¿Cuál es la diferencia?

Writer: Mayren Vargas
Mayren Vargas
14 hours ago
2 min read

En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) existen dos mecanismos urgentes de protección de derechos humanos ante situaciones de riesgo: las medidas cautelares y las medidas provisionales. Aunque tienen mucho en común (ambas buscan proteger derechos ante un riesgo grave, urgente e irreparable), existen diferencias procesales, competenciales y de grado de exigencia que conviene entender.



¿Quién las ordena?


La primera diferencia es ¿Quién las dicta?

  • Las medidas cautelares las dicta la CIDH.

  • Las medidas provisionales las dicta la Corte IDH.


¿Quién puede solicitarlas y cuándo?


  • Medidas cautelares: pueden ser solicitadas por cualquier persona o grupo que esté en situación de riesgo. En la mayoría de los casos no hace falta que se haya presentado una petición. Esto solo es necesario cuando la medida está intrinsecamente ligada con una determinación de una violación de derechos humanos. Como una medida cautelar que solicite suspender la aplicación de la pena de muerte, hasta que la CIDH resuelva la petición donde se cuestiona temas del debido proceso relacionados con esa pena de muerte.

  • Medidas provisionales: los representantes de las víctimas solo pueden solicitarlas si ya tiene un caso ante la Corte IDH relacionado con la solicitud. Debe tratarse de un asunto que ya esté conociendo la Corte, ya sea pendiente de sentencia o en etapa de supervisión de sentencia. En otros supuestos, solo la Comisión puede solicitarlas. Por tanto, se puede solicitar a la CIDH que solicite medidas provisionales. En general esto sucede después de haber solicitado medidas cautelares.


¿Cuál es el estándar de gravedad, urgencia y daño irreversible?


  • En el caso de medidas cautelares: la exigencia es que exista una situación grave, urgente y que pueda causar daño irreparable.


  • En el caso de las medidas provisionales: la Corte ha señalado que el requisito es de “extrema gravedad, urgencia y que pueda causar un daño irreparable”. De esta manera, mientras la Comisión exige una situación grave, la CIDH exige una situación de extrema gravedad. En la práctica, es difícil diferenciar el tipo de gravedad exigida ya que los estándares de la Comisión y la Corte varían entre ellos y también varían en el tiempo, por la composición de cada órgano.


Instrumento que las incluye


Otro diferencia importante es la facultad de dictar medidas cautelares no está expresamente establecida en un tratado internacional, solo en el reglamento de la Comisión.


Mientras tanto, las medidas provisionales sí están establecidas en la Convención Americana. Por esto, con las medidas cautelares hay discusiones de si son o no vinculantes, mientras que con las medidas provisionales no hay ninguna discusión.




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Sobre La Profe 

¡Hola! Mi nombres Patricia Tarre Moser. Soy abogada especialista en Derechos Humanos con más de trece años de experiencia.

 

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