¿Es la fuerza mayor una excusa para incumplir?
- Mayren Vargas

- 4 days ago
- 3 min read
Tanto en el derecho interno como en el derecho internacional la fuerza mayor puede excusar el incumplimiento de una obligación y, por tanto, excluir la responsabilidad.
Sin embargo, no cualquier dificultad, riesgo o contexto complejo puede calificarse como fuerza mayor. Y así lo ha dejado claro el derecho internacional y, más recientemente, la jurisprudencia interamericana.

La fuerza mayor en el derecho internacional
Los Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, adoptados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, establecen que un Estado no incurre en responsabilidad internacional cuando el incumplimiento de una obligación se debe a un hecho de fuerza mayor.
Según estos artículos, la fuerza mayor se define como una fuerza irresistible o un acontecimiento imprevisto, ajenos al control del Estado, que hacen materialmente imposible, en las circunstancias del caso, cumplir con la obligación internacional.
Esta definición contiene elementos clave que suelen pasar desapercibidos:
El hecho debe ser ajeno al control del Estado.
Debe tratarse de un evento imprevisto o irresistible.
El cumplimiento de la obligación debe ser materialmente imposible, no simplemente difícil, riesgoso o costoso.
¿Cuándo no aplica la fuerza mayor?
El propio derecho internacional establece límites claros. La fuerza mayor no puede ser invocada cuando:
La situación se debe, total o parcialmente, al comportamiento del propio Estado que la invoca.
El Estado asumió el riesgo de que esa situación se produjera, por ejemplo, al no adoptar medidas razonables de prevención o protección.
En otras palabras, un Estado no puede escudarse en la fuerza mayor para justificar consecuencias derivadas de omisiones estructurales, falta de previsión o decisiones que incrementaron el riesgo.
La aplicación del estándar en el Sistema Interamericano
Estos criterios no se quedan en el plano teórico. Han sido aplicados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Nuñez Naranjo vs. Ecuador.
En este asunto, se discutía si podía considerarse fuerza mayor el secuestro de una persona privada de libertad, ocurrido cuando un grupo aproximado de 400 personas llegó al destacamento policial donde se encontraba detenido el señor Núñez Naranjo, y lo sustrajo bajo custodia estatal.
El Estado alegó que se trató de un hecho irresistible e imprevisible. Sin embargo, la Corte no acogió este argumento.
La Corte Interamericana fue clara en su análisis al considerar poco convincente que la llegada de un grupo tan numeroso de personas pudiera calificarse como un hecho imprevisto, dadas las circunstancias del contexto. Además, señaló que el Estado no demostró que hubiera sido materialmente imposible resguardar la vida e integridad del señor Núñez Naranjo. Por último, destacó que la persona se encontraba bajo custodia estatal, lo que activa un deber reforzado de garantía y protección.
En consecuencia, la Corte concluyó que no se configuraba un supuesto de fuerza mayor, declaró la responsabilidad internacional del Estado y lo condenó por la desaparición del señor Núñez Naranjo.
La Corte destaca que, debido a su carácter excepcional, la fuerza mayor supone para quien la alega, la carga de demostrar el carácter imprevisto, irresistible y ajeno a su control de las circunstancias que se califican como constitutivas de fuerza mayor. Asimismo, el reconocimiento de la fuerza mayor requiere comprobar que dichas circunstancias hicieron imposible cumplir con las obligaciones de quien se ampara en ella. En este caso, la Corte encuentra que la explicación de lo ocurrido por parte del Estado no cumple con las cargas previamente señaladas para acreditar que se configuró fuerza mayor, por los motivos que pasan a exponerse. (2023, párr. 90).
Este caso refuerza un mensaje central del derecho internacional: la fuerza mayor es una excepción estricta, no una cláusula abierta para justificar fallas estatales.
Cuando el Estado tiene control sobre la situación, puede prever riesgos razonables o ha asumido una posición de garante —como ocurre con las personas privadas de libertad—, el margen para invocar fuerza mayor se reduce drásticamente.
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