Las medidas provisionales de la Corte Interamericana son órdenes de protección que emite el Tribunal cuando existe una situación de extrema gravedad, urgencia y cuando se pueda evitar un daño irreparable.
Básicamente lo que hace la Corte es ordenarle al Estado que tome medidas para evitar que se concrete el riesgo. El Estado y las personas beneficiarias, luego se ponen de acuerdo exactamente en cuáles son las medidas que el Estado debe implementar para evitar que se concretice ese riesgo.
Es decir, es el propio Estado quien implementa las medidas. No es que la Corte tenga una policía que manda al Estado para implementar las medidas provisionales, eso no pasa.
La potestad de ordenar medidas provisionales está establecida en el artículo 63.2 de la Convención Americana. Como está establecido en la Convención Americana, no hay ninguna duda de que los Estados están obligados a cumplir con las medidas provisionales emitidas por la Corte Interamericana.
Requisitos para las Medidas Provisionales
Para poder dictar medidas provisionales, la Corte IDH tiene que asegurar que estén presentes tres requisitos: una situación de extrema gravedad, urgencia y cuando se pueda evitar un daño irreparable. ¿Qué significan exactamente cada uno de los requisitos de las medidas provisionales?
Extrema gravedad
La extrema gravedad implica que no es cualquier cosa. La situación debe ser realmente seria e importante.
De hecho, este estándar de extrema gravedad es mayor al estándar que exige la Comisión Interamericana en medidas cautelares que pide solo gravedad.
Urgencia
La urgencia implica que es algo que está pasando en este momento, que actualmente hay un riesgo real que algo suceda. No puede ser algo que pasó hace semanas o meses. Tiene que ser un riesgo que está pasando actualmente.
Daño irreparable
Por último, tiene que tratarse de un riesgo de daño irreparable. Esto significan dos cosas:
Que los derechos en juego tienen que ser derechos que son imposibles de reparar, como el derecho a la vida cuando una persona está recibiendo amenazas de muerte y es muy posible que esas amenazas se concreticen.
Que tiene que tratarse de un riesgo, algo que no ha ocurrido pero que puede llegar a ocurrir.
Diferencia con peticiones y casos
Por eso se diferencian las medidas provisionales de las peticiones y casos. En esto se busca que el Estado sea declarado responsable y que se ordenen reparaciones. En las medidas provisionales no. Es decir, no se va a declarar si el Estado violó derechos humanos, solamente se van a tomar medidas para evitar que la violación ocurra.
Proceso para solicitar Medidas Provisionales
En este mismo sentido, para pedir medidas provisionales no es necesario agotar recursos internos, pero sí es necesario cumplir con un requisito mucho más difícil:
Para poder pedir medidas provisionales es necesario que tengas un caso pendiente ante la Corte Interamericana y que las medidas se refieran a ese caso. Si no tienes un caso pendiente ante la Corte Interamericana, no puedes solicitar medidas provisionales. Lo que sí puedes hacer es ir a la Comisión Interamericana y pedir medidas cautelares. Y si las medidas cautelares no te resuelven, la Comisión le puede pedir a la Corte medidas provisionales.
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