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Protección a las personas jurídicas en el Sistema Interamericano

  • Writer: Mayren Vargas
    Mayren Vargas
  • Jul 23
  • 3 min read

En algunos sistemas nacionales e internacionales se ha reconocido que los derechos humanos confieren ciertas protecciones a las personas jurídicas. ¿Qué pasa en el Sistema Interamericano?


En general el Sistema Interamericano no protege a las personas jurídicas. El Artículo 1.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), establece expresamente que: “Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”. Esta disposición ha sido interpretada tanto por la  Comisión Interamericana (CIDH) como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el sentido de que las personas jurídicas no pueden ser consideradas titulares de derechos protegidos por la Convención.

Sin embargo, hay algunas excepciones puntuales que se desarrollaron en la Opinión Consultiva 22/16 de la Corte IDH.


Proteccion personas juridicas

¿Qué dice la Opinión Consultiva 22/16 sobre la protección del SIDH a las personas jurídicas?


La Corte IDH en su Opinión Consultiva OC-22/16, solicitada por el Estado de Panamá confirmó que únicamente las personas físicas pueden ser consideradas víctimas en el SIDH, pero identificó dos situaciones en las que ciertas personas jurídicas sí pueden ser consideradas titulares de derechos en el marco del Sistema Interamericano:


1. Comunidades indígenas y tribales


La primera excepción reconocida es la de las comunidades indígenas y tribales. Aunque estas no son “personas humanas” en el sentido estricto del artículo 1.2, la Corte ha desarrollado una amplia jurisprudencia que reconoce que estas comunidades son titulares colectivos de derechos, especialmente en lo relativo a la propiedad comunal, el uso y goce de sus tierras, territorios y recursos naturales, así como en cuanto a su identidad cultural y autonomía. En este sentido, la Corte ha reconocido que estas comunidades pueden acudir directamente al sistema interamericano en defensa de sus propios derechos colectivos.


2. Sindicatos, federaciones y confederaciones


La segunda excepción está contenida en el Artículo 8.1.a del Protocolo de San Salvador, instrumento adicional a la Convención Americana que regula derechos económicos, sociales y culturales. Este artículo reconoce expresamente la titularidad de derechos a los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales, particularmente en relación con la libertad de asociación y el derecho a organizarse. Esta titularidad permite a dichas organizaciones acudir al sistema interamericano en defensa de sus propios derechos, aunque solo frente a los Estados que hayan ratificado el Protocolo de San Salvador.


¿Qué pasa con las empresas en la protección de derechos en el SIDH?


En varios casos, la Comisión y la Corte han tenido que analizar situaciones en las que empresas se han visto afectadas por acciones u omisiones estatales. No obstante, la protección que ofrece el sistema en estos casos es indirecta, es decir, no se reconoce a la empresa como víctima, sino que se protege a las personas naturales detrás de ella. Por ejemplo, si un Estado expropia arbitrariamente a una empresa, la Corte podría analizar si se violaron los derechos del accionista como persona natural, no de la empresa como entidad jurídica.


Además, el sistema ha abordado casos donde empresas privadas han tenido un rol activo en la vulneración de derechos humanos (por ejemplo, en contextos de contaminación ambiental o conflictos laborales), pero en estos supuestos las empresas son consideradas como posibles responsables no estatales, y no como titulares de derechos. En estos casos, sí es posible declarar al Estado responsable internacionalmente por la violación a derechos humanos, en su deber de respetar, garantizar, prevenir, investigar y sancionar, pero es el propio Estado el que debe sancionar a las empresas cuando corresponde si así lo determinan las autoridades estatales competentes.



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Sobre La Profe 

¡Hola! Mi nombres Patricia Tarre Moser. Soy abogada especialista en Derechos Humanos con más de trece años de experiencia.

 

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