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Obligatoriedad de las Opiniones Consultivas

Patricia Tarre Moser

15 jul 2024

Una de las facultades de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es emitir una Opinión Consultiva. Sin embargo no es claro si son o no obligatorias.

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Una de las facultades de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es emitir una Opinión Consultiva. A diferencia de las sentencias, la Convención Americana no aclara si las Opiniones Consultivas son obligatorias.


¿Qué ha dicho la Corte IDH sobre la obligatoriedad de las Opiniones Consultivas?

En su primera Opinión Consultiva la Corte Interamericana señaló que "las  opiniones consultivas de la Corte, como las de otros tribunales internacionales, por su propia naturaleza, no tienen el mismo efecto vinculante que se reconoce para sus sentencias en materia contenciosa en el artículo 68 de la Convención". Esta decisión seguía la interpretación tradicional del derecho internacional público. Otras cortes, que tiene una facultad equivalente a la de la Corte IDH de emitir opiniones consultivas, como la Corte Internacional de Justicia (CIJ),  han considerado que sus Opiniones Consultivas no son vinculantes.


Años después,  en la Opinión Consultiva 15, la Corte IDH matizó su posición frente a las opiniones consultivas al reconocer que que si bien no tiene un carácter vinculante, si tienen "efectos jurídicos innegables", por lo que los Estados deben considerar los criterios establecidos en estas opiniones al interpretar la Convención Americana.


En las Opiniones Consultivas más recientes la Corte IDH no ha vuelto a señalar que las opiniones consultivas no son obligatorias. Por el contrario, desde la Opinión Consultiva 21, la Corte ha destacado la importancia de estas opiniones en su doctrina de control de convencionalidad , indicando que las autoridades estatales deben considerar las opiniones consultivas al interpretar y aplicar la Convención Americana.


¿Cuál es la relación del Control de Convencionalidad con la Obligatoriedad de las Opiniones Consultivas?

La doctrina del control de convencionalidad desarrollada por la Corte Interamericana establece que los Estados deben asegurar que sus acciones sean acorde con la Convención Americana, para lo cual debe tomar en cuenta todas las sentencias y opiniones consultivas de la Corte al aplicar la Convención Americana.


Incluso si se asume que las opiniones consultivas no son formalmente vinculantes, la doctrina del control de convencionalidad les confiere una relevancia jurídica significativa. Los Estados deben tener en cuenta los criterios establecidos en las opiniones consultivas al interpretar y aplicar la Convención, lo que refuerza su importancia práctica en la prevención de violaciones de derechos humanos.


¿Es necesario definir si las opiniones consultivas de la Corte IDH son obligatorias?

No es estrictamente necesario definir si las opiniones consultivas de la Corte Interamericana son obligatorias. Lo esencial es reconocer que estas opiniones proporcionan interpretaciones autorizadas de la Convención Americana y son muy relevantes para la prevención de violaciones de derechos humanos.


Episodio de Podcast

En esta conversación abordamos la naturaleza jurídica de las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana y su impacto en la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos.


Invitada de hoy


Eleanor Benz


Eleanor estudió Derecho en la Universidad de Heidelberg y la Universidad de Chile con un enfoque en el Derecho Internacional Público. Despúes trabajó como Asistente de investigación en la Univesidad de Potsdam y escribió su PhD sobre la Función Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Desde 2022 está realizando el Referendariat en el Kammergericht Berlin con estaciones en la Cancillería Alemana y actualmente en la Embajada alemana en Accra, Ghana.


Transcripción



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