Prisión preventiva y derechos humanos
- Mayren Vargas
- Jun 29
- 3 min read
La prisión preventiva puede ser una herramienta legítima dentro de un sistema penal, siempre que cumpla estrictamente con los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). La Corte IDH ha señalado que esta medida debe ser excepcional y se debe establecer criterios claros para asegurar que esta medida no sea utilizada de forma arbitraria.

Requisitos de la prisión preventiva según el SIDH
La Corte Interamericana ha señalado de forma reiterada que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional, adoptada en consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos y con pleno respeto a las garantías del debido proceso. Para que una medida cautelar que restrinja la libertad personal no sea arbitraria y, por ende, sea compatible con la Convención Americana, deben cumplirse tres requisitos fundamentales:
Existencia de presupuestos materiales relacionados con la comisión de un hecho delictivo y la vinculación del imputado con ese hecho;
Cumplimiento del test de proporcionalidad, que implica verificar que la medida tenga una finalidad legítima, sea idónea, necesaria y estrictamente proporcional;
Motivación suficiente en la resolución que impone la medida, que permita evaluar si la restricción se ajusta a los criterios señalados.
A continuación, se desarrollan estos tres elementos con base en los estándares establecidos por la Corte IDH:
1. Presupuestos materiales: existencia del hecho ilícito y vinculación del imputado
Para que una medida de prisión preventiva sea válida, debe estar basada en indicios razonables de que se ha cometido un hecho punible y de que la persona a quien se le impone la medida está vinculada, de manera directa o indirecta, a ese hecho. Es decir, no basta con una sospecha vaga o general, sino que debe haber un sustento fáctico y jurídico que justifique la apertura del proceso penal y la aplicación de una medida cautelar restrictiva de libertad.
2. Cumplimiento del test de proporcionalidad
La Corte IDH ha establecido que toda restricción a derechos convencionales, como la libertad personal, debe someterse a un riguroso análisis de proporcionalidad. Este test comprende cuatro elementos interrelacionados:
a) Finalidad legítima
La finalidad de la prisión preventiva debe ser compatible con los objetivos de la Convención Americana. Esto implica que la medida solo puede perseguir fines legítimos, como asegurar la comparecencia del imputado al proceso, evitar la obstrucción de la justicia o prevenir que continúe cometiendo delitos. No puede utilizarse con fines punitivos ni anticiparse a una eventual condena.
b) Idoneidad
La medida debe ser adecuada para alcanzar la finalidad que se propone. Es decir, debe haber una relación lógica entre la prisión preventiva y el objetivo buscado. Si la prisión no contribuye a evitar el riesgo procesal invocado, su aplicación no sería idónea.
c) Necesidad
La prisión preventiva solo puede imponerse si no existen otras medidas menos lesivas que puedan cumplir con la misma finalidad. Esto implica una obligación positiva del juez de considerar y valorar medidas alternativas, como el arresto domiciliario, el monitoreo electrónico, la prohibición de salida del país, entre otras.
d) Estricta proporcionalidad
La medida debe ser estrictamente proporcional en sentido estricto, es decir, el beneficio que se espera de ella debe ser mayor que el daño que causa a los derechos del imputado. También debe considerarse la duración de la medida, la gravedad del delito, las condiciones personales del imputado y su situación procesal, evitando así que se convierta en una pena anticipada.
3. Motivación suficiente de la medida
Finalmente, la decisión judicial que impone la prisión preventiva debe estar debidamente motivada. Esto implica que debe exponer de forma clara y razonada los elementos fácticos y jurídicos que justifican su necesidad. La motivación no puede ser genérica, abstracta ni basada en fórmulas estereotipadas, sino que debe permitir al imputado conocer las razones por las cuales se le priva de su libertad y habilitar un control judicial efectivo sobre la legalidad de la medida.
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