Desaparición Forzada
- Mayren Vargas
- Jun 29
- 4 min read
Updated: Jul 7
La desaparición forzada es un delito que viola varios derechos humanos, de la persona víctima de la desaparición, y de su familia. En derecho internacional existen dos tratados específicos sobre desaparición forzada, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención de Naciones Unidas.
Tradicionalmente se ha entendido que la desaparición forzada es una detención realizada por autoridades estatales, quienes niegan que esa desaparición ocurrió, aunque el concepto ha ido evolucionando con el tiempo.
Elementos de la Desaparición Forzada
La Corte IDH y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas establecen que para que ocurra una desaparición forzada es necesario que estén presentes tres elementos acumulativos: la privación de la libertad, la intervención del Estado y la negativa de la detención. Si están presentes estos tres elementos, no importa si:
la persona está viva o muerta,
estuvo desaparecida brevemente o por años,
si se dio o no en un contexto de guerra o ataques contra población civil.
Privación de libertad:
Este primer elemento se refiere a la aprehensión, detención, secuestro o cualquier forma de privación de libertad de una persona, ya sea legal o ilegal. En este sentido, el acto puede iniciar como una detención legal o realizarse en completa ilegalidad (como un secuestro perpetrado por fuerzas de seguridad).
Intervención del Estado o aquiescencia:
El segundo elemento que tradicionalmente se exige es que dicha privación de libertad sea realizada por agentes estatales o por particulares que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado.
Sin embargo, en ciertos contextos, no se exige la participación del Estado para que un hecho sea catalogado como desaparición forzada. Por ejemplo, el Estatuto de Roma, al tipificar la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad señala que esta puede ser cometidas por agentes estatales o no. Por tanto, si la desaparición ocurre como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, no es necesario que sea cometida por agentes estatales para que entre de la tipificación establecida por el Estatuto de Roma.
De forma similar, el Derecho Internacional Humanitario consuetudinario prohíbe las desapariciones forzadas cometidas por cualquiera de las partes en un conflicto armado, sin exigir que estas sean cometidas por el Estado. Esta norma aplica tanto a conflictos armados internacionales como no internacionales.
Autorización, apoyo o aquiescencia del Estado
En el 2023 el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada emitió una Declaración sobre los agentes no estatales en el contexto de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas la cual explica los conceptos de autorización, apoyo o aquiescencia.
Al respecto, señala:
“Autorización” significa que el Estado, por conducto de sus agentes, ha dado permiso oralmente o por escrito a personas o grupos de personas para hacer desaparecer a una persona.
“Apoyo” significa que el Estado ha proporcionado algún tipo de ayuda a personas o grupos de personas que han cometido una desaparición forzada, entre otras cosas compartiendo información o proporcionando medios como infraestructura, financiación, armas, capacitación o medios logísticos. A efectos de atribución en este contexto, no es necesario que el apoyo se preste con el objetivo específico de cometer una desaparición forzada.
Por “aquiescencia” se entiende que el Estado conocía, tenía razones para conocer o debía conocer la comisión o el riesgo real e inminente de comisión de una desaparición forzada por personas o grupos de personas, pero que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) El Estado ha aceptado, tolerado o consentido esa situación, aunque sea implícitamente;
b) El Estado, deliberadamente y con pleno conocimiento, por acción u omisión, no ha adoptado medidas para prevenir el delito e investigar y castigar a los autores;
c) El Estado ha actuado en connivencia con los autores o desentendiéndose por completo de la situación de las potenciales víctimas, facilitando las acciones de los agentes no estatales que cometen el acto;
d) El Estado ha creado las condiciones que permitieron su comisión.
El Comité además indicó que hay aquiescencia si existe un cuadro persistente conocido de desaparición de personas y el Estado no ha adoptado las medidas necesarias para impedir nuevos casos de desaparición e investigar a los autores y llevarlos ante la justicia. Si esto ocurre el Estado tiene la carga de probar que no hubo aquiescencia por su parte, y debe demostrar que ha tomado medidas y acciones concretas para prevenir, investigar y castigar el delito, y que tales medidas han sido efectivas en la práctica.
Negativa de reconocer la detención o de brindar información sobre el paradero de la persona
Finalmente, la desaparición forzada se consolida con la negativa del Estado de reconocer la detención o proporcionar información sobre el paradero de la persona, lo que impide el acceso a mecanismos de protección jurídica y coloca a la víctima fuera del amparo de la ley. Este elemento es lo que le distingue de las detenciones arbitrarias. El Estado tiene el deber de establecer registros confiables de detención, permitir el acceso inmediato a la información por parte de familiares o representantes, y evitar el ocultamiento de información que obstaculice la búsqueda o localización de la persona.
Es necesario destacar que la Corte Interamericana en decisiones recientes como Muniz Da Silva vs. Brasil, ha ampliado la interpretación del elemento de negación. El Tribunal ha establecido que existe negación cuando el Estado, pese a contar con información sobre el paradero de la persona desaparecida, se niega a revelarla o no adopta medidas efectivas de investigación. Es decir, no se requiere una negación explícita de la detención, sino que basta con la omisión estatal de brindar información disponible o de investigar diligentemente los hechos.
Naturaleza continua de la Desaparición Forzada
La jurisprudencia de la Corte IDH ha reafirmado que la desaparición forzada es una violación de efectos prolongados que no cesa hasta que se restaura la identidad y el paradero de la víctima. Por esta razón es un delito continuo y mientras no aparezcan las personas los Estados tienen la obligación de buscarlas y de investigar a los responsables de este delito.
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