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Reelección Indefinida y Derechos Humanos

Writer: Cynthia Gudiño FloresCynthia Gudiño Flores

La historia de un presidente cambiando las reglas de la reelección para permanecer en el poder es, lamentablemente, común en la región. En Nicaragua y Bolivia se utilizaron argumentos de derechos humanos como excusa para permitir la reelección presidencial indefinida, señalando que la prohibición de la reelección no es una de las restricciones permitidas a los derechos políticos.


Ante esta situación, Colombia presentó una solicitud de Opinión Consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Esencialmente, preguntó dos cosas sobre la figura de la reelección presidencial indefinida:  


  1. ¿Es la reelección un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y su restricción es contraria al artículo 23 de la CADH?

  2. ¿Si un Estado modifica su ordenamiento jurídico para extender la permanencia de una persona en el poder, a través de la reelección presidencial indefinida, incumple sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos?


El 7 de junio de 2021 la Corte IDH respondió a estas inquietudes a través de la Opinión Consultiva 28 (OC-28/21).

Presidente o Presidenta de la República investido con una banda que, en los primeros 2 períodos del cargo evoca valores democráticos y, en los 3 siguientes refiere autoritarismo.
Presidente o Presidenta de la República investido con una banda que, en los primeros 2 períodos del cargo evoca valores democráticos y, en los 3 siguientes refiere autoritarismo.

¿Qué es la reelección presidencial indefinida?


La Corte IDH definió la reelección presidencial indefinida como la permanencia en el cargo de quien ejerce como presidente o presidenta de un país durante más de 2 períodos consecutivos de duración razonable. La duración del periodo de gobierno no puede modificarse durante la vigencia del mandato de quien está en el cargo.


¿La prohibición de la reelección presidencial indefinida restringe indebidamente los derechos políticos?


El artículo 23 de la CADH reconoce los derechos a: a) participar en la dirección de los asuntos públicos, b) elegir y ser elegido y c) tener acceso a funciones públicas en condiciones de igualdad. Esto significa que los derechos políticos tienen una dimensión individual y colectiva, pues protegen tanto a quienes postulan para un cargo como a quienes votan.


En este sentido, la prohibición o las limitaciones a la reelección presidencial indefinida sí afectan al derecho a ser elegido, pero como no se trata de un derecho absoluto sí admite restricciones.


La Corte IDH ha señalado que los derechos pueden restringirse siempre y cuando sus limitaciones sean acordes con la Convención. Para hacer este análisis, la Corte IDH utiliza un test de proporcionalidad y examina que las restricciones cumplan con el requisito de legalidad, obedezcan a un fin legítimo y sean idóneas, necesarias y proporcionales.


Bajo estos criterios, la Corte IDH concluyó que la prohibición y restricción de la reelección presidencial indefinida sí es posible si está prevista en la ley nacional con anterioridad, pues cumple con el fin legítimo de garantizar la democracia representativa y asegura la alternancia en el poder y el pluralismo jurídico. Asimismo, es una medida idónea para lograr este fin, considerando todas las atribuciones que tiene quien desempeña la Presidencia de la República, para que no se perpetúe en el poder ni lo acumule excesivamente. Es también una restricción necesaria, pues no hay otras medidas menos lesivas para garantizar la alternancia en el poder, la diversidad de partidos y organizaciones políticas y la separación de poderes. Además, es una medida estrictamente proporcional al interés que la motiva, pues no existe un derecho a ser reelegido indefinidamente para la presidencia ni la ciudadanía se queda sin opción de candidatura. Lo que está prohibido es la reelección de la misma persona de forma perpetua, no la elección de un candidato o candidata del mismo partido político de quien se encuentra en el poder.


¿La reelección presidencial indefinida es incompatible con la democracia representativa?


Sí. La permanencia en el cargo de la Presidencia de la República de una misma persona, por un largo período de tiempo, favorece la hegemonía en el poder de ciertos sectores o ideologías, impide la participación de otros miembros de la sociedad y afecta al régimen plural de partidos y movimientos políticos que integran la oposición, pues no tienen una expectativa clara sobre su posibilidad de acceder al poder.


Si las competencias que un Estado confiere a su presidente o presidenta incluyen la nominación de autoridades de otros poderes públicos u órganos de control para periodos distintos a los del mandato presidencial y quien ejerce el poder ejecutivo permanece por periodos largos de tiempo, se afecta la independencia y separación de poderes, pues se amplía la posibilidad para nombrarlos o removerlos. Además, quienes buscan la reelección tienen una posición privilegiada en la contienda electoral, pues gozan de una amplia ventaja de exposición mediática y, sin separación de poderes, puede haber un desequilibrio en el uso de recursos públicos para campañas de reelección.


¿Qué concluye la Opinión Consultiva 28?


Principalmente, la OC-28/21 concluye 3 cosas específicas:


  1. La reelección presidencial indefinida no es un derecho autónomo protegido por la CADH ni por otros tratados internacionales, el derecho internacional consuetudinario o los principios generales del derecho. Su existencia o prohibición obedecen a la regulación interna de cada Estado, sus necesidades políticas, sociales, culturales e históricas.

  2. La prohibición de la reelección presidencial indefinida no es contraria a la CADH.

  3. La reelección presidencial indefinida es incompatible con la democracia y los derechos humanos en un sistema presidencial.


La Corte IDH destaca, además, que actualmente el mayor peligro para las democracias no radica en rupturas bruscas del orden constitucional. El mayor peligro para las democracias radica en los desgastes pequeños y progresivos de las garantías democráticas. Estos debilitamientos continuos son los que terminan llevando a que regímenes electos en las urnas se conviertan en autoritarios.


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Sobre La Profe 

¡Hola! Mi nombres Patricia Tarre Moser. Soy abogada especialista en Derechos Humanos con más de trece años de experiencia.

 

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