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Per Saltum en el Sistema Interamericano

  • Writer: Mayren Vargas
    Mayren Vargas
  • 4 days ago
  • 2 min read

En el ámbito jurídico, la expresión Per Saltum, del latín “por salto”, se utiliza para describir una herramienta legal que permite “saltar” etapas procesales ordinarias con el fin de acudir directamente a una instancia superior.


Este concepto, que tiene su origen en los sistemas judiciales internos, también tiene una aplicación interesante dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.


En el contexto del procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Per Saltum se utiliza de manera informal para describir aquellos casos o peticiones que, por razones excepcionales, pueden ser revisados con prioridad, “saltando” el orden cronológico habitual con el que la Comisión analiza las miles de peticiones que recibe cada año.



Reglamento de la CIDH


Aunque el Reglamento de la CIDH no utiliza literalmente la expresión Per Saltum, sí contempla un mecanismo de priorización en su artículo 29, que establece las condiciones bajo las cuales una petición puede recibir un tratamiento preferente en la etapa de revisión inicial.


Según este artículo, la Comisión puede alterar el orden cronológico de revisión inicial cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:


  1. Cuando el transcurso del tiempo prive a la petición de su efecto útil, en particular: i. cuando la presunta víctima sea un adulto mayor, niño o niña; ii. cuando la presunta víctima padezca una enfermedad terminal; iii. cuando se alegue que la presunta víctima puede ser objeto de aplicación de la pena de muerte; o iv. cuando el objeto de la petición guarde conexidad con una medida cautelar o provisional vigente.

  2. Cuando las presuntas víctimas sean personas privadas de libertad;

  3. Cuando el Estado manifieste formalmente su intención de entrar en un proceso de solución amistosa del asunto;

  4. Cuando se den circunstancias tales como: i. que la decisión pueda tener el efecto de remediar situaciones estructurales graves que impacten el goce de los derechos humanos; o ii. que la decisión pueda impulsar cambios legislativos o de práctica estatal y evitar la recepción de múltiples peticiones sobre el mismo asunto.


En otras palabras, este procedimiento especial busca asegurar una respuesta oportuna en casos de urgencia, vulnerabilidad o impacto estructural, donde el paso del tiempo podría agravar el daño o volver inútil la intervención de la Comisión.


Es importante destacar que el mecanismo de priorización establecido en el Reglamento solo aplica a la etapa de revisión inicial, en la cual se examina si la petición cumple prima facie con los requisitos de admsibilidad y competencia. Para las demás etapas aplica la Política de Priorización de Peticiones y Casos del 2023.


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Sobre La Profe 

¡Hola! Mi nombres Patricia Tarre Moser. Soy abogada especialista en Derechos Humanos con más de trece años de experiencia.

 

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