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Pena de Muerte y Convención Americana

  • Writer: Mayren Vargas
    Mayren Vargas
  • 1 day ago
  • 3 min read

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)  no prohíbe completamente la pena de muerte, sin embargo, impone una serie de restricciones muy claras que limitan severamente su aplicación y buscan orientar a los Estados hacia su abolición.



La CADH en su artículo 4 indica lo siguiente:


  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

  2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.

  3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

  4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

  5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, fueran menores de 18 años o mayores de 70, ni a las mujeres en estado de gravidez.

  6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente."



Límites a la aplicación de la pena de muerte


Como se puede ver, la Convención no prohíbe directamente la pena de muerte, pero sí impone límites muy estrictos a su aplicación.


Entre las principales restricciones, destacan:


  • Solo pueden mantener la pena de muerte los Estados que ya la tuvieran antes de la entrada en vigor de la Convención.

  • Esos Estados no pueden ampliar su aplicación a nuevos delitos: únicamente pueden mantenerla para los crímenes que ya la contemplaban al momento de ratificar la CADH.

  • La pena de muerte solo puede imponerse por los delitos más graves y tras un juicio con todas las garantías del debido proceso.

  • Está prohibido imponerla a personas menores de edad, a mayores de 70 años o a mujeres embarazadas.

  • No puede aplicarse por delitos políticos ni por delitos comunes relacionados con ellos.


Además, la Convención prevé la posibilidad de solicitar amnistía, indulto o conmutación de la pena, garantizando así una última vía de protección frente a una sanción irreversible.


¿Qué pasos se han dado hacia la abolición de la pena de muerte?



Este Protocolo va un paso más allá y prohíbe completamente la pena de muerte en los Estados que lo ratifican. Aquellos países que se adhieren al Protocolo se comprometen a no aplicar ni restablecer la pena capital bajo ninguna circunstancia.


Del mismo modo, desde el 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reiterado que los Estados que aún mantienen la pena de muerte deben avanzar progresivamente hacia su abolición, en consonancia con el principio de protección más amplia del derecho a la vida.


En la práctica, esto significa que la pena de muerte, aunque formalmente permitida en ciertas condiciones, va en contra de la evolución del derecho internacional de los derechos humanos, que cada vez reconoce con mayor fuerza que la vida humana no debe estar sujeta a la decisión del Estado.


En conclusión, la Convención Americana permite la pena de muerte solo en condiciones excepcionales y bajo un marco cada vez más restrictivo, con el claro propósito de que los Estados del continente americano transiten hacia su eliminación definitiva.


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Sobre La Profe 

¡Hola! Mi nombres Patricia Tarre Moser. Soy abogada especialista en Derechos Humanos con más de trece años de experiencia.

 

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