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¿Qué es el agotamiento de los recursos internos?

  • Writer: Mayren Vargas
    Mayren Vargas
  • 3 days ago
  • 2 min read

Cuando una persona quiere presentar una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y eventualmente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), debe cumplir con un requisito muy importante: haber agotado los recursos internos.


En términos sencillos, esto implica que la persona debe haber buscado justicia primero en su propio país, utilizando los recursos judiciales disponibles y adecuados para resolver la violación de derechos. Por lo general, esto supone haber obtenido una decisión en primera y segunda instancia de los tribunales competentes.



¿Qué ha dicho la Corte IDH sobre el agotamiento de recursos internos?


La Corte Interamericana ha explicado en varios casos que esta regla tiene una función doble:

  1. Dar a los Estados la oportunidad de resolver la situación dentro de su propio sistema judicial, antes de acudir al plano internacional.

  2. Evitar que el sistema interamericano sustituya indebidamente a la justicia nacional.


Sin embargo, la Corte también ha sido clara en que esta regla no puede convertirse en un obstáculo injusto para las víctimas. Por eso, ha señalado que:


  • Los recursos internos deben ser adecuados y efectivos. No basta con que existan en la ley; deben ser realmente capaces de reparar la violación en la práctica.

  • En general, no es necesario agotar recursos extraordinarios (como la casación en algunos países), salvo que sean idóneos y efectivos para reparar la situación.

  • Si hay retardo injustificado, inexistencia de recursos adecuados o si la persona no pudo acceder a ellos, se aplican las excepciones a esta regla.



Excepciones a la regla de agotamiento de recursos internos


La Convención Americana reconoce en que no es obligatorio agotar recursos internos cuando ocurre alguna de estas situaciones:

  1. Demoras excesivas: cuando el proceso se prolonga sin justificación.

  2. Ausencia de recursos efectivos: cuando no existe un mecanismo que pueda dar una solución real.

  3. Impedimentos de acceso: cuando a la persona no se le permite usar el recurso.


Para entender cómo la CIDH ha interpretado cada una de estas decisiones, te recomiendo revisar el Digesto de Decisiones de Admisibilidad y Competencia de la CIDH.


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Sobre La Profe 

¡Hola! Mi nombres Patricia Tarre Moser. Soy abogada especialista en Derechos Humanos con más de trece años de experiencia.

 

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