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¿Quiénes son las personas refugiadas?

  • Writer: Cynthia Gudiño Flores
    Cynthia Gudiño Flores
  • May 22
  • 4 min read

En la actualidad, son consideradas personas refugiadas quienes han huido de sus países -en cualquier parte del mundo- por sufrir algún tipo de persecución. Sin embargo, legalmente, la definición de refugiada/o ha variado a lo largo del tiempo. A nivel internacional, el primer concepto al respecto lo desarrolló la Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, en 1951. Posteriormente, el Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados actualizó la definición y, más tarde, en América Latina y El Caribe, la Declaración de Cartagena propuso un concepto mucho más amplio.


Convención sobre el Estatuto de los Refugiados


A nivel internacional la Convención de 1951, estrechamente ligada a las consecuencias de la segunda guerra mundial, reconoció como refugiadas a las personas que se encontraban fuera de su país de origen y no podían acogerse a su protección en razón de fundados temores de persecución por acontecimientos sucedidos antes del 1 de enero de 1951. A discreción de los Estados, esos acontecimientos podían haber ocurrido solamente en Europa o también en otros continentes.


Los motivos de los temores de persecución que recogió esta Convención podían motivarse en la religión, la raza, la nacionalidad, las opiniones políticas y la pertenencia a cierto grupo social.


Entre otras cosas, la Convención de 1951 estableció reglas sobre el asilo y el principio de no devolución, los derechos de las personas refugiadas y las obligaciones de los Estados para protegerlas.


Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados


En 1967, este Protocolo eliminó las limitaciones temporales y geográficas de la definición de refugiado planteada en la Convención de 1951. Así, más personas, fuera de Europa y en situaciones que no respondían a los acontecimientos previos al 1 de enero de 1951, podían ser consideradas refugiadas.


De acuerdo a este Protocolo, es refugiado/a quien se encuentra fuera de su país de origen y no puede o no quiere acogerse a su protección por fundados temores de persecución en razón de sus opiniones políticas, su religión, su raza, su nacionalidad o su pertenencia a un determinado grupo social. En cualquier parte del mundo y por hechos que hayan sucedido en cualquier momento.


Declaración de Cartagena sobre Refugiados


En 1984, a nivel de América Latina y el Caribe, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados amplió la definición de personas refugiadas. Además de los motivos de los fundados temores de persecución previstos en la Convención de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, incluyó a la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos y otras perturbaciones graves al orden público.


Por sí misma, la Declaración de Cartagena no es vinculante. Sin embargo, diversos Estados de la región han incorporado, en sus legislaciones, la definición de persona refugiada de esta Declaración. Gracias a estas incorporaciones legislativas inició el Proceso de Cartagena, un mecanismo de cooperación regional que busca establecer responsabilidades compartidas para abordar los desafíos de la protección de las personas refugiadas y desplazadas.


Definición de Refugiado en el Sistema Interamericano


El artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respecto al derecho de circulación y de residencia, recoge el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado o los convenios internacionales. Tanto la Comisión como la Corte han interpretado que este derecho implica que se considere como refugiadas a las personas que cumplan con los requisitos de la definición ampliada de refugiado de la Declaración de Cartagena. Así lo han plasmado en el Informe de Estándares Interamericanos sobre Movilidad Humana de 2015 y la Opinión Consultiva 21 de 2014, respectivamente.


La adopción de esta definición más amplia responde al desarrollo progresivo del derecho internacional y permite a los Estados otorgar protección como refugiadas a personas que lo necesitan y no están amparadas ni por la Convención de 1951 ni por el Protocolo de 1967.


Finalmente, es importante señalar que el reconocimiento de una persona como refugiada tiene carácter declarativo y no constitutivo. Esto significa que no se adquiere la condición de refugiado en virtud del reconocimiento como tal, sino que se reconoce tal condición por el hecho de serlo. En este sentido, para que una persona sea considerada refugiada basta que reúna los requisitos enunciados en la definición. Es decir que: 1) esté fuera de su país de origen y no pueda o no quiera acogerse a su protección, 2) que tenga fundados temores de persecución y, 3) que estos temores estén motivados por su pertenencia a cierto grupo social, sus opiniones políticas, su religión, su raza, su nacionalidad, la violencia generalizada que amenaza su vida o su libertad, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos o cualquier otra perturbación grave al orden público.


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Sobre La Profe 

¡Hola! Mi nombres Patricia Tarre Moser. Soy abogada especialista en Derechos Humanos con más de trece años de experiencia.

 

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