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Derechos laborales como Derechos Humanos

  • Writer: Mayren Vargas
    Mayren Vargas
  • Sep 30
  • 4 min read

Desde hace más de un siglo, la comunidad internacional ha venido reconociendo que las condiciones de trabajo dignas, seguras y equitativas no son solo aspiraciones sociales o metas económicas, sino obligaciones jurídicas derivadas de normas internacionales. La primera gran apuesta global por la protección del trabajo se dio en 1919, con la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),en el marco del Tratado de Versalles tras el fin de la Primera Guerra Mundial.


Desde entonces, la OIT ha adoptado más de 190 convenios internacionales que regulan aspectos como la libertad sindical, el trabajo infantil, el derecho a la negociación colectiva, la jornada laboral y la igualdad de remuneración. Lo interesante de estos instrumentos es que no se negocian solo entre Estados, sino que en su elaboración participan organizaciones de trabajadores y empleadores, lo que los hace únicos dentro del universo del derecho internacional.


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¿Qué dicen los instrumentos de derechos humanos sobre el trabajo?


Si bien los convenios de la OIT ofrecen regulaciones detalladas y técnicas, los tratados internacionales de derechos humanos también han reconocido explícitamente el trabajo como un derecho humano fundamental.

Por ejemplo:

  • La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en su artículo 23 consagra el derecho al trabajo, a condiciones justas y favorables, a igual salario por igual trabajo y a fundar sindicatos.

  • La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), que rige en nuestra región, incluye disposiciones similares en sus artículos XIV (derecho al trabajo) y XXII (libertad de asociación).

  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) —vinculante para muchos países— y el Protocolo de San Salvador (1988) también reafirman la obligación estatal de garantizar los derechos laborales como parte de los derechos económicos y sociales.


La visión de la Corte IDH sobre derechos laborales


En los últimos años, la Corte IDH ha dado pasos significativos para reforzar la protección de derechos laborales dentro del Sistema Interamericano, reconociéndolo como parte de los derechos humanos protegidos por la Convención Americana, especialmente en relación con el Protocolo de San Salvador.


Uno de los hitos más relevantes fue el caso Lagos del Campo vs. Perú (2017), en el que por primera vez la Corte IDH reconoció de manera directa el contenido justiciable del derecho al trabajo, como un artículo protegido dentro del artículo 26 de la Convención. En este caso, un representante sindical fue despedido tras hacer declaraciones en defensa de los derechos laborales de sus compañeros. La Corte señaló que su despido arbitrario vulneró su derecho a la estabilidad laboral y a la libertad de expresión en el contexto laboral, protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana.


Además, en un caso emblemático sobre trabajo forzoso y condiciones de esclavitud moderna, la Corte resolvió en 2020 el caso Trabajadores de Fábrica de Fuegos vs. Brasil, relacionado con la explosión de una fábrica de fuegos artificiales en condiciones laborales inhumanas, donde murieron 21 personas, la mayoría mujeres y niñas. La Corte concluyó que el Estado brasileño violó el derecho a la vida, la integridad personal, el trabajo en condiciones dignas y la protección especial a niños, niñas y adolescentes, al haber permitido condiciones laborales precarias, riesgosas y sin fiscalización adecuada. Este caso marcó un precedente sobre cómo las formas contemporáneas de esclavitud y explotación laboral constituyen violaciones directas a los derechos humanos.


Estos precedentes son fundamentales porque demuestran que la Corte IDH no sólo interpreta el derecho al trabajo como parte integral de la dignidad humana, sino que también exige a los Estados medidas concretas para garantizarlo, especialmente en contextos de vulnerabilidad.


La complementariedad entre la OIT y los tratados de derechos humanos


Aunque los instrumentos de derechos humanos abordan los derechos laborales desde una perspectiva más general, su fuerza jurídica y política es crucial. Refuerzan la idea de que el trabajo digno es una condición para una vida en libertad, igualdad y dignidad, no un privilegio ni una concesión.

Sin embargo, para comprender a fondo qué implica cada uno de estos derechos (como qué es un despido injustificado o cómo se regula la jornada laboral), es indispensable acudir a los convenios específicos de la OIT. Por eso, siempre es recomendable revisar ambos marcos normativos: el de los derechos humanos y el de la OIT.


Derechos laborales: una agenda vigente

Reconocer los derechos laborales como derechos humanos no es solo una cuestión teórica. Es una herramienta práctica para:

  • Fortalecer la protección legal de las personas trabajadoras, especialmente las más vulnerables.

  • Exigir rendición de cuentas a los Estados por violaciones como el trabajo forzoso, la discriminación laboral o la represión sindical.

  • Promover políticas públicas centradas en la dignidad humana, no solo en la eficiencia económica.

En un contexto donde las brechas de desigualdad, la precariedad y la informalidad laboral persisten (o incluso se agravan), es urgente recordar que trabajar en condiciones dignas no es un favor: es un derecho humano.


Si quieres saber más sobre las funciones que desarrolla la OIT, te invito a ver esta entrevista.


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1 Comment


Dragomir Forester
Dragomir Forester
Oct 28

Siempre me inspira ver cómo los derechos humanos se conectan con la tecnología moderna. El acceso al trabajo digno también implica independencia económica. En una organización de América Latina me contaron que los empleados reciben pagos en cripto y luego cambian usdt a pesos mediante https://paybis.com/es/usdt-to-mxn/, sin intermediarios. Es una forma digital de ejercer el derecho al salario justo del que habla el artículo, y uno de los ejemplos más claros de cómo los derechos evolucionan con la tecnología.

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Sobre La Profe 

¡Hola! Mi nombres Patricia Tarre Moser. Soy abogada especialista en Derechos Humanos con más de trece años de experiencia.

 

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