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Opinión Consultiva Cambio Climático - Corte Internacional de Justicia

Patricia Tarre

24 jul 2025

En este episodio, junto a José Daniel Rodríguez, analizamos la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre cambio climático y derecho internacional: sus principales avances, los vacíos que dejó y cómo podría transformar el litigio climático, la cooperación internacional y las políticas públicas en todo el mundo.



Para escuchar el episodio completo dale click aquí


El pasado 23 de julio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una decisión histórica: una Opinión Consultiva sobre cambio climático y derecho internacional solicitada por la Asamblea General de Naciones Unidas. En su Opinión la CIJ aclaró las obligaciones de los Estados frente a la crisis climática, integrando normas de derechos humanos, derecho ambiental y principios generales del derecho internacional. Esta Opinión, junto con la reciente OC 32-25 de la Corte Interamericana, marca un punto de inflexión para el litigio climático global.


Solicitud


En marzo de 2023, la Asamblea General solicitó a la CIJ que definiera las obligaciones de los Estados en relación con:

  1. Prevenir y mitigar los daños al sistema climático.

  2. Proteger los derechos humanos amenazados por la crisis climática, incluyendo movilidad humana y pérdida de territorio.

  3. Determinar las consecuencias legales para los Estados que, por acción u omisión, hayan causado daños a países especialmente vulnerables, como los pequeños Estados insulares.


Esta iniciativa nació en Vanuatu, impulsada por estudiantes de derecho que organizaron una campaña global para conseguir apoyo mayoritario en la ONU.


Decisión

La CIJ declaró que los Estados tienen obligaciones claras y exigibles bajo el derecho internacional para enfrentar el cambio climático. Entre los puntos más relevantes:

  • No hay “lex specialis” climático: los tratados de cambio climático (CMNUCC, Kioto, París) operan junto con otras normas internacionales, incluidas las de derechos humanos.

  • Derecho a un ambiente sano: la Corte lo reconoce como precondición para el goce de otros derechos.

  • Combustibles fósiles: otorgar nuevas licencias de exploración o expansión puede violar el derecho internacional.

  • Pérdida de territorio: incluso si un Estado pierde su territorio por aumento del nivel del mar, mantiene su personalidad jurídica.

  • Obligaciones erga omnes: prevenir daños al sistema climático es un deber común, pero cada Estado responde individualmente según su responsabilidad histórica y capacidades.

  • Consecuencias legales: los Estados responsables deben cesar conductas dañinas y reparar el daño, incluyendo restauración ambiental o compensaciones económicas.


La Corte también dejó vacíos, como medidas específicas sobre sumideros de carbono o un desarrollo más robusto de la costumbre internacional, pero su mensaje fue contundente: la crisis climática no exime responsabilidades.



Episodio de Podcast


Analizamos los avances y limitaciones de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre cambio climático y derecho internacional, así como su potencial impacto en futuros litigios, cooperación internacional y políticas públicas para enfrentar la crisis climática.



Invitado de hoy


José Daniel Rodríguez es abogado internacional, asesor estratégico de World’s Youth for Climate Justice




Recursos Adicionales


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Sobre La Profe 

¡Hola! Mi nombres Patricia Tarre Moser. Soy abogada especialista en Derechos Humanos con más de trece años de experiencia.

 

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