top of page

Opinión Consultiva 32 : Emergencia Climática

Patricia Tarre Moser

4 jul 2025

En este episodio, junto a Jorge Auz, analizamos la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana sobre sobre cambio climático y derechos humanos, sus avances y limitaciones, y cómo puede influir en futuros litigios y políticas públicas para enfrentar la crisis ambiental en América Latina.



Para escuchar el episodio completo dale click aquí


El pasado 3 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó una decisión histórica: una Opinión Consultiva sobre emergencia climática y derechos humanos solicitada por Colombia y Chile. Con 239 páginas de argumentos jurídicos, referencias científicas y nuevos estándares interpretativos, este documento marca un antes y un después para el Sistema Interamericano.


Solicitud


El 9 de enero de 2023, Chile y Colombia presentaron una solicitud de Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. En su petición, presentaron cerca de 50 preguntas sobre el tema, relativas a:


1.     Obligaciones estatales derivadas del deber de prevención y garantía, incluyendo el tema de la mitigación del cambio climático.

2.     Obligaciones estatales para preservar el derecho a la vida y la supervivencia, a la luz de lo establecido por la ciencia y los derechos humanos, esto incluye temas de minimizar pérdidas y daños, acceso a la información y movilidad humana.

3.     Obligaciones diferenciales de los Estados con respecto a la niñez, a las generaciones futuras.

4.     Obligaciones de procedimientos de consulta respecto a actividades que tengan consecuencias sobre la emergencia climática y acceso a la justicia para garantizar la protección y reparación.

5.     Obligaciones de protección hacia personas defensoras del medio ambiente, mujeres, pueblos indígenas y afrodescendientes.

6.     Obligaciones compartidas y diferenciadas de los Estados, se piden una consideración y principios para analizar estas obligaciones, y también que se desarrolle como deben los estados actuar para garantizar el derecho a la reparación por los daños generados por la emergencia.


Decisión

La Corte reconoció que estamos viviendo una emergencia climática que requiere acciones urgentes y desarrolló las obligaciones generales de respeto, garantía y cooperación.


Además, desarrolló las obligaciones específicas respecto del derecho a un ambiente sano, el derecho a la vida, la integridad personal, la salud, la vida privada y familiar, la propiedad privada y la vivienda, la libertad de residencia y circulación, el agua y la alimentación, el trabajo y la seguridad social, la cultura y la educación.


Asimismo, desarrolló las obligaciones derivadas de los derechos de procedimiento, que incluyen el derecho a acceder a la información, el derecho a la participación política, el derecho al acceso a la justicia y la protección especial para las personas defensoras de derechos humanos y del ambiente. Por último, desarrolló las obligaciones derivadas del principio de igualdad y no discriminación.


La Corte reconoció el derecho a un clima sano como un derecho autónomo, y define al clima sano como aquel que se deriva de un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas para los seres humanos y para la naturaleza como un todo. 


Adicionalmente, la Corte reconoció a la naturaleza como un sujeto de derechos y, a lo largo de la OC, toma en cuenta qué implican las obligaciones que va desarrollando para la protección de la naturaleza.mericana sobre Derechos Humanos. Eso cambia radicalmente el terreno del litigio climático en América Latina.



Episodio de Podcast


Analizamos los avances y limitaciones de la Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, así como su potencial impacto en futuros litigios y políticas públicas.



Invitado de hoy


Juan Auz es investigador postdoctoral del proyecto TransLitigate en la Facultad de Derecho de la Universidad de Tilburg, donde examina los aspectos sociojurídicos de los litigios transnacionales en materia de medio ambiente, centrándose en América Latina y el Caribe. Antes de obtener su doctorado en el Centro de Derechos Fundamentales de la Hertie School de Berlín, fue becario Alexander von Humboldt en el Instituto Potsdam para la Investigación del Impacto Climático (PIK). Juan ha trabajado durante años en Ecuador en favor de los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía como cofundador de Terra Mater y director ejecutivo de la Fundación Pachamama. Actualmente es miembro del directorio del Centro Internacional para el Derecho sin Fines de Lucro (ICNL), miembro de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y analista jurídico de varias bases de datos internacionales sobre litigios climáticos, entre ellas el Sabin Centre de Columbia y el Climate Litigation Accelerator de la Universidad de Nueva York.




Recursos Adicionales


Para recibir explicaciones sencillas como esta todas las semanas, suscríbete gratis al Newsletter Estudio DDHH 1-2-3, solo debes ingresar tus datos aquí.

PatriciaTarreProfesora.jpg

Sobre La Profe 

¡Hola! Mi nombres Patricia Tarre Moser. Soy abogada especialista en Derechos Humanos con más de trece años de experiencia.

 

Leer Más

 

  • YouTube
  • LinkedIn
  • Twitter

© 2023 Estudia Derechos Humanos

bottom of page