Patricia Tarre Moser
6 abr 2024
Examinamos las obligaciones internacionales relacionadas con la entrada de la policía ecuatoriana a la embajada de México y el otorgamiento del asilo al exvicepresidente Jorge Glass
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Fuerzas de la policía ecuatoriana irrumpieron en la embajada de México, donde se encontraba asilado el exvicepresidente Jorge Glas.
Ante esto, López Obrador, el presidente de México señaló que “Se trata de una violación flagrante al derecho internacional y a la soberanía de México”.
López Obrador está en lo correcto, pero ¿Por qué?
Contexto de la controversia
El conflicto surgió cuando fuerzas policiales ecuatorianas entraron a la Embajada de México en Quito para detener a Jorge Glas, ex vicepresidente de Ecuador, quien había recibido asilo diplomático ese mismo día.
Este acto violó las normas de inviolabilidad de los recintos diplomáticos según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, lo que ha generado tensiones entre ambos países.
Regulación del asilo diplomático
El asilo diplomático se otorga cuando una persona busca refugio en una embajada extranjera. Está regulado por la Convención de Caracas de 1954, la cual establece que el Estado asilante tiene la potestad de calificar la naturaleza política del delito. En este caso, México otorgó el asilo a Glas, considerándolo un perseguido político, pese a que él tenía condenas por corrupción.
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Obligación de respetar las embajadas
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece la inviolabilidad de los recintos diplomáticos, lo que significa que las autoridades del país anfitrión no pueden entrar en una embajada sin permiso. Específicamente el artículo 22 señala que:
Artículo 22
1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
La incursión de las fuerzas policiales ecuatorianas en la Embajada de México en Quito violó esta norma fundamental del derecho internacional, generando una controversia entre los dos países que incluso llegó a la Corte Internacional de Justicia.
Episodio de Podcast
Invitado de hoy
Moises Montiel Mogollon
Moises es abogado egresado de la Universidad Central de Venezuela y Maestro en Derecho Internacional de la Fletcher School of Law and Diplomacy. Es profesor de derecho internacional en el centro de investigación y docencia económicas en CDMX y ha impartido clases en diversas universidades en México y Venezuela. Actualmente es asociado en Olmedo y Torres Abogados en CDMX donde coordina la práctica de litigio internacional y constitucional.
Puedes seguir a Moises aquí https://twitter.com/MoisesMontielM
Transcripción del episodio
Recursos Adicionales
Video de la entrada de la policía a la embajada en México.
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (ver artículo 22).
Opinión Consultiva 25/18 de la Corte Interamericana sobre institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano.
Demanda de México contra Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia.
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