Patricia Tarre Moser
29 sept 2026
En este episodio conversamos con Emanuel Vargas Penagos sobre la moderación de contenidos en plataformas digitales y sus implicaciones para la libertad de expresión. Analizamos los riesgos de censura y discriminación, los estándares internacionales aplicables y los mecanismos para proteger los derechos de las personas usuarias frente al poder de las empresas tecnológicas.
Para escuchar el episodio completo dale click aquí
Las redes sociales se han convertido en espacios fundamentales para el ejercicio de la libertad de expresión. A través de ellas compartimos información, participamos en debates públicos, denunciamos violaciones de derechos humanos y accedemos a contenidos que difícilmente encontraríamos en otros medios.
Sin embargo, existe una particularidad que suele pasar desapercibida: buena parte de las decisiones sobre qué podemos publicar, compartir o consultar en internet no las toman los Estados, sino empresas privadas.
Instagram puede eliminar una fotografía, YouTube suspender un canal y X limitar la visibilidad de determinadas publicaciones. Estas decisiones pueden responder a obligaciones legales, políticas internas o intereses comerciales, pero todas tienen algo en común: influyen directamente en las posibilidades de participar en el debate público.
La moderación de contenidos tampoco consiste únicamente en eliminar publicaciones. También comprende decisiones como restringir su alcance, incorporar advertencias, suspender la monetización o limitar su circulación en determinados territorios.
Esto plantea una pregunta fundamental para el derecho internacional de los derechos humanos: ¿hasta dónde puede una empresa privada decidir qué expresiones son admisibles en espacios que se han convertido en esenciales para la participación pública? La respuesta exige considerar no solamente la libertad de expresión de las personas usuarias, sino también los derechos de las propias plataformas y las obligaciones de los Estados de garantizar un entorno digital compatible con los derechos humanos.
Cuando las plataformas gobiernan el debate público
Tradicionalmente, las restricciones a la libertad de expresión se analizaban principalmente a partir de las actuaciones estatales. Sin embargo, las plataformas digitales han adquirido una capacidad considerable para establecer y aplicar sus propias reglas sobre la circulación de información.
A través de sus términos y condiciones y normas comunitarias, las empresas determinan qué contenidos consideran aceptables, cuáles requieren restricciones y cuáles deben eliminarse.
Este fenómeno constituye una forma de gobernanza privada de la libertad de expresión. Las plataformas establecen reglas, supervisan su cumplimiento y adoptan decisiones que pueden afectar la participación de millones de personas.
El problema aparece cuando estas decisiones producen efectos desproporcionados. Por ejemplo, las restricciones sobre imágenes del cuerpo femenino pueden terminar afectando publicaciones educativas, artísticas o relacionadas con la salud sexual y reproductiva. En estos supuestos, políticas destinadas a evitar determinados contenidos pueden provocar la eliminación de expresiones legítimas. Pero también existe el riesgo contrario. Cuando una plataforma no actúa frente a contenidos racistas, amenazas o determinadas expresiones de odio, puede generar un entorno hostil que dificulte la participación de las personas afectadas.
La cuestión no consiste, entonces, simplemente en moderar más o moderar menos. Una moderación excesiva puede silenciar expresiones legítimas, mientras que una moderación insuficiente puede contribuir a excluir determinadas voces del debate público. Esta tensión obliga a preguntarse qué criterios deberían orientar las decisiones de las plataformas y quién debe supervisar su cumplimiento.
¿Están obligadas las redes sociales a respetar los derechos humanos?
Una de las principales dificultades jurídicas consiste en determinar cómo se aplican los estándares internacionales de derechos humanos a las decisiones de empresas privadas.
En el SIDH, el artículo 13 de la CADH reconoce la libertad de pensamiento y expresión y establece garantías frente a restricciones incompatibles con este derecho. Aunque la Convención establece obligaciones internacionales para los Estados, ello no significa que las actividades privadas carezcan de relevancia para su cumplimiento.
En julio de 2024, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH publicó el informe Inclusión digital y gobernanza de contenidos en internet, en el que examina precisamente los desafíos de la moderación de contenidos y propone orientaciones para garantizar un entorno digital abierto, inclusivo y respetuoso de los derechos humanos.
El informe destaca la importancia de desarrollar políticas de moderación transparentes y compatibles con los estándares internacionales, evitando tanto las restricciones arbitrarias como la circulación de contenidos que puedan afectar gravemente los derechos de otras personas.
Esta discusión también ha llegado a los tribunales nacionales. En Colombia, la Corte Constitucional ha examinado restricciones aplicadas por Instagram a publicaciones relacionadas con contenido sexual, incluida la claridad de las normas comunitarias utilizadas para justificarlas.
La cuestión de fondo es especialmente relevante: las reglas privadas que afectan derechos fundamentales no deberían aplicarse de manera arbitraria, discriminatoria o imprevisible. Esto no significa que cualquier decisión de moderación deba superar exactamente las mismas exigencias jurídicas que una restricción estatal. Significa que la protección efectiva de la libertad de expresión requiere examinar cómo se ejercen estos poderes privados y qué garantías existen frente a posibles abusos.
El problema de la censura y la falta de moderación
Las plataformas pueden afectar derechos tanto cuando eliminan contenidos legítimos como cuando se abstienen de actuar frente a determinadas publicaciones perjudiciales. Esta segunda dimensión suele recibir menos atención.
Una persona defensora de derechos humanos puede enfrentar amenazas y ataques coordinados en sus publicaciones. Si la plataforma no responde adecuadamente, la permanencia de esos contenidos puede dificultar que continúe participando en el debate público.
En cambio, cuando una cuenta dedicada a divulgar información sobre salud sexual y reproductiva es suspendida injustificadamente, la decisión puede afectar no solamente a quien administra la cuenta, sino también a las personas que dependen de ella para acceder a información.
Ambos escenarios muestran que proteger la libertad de expresión no significa necesariamente permitir cualquier contenido en cualquier circunstancia.También requiere valorar cómo determinados comportamientos pueden limitar la posibilidad de que otras personas participen libremente.
Sin embargo, establecer estos límites es particularmente complejo. No toda expresión ofensiva constituye discurso de odio prohibido por el derecho internacional, ni cualquier publicación controvertida justifica su eliminación. Por ello, los estándares de legalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación ofrecen referencias importantes para analizar las restricciones, especialmente cuando intervienen autoridades estatales.
El desafío consiste en desarrollar mecanismos capaces de proteger a las personas frente a contenidos verdaderamente perjudiciales sin convertir la moderación en una herramienta de censura.
Europa y los mecanismos para cuestionar las decisiones de las plataformas
Uno de los desarrollos regulatorios más importantes se encuentra en la Unión Europea. El Reglamento de Servicios Digitales (Digital Services Act) establece obligaciones de transparencia y mecanismos de reclamación relacionados con las decisiones de moderación de contenidos. Entre sus disposiciones destacan el artículo 17, relativo a la motivación de determinadas restricciones; el artículo 20, sobre sistemas internos de gestión de reclamaciones; y el artículo 21, que contempla mecanismos de resolución extrajudicial de litigios.
Estas disposiciones buscan atender un problema cotidiano: cuando una persona descubre que su publicación fue eliminada o su cuenta suspendida, frecuentemente desconoce cuáles fueron las razones específicas de la decisión o cómo cuestionarla efectivamente.
La regulación europea pretende que determinadas decisiones sean explicadas y que existan vías para solicitar su revisión.
Una de sus innovaciones consiste en establecer organismos de resolución extrajudicial de controversias, que permiten impugnar decisiones de moderación sin necesidad de acudir directamente a los tribunales. Esto es importante porque los procedimientos judiciales pueden resultar demasiado costosos o prolongados para personas que simplemente buscan recuperar una publicación o cuestionar una restricción.
Las decisiones de estos organismos no son, por regla general, individualmente vinculantes para las plataformas. Sin embargo, el Reglamento exige su participación de buena fe y establece incentivos económicos relacionados con los costos del procedimiento.
La idea central es trasladar algunas garantías propias del debido proceso a las relaciones entre plataformas y personas usuarias. Que una empresa pueda moderar contenidos no significa que deba hacerlo sin explicar sus decisiones ni ofrecer mecanismos efectivos para cuestionarlas.
¿Pueden las plataformas reclamar su propia libertad de expresión?
La discusión adquiere una dimensión adicional cuando se considera que las empresas también pueden invocar su propia libertad de expresión
Así como un periódico puede adoptar decisiones editoriales sobre qué artículos publicar, una plataforma puede argumentar que la organización y selección de contenidos forma parte de su propia actividad expresiva.
Esto genera un conflicto particular: libertad de expresión frente a libertad de expresión.
Un desarrollo particularmente interesante ocurrió el 8 de julio de 2025, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia en el asunto Google LLC y otros vs. Rusia. El caso involucró procedimientos y sanciones contra Google relacionados con decisiones sobre contenidos de YouTube, incluidas órdenes de retirar publicaciones y controversias sobre la restitución de contenidos o funciones de canales.
El Tribunal reconoció la relevancia de la libertad de expresión de las empresas involucradas frente a determinadas interferencias estatales y declaró violaciones del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Sin embargo, reconocer que una empresa puede ejercer libertad de expresión no resuelve automáticamente cuáles son los límites de su poder para restringir la expresión de otras personas.
El propio artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos reconoce que el ejercicio de esta libertad entraña deberes y responsabilidades.
La distinción es fundamental: los derechos de las plataformas no pueden analizarse de manera aislada de los derechos de quienes utilizan sus servicios. El desafío consiste en determinar cómo deben coexistir ambos intereses y qué obligaciones corresponden a los Estados para garantizar su protección.
¿Y el Sistema Interamericano?
El Sistema Interamericano ofrece un marco especialmente relevante para analizar los riesgos de concentración del poder comunicativo y las restricciones a la circulación de información.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ha insistido en la necesidad de que las políticas de gobernanza digital sean compatibles con los derechos humanos y contemplen medidas para promover la transparencia, la inclusión y la no discriminación.
Sin embargo, todavía existen cuestiones que requieren mayor desarrollo jurisprudencial, especialmente respecto de cómo deben traducirse estos estándares en obligaciones concretas para las plataformas privadas.
Una posible oportunidad para profundizar en estas cuestiones se encuentra en la función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente cuando se examinan las relaciones entre democracia, derechos humanos, circulación de información y participación pública.
La discusión adquiere especial importancia porque el Sistema Interamericano presenta diferencias respecto del europeo en cuanto al reconocimiento de derechos de las personas jurídicas y su acceso a los mecanismos internacionales de protección.
Esto plantea una pregunta para el futuro del sistema: ¿cómo garantizar la libertad de expresión de las personas usuarias cuando las decisiones que afectan su participación pública son adoptadas por empresas privadas de alcance transnacional?
La respuesta probablemente requerirá combinar las obligaciones estatales de protección, el desarrollo de estándares aplicables a las empresas y mecanismos efectivos de reclamación.
Hacia una moderación con transparencia y debido proceso
Más allá de las diferencias entre los sistemas jurídicos, existe un punto de convergencia: cualquier modelo de gobernanza digital debería incorporar garantías mínimas para las personas usuarias.
En 2018, la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión impulsó el debate sobre la incorporación de los estándares internacionales de derechos humanos en las políticas de moderación de las empresas tecnológicas.
Posteriormente, la UNESCO publicó sus Directrices para la gobernanza de las plataformas digitales, que proponen un enfoque basado en derechos humanos, debida diligencia, transparencia, rendición de cuentas y participación de múltiples actores.
Estos instrumentos coinciden en una preocupación fundamental: las decisiones que afectan la libertad de expresión deben adoptarse mediante procedimientos suficientemente claros y sujetos a mecanismos de revisión. En términos prácticos, ello supone que las personas deberían poder conocer las reglas aplicables, recibir explicaciones sobre las restricciones impuestas y contar con vías accesibles para cuestionarlas.
También abre la posibilidad de desarrollar instrumentos internacionales o modelos regulatorios compartidos que permitan avanzar hacia estándares comunes.
Aunque alcanzar un tratado internacional sobre esta materia presenta dificultades políticas y prácticas, la experiencia europea demuestra que es posible establecer obligaciones procedimentales para las empresas tecnológicas.
En ese sentido, la regulación no necesariamente debe comenzar por determinar exhaustivamente qué contenidos pueden circular. También puede concentrarse en establecer cómo deben tomarse las decisiones, quién puede cuestionarlas y qué garantías deben respetarse.
Hacia una moderación con transparencia y debido proceso
La moderación de contenidos demuestra que los desafíos contemporáneos de la libertad de expresión ya no pueden analizarse exclusivamente a partir de la relación entre las personas y el Estado.
Las plataformas digitales han adquirido un papel central en la circulación de información y en la configuración de los espacios donde se desarrolla buena parte del debate público. Esto no elimina la importancia de reconocer su autonomía y sus propios derechos. Sin embargo, también exige preguntarse qué mecanismos deben existir para evitar que ese poder se ejerza de forma arbitraria.
Desde los estándares de la CIDH hasta las iniciativas de Naciones Unidas, la regulación europea y las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, comienza a desarrollarse un marco jurídico para abordar estas tensiones.
Pero todavía quedan preguntas abiertas. ¿Cómo equilibrar la protección frente a contenidos perjudiciales con el riesgo de eliminar expresiones legítimas? ¿Qué obligaciones deben asumir las empresas? ¿Hasta dónde deben intervenir los Estados? ¿Y qué recursos reales tienen las personas cuando una plataforma restringe injustificadamente sus publicaciones?
La respuesta no puede reducirse a permitir toda moderación ni a prohibirla completamente. La libertad de expresión requiere espacios donde las personas puedan participar sin enfrentar restricciones arbitrarias, pero también sin quedar expuestas a condiciones que hagan imposible el ejercicio efectivo de sus derechos.
En última instancia, la discusión sobre moderación de contenidos es también una discusión sobre la distribución del poder en internet. Porque cuando unas pocas empresas pueden determinar qué voces se escuchan, cuáles se amplifican y cuáles desaparecen del debate público, la pregunta ya no es solamente quién tiene derecho a expresarse, sino quién tiene el poder de decidir qué expresiones pueden ser escuchadas.
Episodio de Podcast
Invitada de hoy
Emmanuel Vargas es abogado de la Universidad de los Andes y cuenta con una maestría de investigación (LLM) en Derecho de la Información de la Universidad de Ámsterdam. Actualmente está finalizando su doctorado en Inteligencia Artificial y Derecho en la Universidad de Örebro, enfocado en las salvaguardas de derechos humanos aplicables a la moderación automatizada de contenidos en redes sociales.
Transcripción
Recursos Adicionales
Video en el canal Estudia DDHH "Moderación de contenidos y Libertad de Expresión"
CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Inclusión digital y gobernanza de contenidos en internet (2024).
ONU, Relator Especial sobre la libertad de opinión y de expresión. Informe A/HRC/38/35 sobre regulación de contenidos generados por usuarios (2018). Véanse especialmente los párrafos 70–72.
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-256/25, caso Esperanza Gómez Silva contra Meta Platforms, Inc..
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Google LLC and Others v. Russia, demanda núm. 37027/22 (2025).
Unión Europea. Reglamento (UE) 2022/2065, Reglamento de Servicios Digitales (Digital Services Act). Véanse especialmente los artículos 17, 20 y 21.
UNESCO. Directrices para la gobernanza de las plataformas digitales (2023).
Consejo de Europa. Recomendación CM/Rec(2018)2 sobre las funciones y responsabilidades de los intermediarios de internet.
Para recibir explicaciones sencillas como esta todas las semanas, suscríbete gratis al Newsletter Estudio DDHH 1-2-3, solo debes ingresar tus datos aquí.
