Patricia Tarre Moser
18 feb 2026
En este episodio conversamos con Marta Cabrera, experta en libertad de expresión, sobre los estándares interamericanos en materia de difamación, el test tripartito, la diferencia entre opiniones y hechos, el margen de error periodístico y los límites del uso del derecho penal en debates de interés público.
Para escuchar el episodio completo dale click aquí
En la era digital ya no solo hablan periodistas. Hablan activistas, académicos, influencers y ciudadanos comunes. Todos producimos discurso. Y por eso la pregunta jurídica se vuelve inevitable: ¿hasta dónde llega la libertad de expresión y cuándo puede generar responsabilidad?
La respuesta corta es incómoda pero honesta: la libertad de expresión no es absoluta. La respuesta larga es mucho más interesante.
Límites a la libertad de expresión
En el SIDH la regla es clara: el Estado no puede impedir que una persona publique algo antes de hacerlo, salvo excepciones muy específicas. La censura previa está prácticamente prohibida.
Sin embargo, sí pueden existir responsabilidades ulteriores. Es decir, primero se habla; después, si alguien considera que lo dicho afectó su honor u es problemático por alguna otra razón,puede acudir a un juez.
Pero incluso ahí el poder estatal tiene límites. Para que una sanción sea legítima debe cumplir el llamado test tripartito o test de proporcionalidad: estar prevista en una ley, perseguir un fin legítimo, como proteger la reputación, y ser necesaria y proporcional en una sociedad democrática. Esta última exigencia es la más importante. No basta con que una expresión moleste. Debe demostrarse que sancionarla es estrictamente indispensable. Al hacer todo este análisis es necesario tomar en cuenta el contenido del discurso y si lo dicho es o no de interés público.
Un discurso es de interés público cuando implica que la información contribuye al debate sobre asuntos que afectan a la colectividad: corrupción, derechos humanos, justicia, medio ambiente, políticas públicas. En estos casos la protección de la libertad de expresión es más intensa.
Episodio de Podcast
Invitada de hoy
Marta Cabrera Martín es abogada especializada en Derecho Internacional Público, Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional. Trabajó como jurista del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Posteriormente trabajó como abogada senior de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Actualmente es abogada de Media Defence, una ONG que se dedica a proporcionar asistencia legal y financiera a periodistas y medios de comunicación perseguidos por su trabajo. Es autora del libro "Procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: teoría y práctica".
Transcripción
Recursos Adicionales
Video en el canal de Estudia DDHH "Libertad de expresión y difamación"
Corte IDH. Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004)
Corte IDH. Canese vs. Paraguay (2004)
Corte IDH. Palamara Iribarne vs. Chile (2005)
Corte IDH. Kimel vs. Argentina (2008)
Corte IDH. Tristán Donoso vs. Panamá (2009)
Corte IDH. Usón Ramírez vs. Venezuela (2009)
Corte IDH. Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina (2011)
Corte IDH. Álvarez Ramos vs. Venezuela (2019)
Corte IDH. Moya Chacón y otros vs. Costa Rica (2022)
Clase Jurisprudencia de libertad de expresión con María Daniela Rivero exclusiva en Comunidad Estudia DDHH. Únete a la comunidad aquí
Para recibir explicaciones sencillas como esta todas las semanas, suscríbete gratis al Newsletter Estudio DDHH 1-2-3, solo debes ingresar tus datos aquí.
