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Discriminación encubierta

  • Writer: Mayren Vargas
    Mayren Vargas
  • May 7
  • 3 min read

Updated: 16 hours ago


Hay situaciones donde un Estado toma una decisión por razones discriminatorias, pero oculta la verdadera razón de su decisión para "encubrir" la discriminación. Esto se conoce como "Discriminación encubierta".


La discriminación encubierta ocurre cuando un Estado toma una decisión con base en criterios prohibidos, como la orientación política, el género o la etnia, pero disfraza esa decisión detrás de razones aparentemente legales o técnicas. Es una forma de discriminación directa, pero con una intención deliberada de ocultar su verdadera motivación.


El problema central en estos casos es probar lo que está detrás del velo de legalidad, es decir, ¿Cuál fue la verdadera razón por la que se adoptó una medida estatal? ¿Se trató de una decisión realmente justificada o se está encubriendo una intención discriminatoria?



Discriminación encubierta según la Corte IDH


La Corte IDH ha abordado esta problemática en diversos casos, aclarando cómo debe ser tratada la discriminación encubierta en el marco de los derechos protegidos por la Convención Americana. Uno de los pronunciamientos más relevantes al respecto es el caso San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela.


En este caso, tres funcionarias de un ente estatal vieron terminado su vínculo laboral. El Estado alegó que tenían contratos temporales y que simplemente ya no se requerían sus servicios. Sin embargo, las víctimas argumentaron que la verdadera razón fue que firmaron una solicitud de referéndum revocatorio contra el entonces presidente Hugo Chávez.

La Corte analizó el caso bajo la óptica de discriminación encubierta y señaló que cuando existe una apariencia de legalidad pero se alega una motivación discriminatoria, el análisis no debe centrarse en si hubo una restricción directa de derechos ni aplicar un juicio de proporcionalidad clásico. En cambio, lo relevante es determinar si el verdadero motivo de la actuación estatal fue discriminatorio.


“No corresponde analizar este caso como un supuesto de restricción directa de derechos –en que se analizaría la justificación de la restricción en los términos de la Convención–, ni como un caso de diferencia de trato directa –en que se evaluaría la objetividad y razonabilidad de la justificación aportada por el Estado.”


Este enfoque implica un reto probatorio significativo.


En contextos de discriminación encubierta, es común que no existan pruebas directas y que el Estado niegue cualquier intencionalidad discriminatoria. Sin embargo, la Corte ha considerado que, cuando se presentan indicios suficientes, corresponde al Estado ofrecer una justificación clara y convincente de su actuar.


En el caso Granier y otros vs. Venezuela, relacionado con la no renovación de la concesión de Radio Caracas Televisión (RCTV), el Estado argumentó que no se trataba de una sanción, sino del vencimiento del contrato de concesión. No obstante, los hechos mostraban que la medida estaba motivada por la línea editorial crítica del canal frente al gobierno.

Este caso también refleja cómo el uso de figuras legales formales, como la terminación de un contrato o la no renovación de una concesión, puede ocultar una medida discriminatoria por motivos políticos o ideológicos. La Corte identificó que el verdadero trasfondo fue el intento del Estado por silenciar voces críticas, lo que constituyó una violación a la libertad de expresión y un acto discriminatorio.


La discriminación encubierta representa un desafío jurídico y ético. Su reconocimiento exige una mirada crítica que vaya más allá de las apariencias y que permita correr el velo de legalidad para identificar si una medida estatal responde, en realidad, a motivos discriminatorios. En estos casos, el foco debe estar en el motivo real de la decisión estatal, y si este se revela como discriminatorio, el acto es ilegítimo, sin necesidad de aplicar el tradicional juicio de igualdad o un test de proporcionalidad.


Sobre este tema de discriminación te recomiendo que esta entrevista con Silvia Serrano.


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Sobre La Profe 

¡Hola! Mi nombres Patricia Tarre Moser. Soy abogada especialista en Derechos Humanos con más de trece años de experiencia.

 

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