Patricia Tarre Moser
14 ene 2026
En este episodio conversamos con Gabriela Oviedo, abogada ecuatoriana especializada en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sobre la relación entre movilidad humana y cambio climático, los límites del concepto de “refugiado climático” y las obligaciones de los Estados frente al desplazamiento forzado por causas ambientales.
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Durante años, el cambio climático fue concebido como una amenaza futura. Hoy, sin embargo, constituye una realidad que ya transforma territorios, comunidades y proyectos de vida. En América Latina y el Caribe, miles de personas se ven obligadas a desplazarse debido a huracanes, sequías, inundaciones y al aumento del nivel del mar. Este fenómeno plantea una pregunta central para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: ¿existe una protección jurídica para quienes migran por causas climáticas?
El problema del concepto de “refugiado climático”
El concepto tradicional de persona refugiada surge de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Esta definición exige la existencia de un temor fundado de persecución por motivos específicos como raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a determinado grupo social, así como la identificación de un agente persecutor.
El cambio climático no encaja fácilmente dentro de estos criterios. No existe un perseguidor directo y las causas del desplazamiento son estructurales, ambientales y acumulativas. Por ello, en el derecho internacional no existe actualmente una definición jurídica formal de “refugiado climático”. El término se utiliza de manera coloquial para describir a las personas que se desplazan por los impactos adversos del cambio climático, pero su estatus jurídico permanece en construcción.
Cartagena y la ampliación de la protección
En el contexto latinoamericano, la Declaración de Cartagena de 1984 amplió la definición de persona refugiada al incluir situaciones de violencia generalizada, conflictos armados, violaciones masivas de derechos humanos y grave alteración del orden público. Esta ampliación ha permitido reinterpretar la protección internacional frente a nuevas formas de desplazamiento.
En 2024 se adoptó el Plan de Acción de Chile para el periodo 2024–2034, el cual reconoce que los desastres asociados al cambio climático pueden generar violaciones masivas de derechos humanos, tales como la falta de acceso al agua, la afectación a la salud, los riesgos a la vida e integridad personal y la vulneración de derechos económicos, sociales y culturales. Esta interpretación abre la posibilidad de considerar ciertos desplazamientos por cambio climático dentro del marco de protección internacional, aunque su aplicación práctica continúa siendo limitada debido a la dificultad probatoria y a la ausencia de marcos normativos específicos en los Estados.
Principio de no devolución
La jurisprudencia internacional ha comenzado a pronunciarse sobre esta problemática. Un caso paradigmático es el de Ioane Teitiota contra Nueva Zelanda, resuelto por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Teitiota, originario de Kiribati, solicitó protección internacional argumentando que su país desaparecería como consecuencia del aumento del nivel del mar. Si bien el Comité negó el reconocimiento de la condición de refugiado, estableció un principio fundamental: los Estados no pueden devolver a una persona cuando su vida o su integridad personal se encuentren en riesgo como consecuencia de los efectos del cambio climático. Este razonamiento reafirma que, aunque no exista formalmente la figura del refugio climático, sí existen obligaciones de protección derivadas del derecho internacional de los derechos humanos.
La Opinión Consultiva 32/25 de la Corte IDH
Un avance significativo se produjo con la O.C. 32/25 de la Corte IDH, en la cual se reconoce que el cambio climático puede generar distintos tipos de movilidad humana, entre ellos la migración, el desplazamiento forzado interno y el desplazamiento transfronterizo. La Corte establece que el principio de no devolución debe ser el eje central de protección para las personas cuya vida o integridad se encuentren en riesgo por los impactos climáticos. Asimismo, señala la obligación de los Estados de crear categorías migratorias adecuadas, como visas humanitarias o autorizaciones temporales de permanencia, y de garantizar el debido proceso, las garantías procesales y la asistencia humanitaria. La Corte también enfatiza que la relocalización debe ser una medida excepcional y que deben privilegiarse otras formas de adaptación comunitaria, garantizando siempre los derechos a la participación y al acceso a la información.
El desplazamiento climático en América Latina
La realidad regional confirma que el desplazamiento por causas climáticas ya es un fenómeno presente. En México, la comunidad de El Bosque, en Tabasco, fue relocalizada debido al aumento del nivel del mar. En Honduras y Guatemala, comunidades costeras enfrentan procesos similares. En Panamá, el caso de Guna Yala evidencia una relocalización provocada por inundaciones constantes. A ello se suman los desplazamientos derivados de fenómenos de rápida aparición, como los huracanes Eta e Iota, que incrementaron el desplazamiento forzado y se vincularon con otras dinámicas de violencia y control territorial. Estos procesos afectan derechos fundamentales como la vivienda, la educación, la salud, la identidad cultural y el derecho a un medio ambiente sano, con impactos diferenciados en niñas, niños, mujeres y pueblos indígenas.
Responsabilidad internacional y justicia climática
Este escenario ha reactivado el debate sobre la responsabilidad internacional de los Estados frente al cambio climático. Surge así la pregunta de si una persona o incluso un Estado podrían demandar a otros Estados por la desaparición de territorios causada por sus emisiones contaminantes. Las recientes opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia apuntan hacia el reconocimiento de obligaciones de mitigación y de responsabilidades diferenciadas de los Estados que históricamente han contribuido en mayor medida al calentamiento global. Aunque los obstáculos probatorios siguen siendo elevados, el desarrollo progresivo del derecho internacional comienza a delinear un posible camino hacia la justicia climática.
Más allá del nombre: acceso real a derechos
Un elemento central en esta discusión es que no basta con crear nuevas categorías migratorias si estas no garantizan derechos reales. La figura del refugio ha sido históricamente relevante porque permite el acceso al trabajo, a servicios básicos y a una estabilidad jurídica mínima. Si las nuevas figuras, como las visas humanitarias por causas climáticas, no aseguran condiciones de igualdad en el acceso a derechos, corren el riesgo de convertirse en protecciones meramente simbólicas y carentes de eficacia.
El desplazamiento por cambio climático debe entenderse como una violación continua y estructural de derechos humanos. No se resuelve únicamente mediante asistencia humanitaria inmediata, sino que exige marcos jurídicos claros, mecanismos de protección efectivos, cooperación internacional y el reconocimiento de responsabilidades diferenciadas. El derecho internacional se encuentra hoy en un momento de transición, entre categorías construidas para los conflictos del siglo XX y realidades climáticas propias del siglo XXI. La pregunta ya no es si existirán personas desplazadas por el cambio climático, sino cómo el derecho responderá de manera justa y efectiva a su existencia.
Episodio de Podcast
Invitada de hoy
Gabriela Oviedo
Gabriela es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, con una subespecialización en derechos humanos. Realizó sus estudios de maestría (LL.M) en University of Michigan Law School, donde fue seleccionada como Grotius Fellow (2019-2020). Actualmente, se desempeña como coordinadora del equipo de Movilidad Humana para el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y ha trabajado en diversos temas de litigio e investigación de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Movilidad Humana y Cambio Climático.
Transcripción
Recursos Adicionales
Video en el canal Estudia Derechos Humanos. Refugiados climáticos
Sentencia Ioane Teitiota v. Nueva Zelanda del Comité de Derechos Humanos de la ONU
OC-32/25 de la Corte IDH
Sacchi y otros v. Argentina, Brasil, Francia, Alemania y Turquía del del Comité de los Derechos del Niño
Declaración de Cartagena sobre los Refugiados y Plan de Acción de Chile 2024–2034
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas
ACNUR, Legal considerations regarding claims for international protection in the context of climate change and disasters
Acuerdo de París sobre Cambio Climático
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