Patricia Tarre Moser
10 feb 2026
En este episodio conversamos con Carlos J. Zelada, profesor de Derecho Internacional, sobre la sentencia Leonela Zelaya vs. Honduras, sus aportes en el reconocimiento de la violencia contra mujeres trans y los límites que el caso revela en la atribución de responsabilidad estatal frente a la violencia estructural.
Leonela Zelaya, era una mujer trans, trabajadora sexual y portadora de VIH. En el año 2004 fue detenida en varias ocaciones en aplicación de tipos penales imprecisos (vagancia y pandillerismo). Posteriormente fue asesinada. La investigación de su muerte no fue realizada con debida diligencia, ni se examinó si el asesinato se debió a su identidad de género.
Violencia contra mujeres trans y la Convención de Belém do Pará
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la reafirmación, esta vez con una mayoría más sólida, de que la Convención de Belém do Pará es aplicable a casos de violencia contra mujeres trans. La Corte reconoce expresamente que la noción jurídica de “mujer” incluye a las mujeres trans, consolidando el estándar inaugurado en Vicky Hernández vs. Honduras.
Este punto no es menor. La composición actual del tribunal es en gran parte distinta a la que resolvió Vicky Hernández, y existía incertidumbre sobre si el estándar se mantendría. La respuesta de la Corte es clara: la violencia basada en identidad de género forma parte de la violencia estructural contra las mujeres y debe analizarse bajo el marco de Belém do Pará.
Detenciones arbitrarias y normas vagas
Aunque el caso llegó a la Corte con el objetivo central de atribuir responsabilidad internacional por el asesinato de Leonela Zelaya, la Corte no declaró la violación del derecho a la vida. Por tanto, el núcleo de la sentencia fue el análisis de las detenciones arbitrarias previas a su muerte.
La Corte declaró que las detenciones sufridas por Leonela se basaron en disposiciones legales incompatibles con el principio de legalidad, al tratarse de normas vagas que sancionaban estados personales, como la “vagancia” o el “escándalo en la vía pública”, sin exigir conductas concretas que afectaran bienes jurídicos de terceros. Este tipo de disposiciones, señala la Corte, facilitan prácticas discriminatorias y amplios márgenes de discrecionalidad policial.
En este punto, el Tribunal refuerza una línea jurisprudencial que rechaza la criminalización de identidades y condiciones personales, y reconoce expresamente el carácter discriminatorio de las detenciones sufridas por Leonela por el solo hecho de ser una mujer trans.
Identidad de género en la investigación
Un avance particularmente significativo es el desarrollo del deber estatal de respetar la identidad de género de las personas trans incluso después de su muerte. La Corte establece que, aun en ausencia de leyes de identidad de género, los Estados están obligados a utilizar el nombre social y los pronombres elegidos por la persona en las investigaciones penales.
En el caso de Leonela, el Estado hondureño conocía su identidad de género y, sin embargo, persistió en el uso de su nombre muerto durante la investigación. La Corte considera esta práctica una forma adicional de violencia y discriminación institucional, reafirmando el valor jurídico del reconocimiento identitario como componente del derecho a la dignidad.
Episodio de Podcast
Invitado de hoy
Carlos J. Zelada es profesor de Derecho Internacional en la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico y tutor en Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la University of Oxford.
Su trabajo académico y profesional busca responder una pregunta fundamental: cómo responden los tribunales internacionales y domésticos frente a las formas más graves de violencia y discriminación por causa del género. Actualmente, sus investigaciones exploran los modelos de adjudicación utilizados en casos de violencia de género, especialmente aquellos en los que las víctimas son hombres, niños y personas LGBTIQ+. También estudia los nuevos espacios en los que emergen los discursos de odio contra personas LGBTIQ+ y los desafíos que estos plantean para la libertad de expresión en sociedades democráticas.
Carlos es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, cuenta con un Máster en Derecho (LL.M.) por Harvard Law School y actualmente es candidato a doctor en Derecho (DPhil) por la University of Oxford.
Transcripción
Recursos Adicionales
Corte IDH. Caso Leonela Zelaya y otra Vs. Honduras.
Corte IDH. Vicky Hernández Vs. Honduras
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