Patricia Tarre Moser
10 feb 2026
En este episodio conversamos con Carlos J. Zelada, profesor de Derecho Internacional, sobre la sentencia Leonela Zelaya vs. Honduras, sus aportes en el reconocimiento de la violencia contra mujeres trans y los límites que el caso revela en la atribución de responsabilidad estatal frente a la violencia estructural.
Durante los últimos años, la jurisprudencia interamericana ha comenzado a reconocer que la violencia contra personas LGBTIQ+, y en particular contra mujeres trans, no puede comprenderse como una sucesión de hechos aislados, sino como una manifestación de estructuras de exclusión profundamente arraigadas. En el caso Vicky Hernández vs. Honduras, la Corte IDH dio un paso decisivo al señalar que la violencia contra personas LGBTIQ+ tiene un fin simbólico, en tanto la víctima es elegida para comunicar un mensaje de exclusión o subordinación. En ese sentido, la Corte sostuvo que la violencia ejercida por razones discriminatorias busca impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, independientemente de si la persona se autoidentifica o no con una determinada categoría, y advirtió que este tipo de violencia, alimentada por discursos de odio, puede dar lugar a crímenes de odio.
Este marco interpretativo constituye un antecedente indispensable para comprender la evolución posterior del estándar interamericano. La reciente sentencia en el caso Leonela Zelaya vs. Honduras se inscribe en esta línea, pero muestra una respuesta más matizada y técnicamente diferenciada. El fallo reafirma estándares ya consolidados, introduce desarrollos relevantes en materia de identidad de género y victimología, y al mismo tiempo deja abiertas preguntas importantes sobre la atribución de responsabilidad estatal por violaciones al derecho a la vida.
Violencia contra mujeres trans y la Convención de Belém do Pará
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la reafirmación, esta vez con una mayoría más sólida, de que la Convención de Belém do Pará es aplicable a casos de violencia contra mujeres trans. La Corte reconoce expresamente que la noción jurídica de “mujer” incluye a las mujeres trans, consolidando el estándar inaugurado en Vicky Hernández vs. Honduras.
Este punto no es menor. La composición actual del tribunal es en gran parte distinta a la que resolvió Vicky Hernández, y existía incertidumbre sobre si el estándar se mantendría. La respuesta de la Corte es clara: la violencia basada en identidad de género forma parte del continuum de violencia estructural contra las mujeres y debe analizarse bajo el marco de Belém do Pará.
Detenciones arbitrarias y normas vagas: el corazón del caso
Aunque el caso llegó a la Corte con el objetivo central de atribuir responsabilidad internacional por el asesinato de Leonela Zelaya, el núcleo más sólido del fallo se encuentra en el análisis de las detenciones arbitrarias previas a su muerte.
La Corte declara que las detenciones sufridas por Leonela se basaron en disposiciones legales incompatibles con el principio de legalidad, al tratarse de normas vagas que sancionaban estados personales, como la “vagancia” o el “escándalo en la vía pública”, sin exigir conductas concretas que afectaran bienes jurídicos de terceros. Este tipo de disposiciones, señala la Corte, facilitan prácticas discriminatorias y amplios márgenes de discrecionalidad policial.
En este punto, el Tribunal refuerza una línea jurisprudencial que rechaza la criminalización de identidades y condiciones personales, y reconoce expresamente el carácter discriminatorio de las detenciones sufridas por Leonela por el solo hecho de ser una mujer trans.
Identidad de género post mortem: nombre, pronombres y dignidad
Un avance particularmente significativo es el desarrollo del deber estatal de respetar la identidad de género de las personas trans incluso después de su muerte. La Corte establece que, aun en ausencia de leyes de identidad de género, los Estados están obligados a utilizar el nombre social y los pronombres elegidos por la persona en las investigaciones penales.
En el caso de Leonela, el Estado hondureño conocía su identidad de género y, sin embargo, persistió en el uso de su nombre muerto durante la investigación. La Corte considera esta práctica una forma adicional de violencia y discriminación institucional, reafirmando el valor jurídico del reconocimiento identitario como componente del derecho a la dignidad.
Víctimas, familia y vínculos elegidos
La sentencia también introduce una reflexión relevante sobre la noción de víctima para efectos de reparaciones. Ante la ausencia de familiares consanguíneos cercanos, la Corte reconoce el vínculo de “hermandad” entre Leonela y Thalía, otra mujer trans con quien compartía vida y comunidad, y acepta esta relación como jurídicamente relevante.
Aunque el desarrollo es todavía cauteloso y limitado al contexto específico del caso, el reconocimiento de vínculos afectivos y comunitarios distintos al modelo familiar tradicional abre la puerta a una comprensión más inclusiva de la victimología interamericana, especialmente pertinente para personas LGBTIQ+.
El límite de la responsabilidad por el derecho a la vida
Donde la sentencia resulta más controvertida es en la negativa de la Corte a atribuir responsabilidad internacional al Estado por la violación del derecho a la vida de Leonela Zelaya. A diferencia de Vicky Hernández, el Tribunal considera que no se acreditaron los elementos necesarios para establecer ni una responsabilidad directa ni una violación de la obligación de garantía.
La Corte sostiene que la existencia de un contexto general de violencia contra mujeres trans no basta, por sí sola, para atribuir responsabilidad estatal por un homicidio concreto, en ausencia de un riesgo real e inmediato conocido, o que debiera haber sido conocido, por las autoridades. Esta interpretación marca un umbral probatorio exigente y plantea interrogantes sobre las posibilidades de litigio estructural en contextos de violencia sistemática.
Tensiones internas y alertas institucionales
Finalmente, el caso deja ver con claridad las fracturas internas dentro del Tribunal. El voto disidente del juez Borea, que rechaza el enfoque de género, la interseccionalidad y la inclusión de mujeres trans bajo Belém do Pará, revela una visión restrictiva y textualista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Aunque se trata de una posición minoritaria, su persistencia en diversas sentencias recientes plantea una alerta sobre la importancia de los procesos de nominación y elección de jueces y juezas interamericanos, así como sobre la necesidad de una vigilancia constante por parte de la academia y la sociedad civil.
Límites del estándar interamericano frente a la violencia estructural
El caso Leonela Zelaya vs. Honduras confirma que el Sistema Interamericano ha avanzado de manera significativa en el reconocimiento jurídico de la violencia contra mujeres trans, pero también evidencia los límites estructurales de su respuesta frente a la violencia letal. La sentencia no niega la existencia de patrones de discriminación ni el carácter estructural de la violencia; por el contrario, los reconoce y los nombra. Sin embargo, al exigir umbrales probatorios estrictos para la atribución de responsabilidad por el derecho a la vida, el Tribunal delimita con claridad hasta dónde está dispuesto a llegar el control internacional en contextos de violencia sistemática.
Este movimiento no debe leerse únicamente como una restricción, sino como una señal de la forma en que la Corte está afinando sus herramientas: diferenciando obligaciones, segmentando responsabilidades y construyendo estándares más precisos, aunque menos expansivos, en materia de imputación estatal. La consecuencia de esta técnica es ambivalente. Por un lado, fortalece la coherencia interna del sistema; por otro, deja sin respuesta plena a violencias que, aun siendo estructurales, no siempre logran traducirse en pruebas individualizadas.
En ese sentido, Leonela Zelaya no clausura el debate abierto por Vicky Hernández, sino que lo reubica. La pregunta ya no es si la violencia contra mujeres trans constituye una violación a los derechos humanos, esa discusión está saldada, sino cómo articular marcos estructurales de discriminación con estándares probatorios capaces de capturar la complejidad de estas violencias. El desafío pendiente no es normativo, sino metodológico: cómo litigar, probar y juzgar la violencia estructural sin reducirla a una suma de hechos aislados.
Episodio de Podcast
Invitado de hoy
Carlos J. Zelada es profesor de Derecho Internacional en la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico y tutor en Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la University of Oxford.
Su trabajo académico y profesional busca responder una pregunta fundamental: cómo responden los tribunales internacionales y domésticos frente a las formas más graves de violencia y discriminación por causa del género. Actualmente, sus investigaciones exploran los modelos de adjudicación utilizados en casos de violencia de género, especialmente aquellos en los que las víctimas son hombres, niños y personas LGBTIQ+. También estudia los nuevos espacios en los que emergen los discursos de odio contra personas LGBTIQ+ y los desafíos que estos plantean para la libertad de expresión en sociedades democráticas.
Carlos es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, cuenta con un Máster en Derecho (LL.M.) por Harvard Law School y actualmente es candidato a doctor en Derecho (DPhil) por la University of Oxford.
Transcripción
Recursos Adicionales
Corte IDH. Caso Leonela Zelaya y otra Vs. Honduras.
Corte IDH. Vicky Hernández Vs. Honduras
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