Patricia Tarre Moser
25 mar 2026
En este blogpost analizamos cómo los casos García Andrade vs. México y Ascencio Rosario vs. México muestran una evolución en la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre violencia contra las mujeres, particularmente en materia de prevención, tortura sexual, interseccionalidad, estereotipos de género y debida diligencia reforzada.
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Durante años, la Corte IDH reconoció que los Estados tenían obligaciones especiales frente a la violencia contra las mujeres, pero muchas veces dejó abiertos conceptos importantes. Expresiones como “debida diligencia reforzada”, “perspectiva de género” o “interseccionalidad” aparecían en las sentencias, aunque no siempre quedaba claro qué significaban en términos concretos.
Las sentencias de García Andrade vs. México y Ascencio Rosario vs. México muestran una Corte distinta: una Corte que intenta precisar qué deben hacer los Estados para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, especialmente en contextos de impunidad y discriminación estructural. Ya no se trata únicamente de afirmar que existe una obligación de actuar con perspectiva de género, sino de explicar qué implica realmente esa obligación y cómo debe reflejarse en las respuestas institucionales.
Esta evolución resulta importante porque muchos de los conceptos que hoy son comunes dentro del derecho internacional de los derechos humanos fueron inicialmente desarrollados de manera general. Casos como Campo Algodonero, Fernández Ortega y Rosendo Cantú fueron decisivos porque reconocieron que la violencia contra las mujeres no podía entenderse de manera aislada, sino como un fenómeno estructural. Sin embargo, las sentencias más recientes parecen dar un paso más: buscan precisar cuáles son las medidas que deben adoptar los Estados, cómo deben investigar y cuáles son las consecuencias de no hacerlo.
García Andrade: prevención, tortura sexual e impunidad
En García Andrade, la Corte volvió al contexto de Ciudad Juárez. La desaparición y asesinato de una adolescente ocurrió en un entorno de feminicidios, violencia sexual e impunidad ya conocido por las autoridades. El caso inevitablemente remite a Campo Algodonero, pero también permite ver cómo ha cambiado la aproximación de la Corte frente a las obligaciones estatales.
Mientras que en Campo Algodonero la Corte distinguió entre el deber de prevenir la desaparición y el deber de prevenir la muerte una vez denunciada la desaparición, en esta sentencia se observa una visión más integral de la prevención. La Corte enfatiza que, cuando desaparece una mujer, las autoridades deben actuar de inmediato y con diligencia reforzada, sin imponer tiempos de espera, minimizar el riesgo o asumir que la persona volverá por sí sola.
Además, García Andrade parece abrir la puerta a exigir responsabilidad estatal no sólo cuando existe conocimiento de un riesgo individual, sino también cuando el Estado no adopta medidas generales para prevenir la violencia en contextos conocidos de riesgo. Es decir, la Corte parece reconocer que los Estados tienen la obligación de contar con marcos normativos, políticas públicas, sistemas de búsqueda y mecanismos de alerta adecuados incluso antes de que ocurra una desaparición específica.
Otro aspecto importante es la manera en que la Corte retoma el concepto de tortura sexual. Aunque no se conociera la identidad de los perpetradores, el contexto de feminicidios y la falta de respuesta estatal permitieron analizar los hechos bajo el lente de la tortura, siguiendo una línea que ya había comenzado en casos como Linda Loaiza. Esto es relevante porque implica reconocer que la responsabilidad estatal no desaparece cuando la violencia es cometida por particulares, especialmente si las autoridades conocían el contexto de riesgo y no actuaron para prevenirlo.
La sentencia también evidencia la gravedad de la impunidad. Más de veinte años después de los hechos, el caso seguía sin una resolución definitiva. La Corte destaca que la demora excesiva en investigar y sancionar no sólo afecta el acceso a la justicia, sino que también prolonga el sufrimiento de las familias y transmite un mensaje de tolerancia frente a la violencia contra las mujeres
Ascencio Rosario y la consolidación de la interseccionalidad
En Ascencio Rosario, la Corte profundizó en la idea de interseccionalidad. La víctima era una mujer indígena y adulta mayor, lo que permitió a la Corte mostrar cómo distintos factores de discriminación se acumulan y agravan la situación de vulnerabilidad.
A diferencia de decisiones anteriores, donde la Corte se limitaba a enumerar distintos factores de discriminación, aquí se percibe un esfuerzo por explicar cómo interactúan entre sí. No es lo mismo enfrentar violencia siendo una mujer joven y urbana que siendo una mujer indígena, adulta mayor y en situación de pobreza. Las barreras para denunciar, acceder a servicios de salud, ser escuchada por las autoridades o recibir protección efectiva cambian profundamente dependiendo de estas condiciones.
La Corte también introduce ideas como las “desventajas acumuladas” a lo largo del ciclo de vida. Esto significa que la discriminación no aparece de forma aislada ni repentina, sino que se va profundizando con el tiempo. Ser mujer, indígena y adulta mayor puede generar un conjunto de barreras mucho más severo que cada una de esas categorías por separado.
Otro aspecto central en ambas sentencias es el papel de los estereotipos de género. La Corte identifica que muchas veces las autoridades minimizan la violencia, responsabilizan a las víctimas, dudan de sus testimonios o consideran que ciertos casos no merecen una investigación seria. Estos prejuicios afectan directamente la calidad de las investigaciones y facilitan la impunidad.
La relevancia de este análisis es que la Corte ya no presenta los estereotipos como un problema abstracto o cultural, sino como un obstáculo concreto para el acceso a la justicia. Es decir, la discriminación no sólo existe en la sociedad, sino también dentro de las instituciones encargadas de investigar y sancionar la violencia.
Una jurisprudencia más sólida, pero todavía insuficiente
Estos casos muestran que la Corte IDH ha construido una jurisprudencia mucho más robusta sobre violencia contra las mujeres. Hoy existe un cuerpo mucho más amplio de estándares sobre prevención, investigación, reparación, perspectiva de género e interseccionalidad que hace quince años.
Sin embargo, estas sentencias también recuerdan que siguen llegando al sistema interamericano casos de desaparición, violencia sexual e impunidad. Continúan existiendo familias que tienen que convertirse en investigadoras, activistas y defensoras de derechos humanos para exigir justicia. Continúan existiendo autoridades que responden tarde, mal o de forma discriminatoria.
Por eso, el valor de García Andrade y Ascencio Rosario no radica únicamente en reparar a las víctimas, sino también en fortalecer los estándares que los Estados deben cumplir para prevenir nuevas violaciones.
Episodio de Podcast
Invitada de hoy
Rosa Celorio es Vicedecana y Profesora Distinguida de Derecho Internacional en la Facultad de Derecho de la Universidad George Washington, donde también dirige la Clínica sobre Derechos de las Mujeres. Cuenta con más de 20 años de experiencia en derecho internacional y derechos de las mujeres, incluyendo cargos en la CIDH, ONU Mujeres y el Comité CEDAW. Es autora de Mujeres y Derechos Humanos en Tiempos Modernos (Edward Elgar, 2022).
Transcripción
Recursos Adicionales
Video en el canal Estudia DDHH "Jurisprudencia Corte IDH: Violencia contra la mujer"
Corte IDH. Caso García Andrade Vs. México.
Corte IDH. Caso Ascencio Rosario vs. México.
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México
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