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Jurisprudencia Corte IDH: Violencia contra la mujer

Patricia Tarre Moser

25 mar 2026

En 2025, la Corte notificó las sentencias en los casos Ascencio Rosadio vs. México y García Andrade vs. México, los cuales tienen hechos similares a Rosendo Cantú, Fernández Ortega y Campo Algodonero, decididos hace más de 15 años. Estas similitudes nos permitieron analizar la evolución de la jurisprudencia de la Corte IDH.



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Durante años, la Corte IDH reconoció que los Estados tenían obligaciones especiales frente a la violencia contra las mujeres, pero muchas veces dejó abiertos conceptos importantes. Expresiones como “debida diligencia reforzada”, “perspectiva de género” o “interseccionalidad” aparecían en las sentencias, aunque no siempre quedaba claro qué significaban en términos concretos.


Las sentencias de García Andrade vs. México y Ascencio Rosario vs. México muestran una Corte distinta: una Corte que intenta precisar qué deben hacer los Estados para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, especialmente en contextos de impunidad y discriminación estructural. Ya no se trata únicamente de afirmar que existe una obligación de actuar con perspectiva de género, sino de explicar qué implica realmente esa obligación y cómo debe reflejarse en las respuestas institucionales.


Casos como Campo Algodonero, Fernández Ortega y Rosendo Cantú fueron decisivos porque reconocieron que la violencia contra las mujeres no podía entenderse de manera aislada, sino como un fenómeno estructural. Sin embargo, las sentencias más recientes parecen dar un paso más: buscan precisar cuáles son las medidas que deben adoptar los Estados, cómo deben investigar y cuáles son las consecuencias de no hacerlo.



Prevención integral


Tanto el caso Campo Algodonero como el caso García Andrade, se refieren a la desaparición y posterior muerte de mujeres en un momento en Ciudad Juárez donde había un aumento de casos de desaparición y muerte de mujeres.


En Campo Algodonero la Corte analizó el deber de prevenir en dos momentos. Por un lado, el deber de prevenir la desaparición y, por otro lado, el deber de prevenir la muerte una vez denunciada la desaparición. En esa sentencia se determinó que el Estado solo podía ser declarado responsable por la falta de prevención de la muerte de la víctimas, ya que fue tras la denuncia de las desaparición que el Estado conoció que existía un riesgo real e inmediato para las víctimas del caso.


En el caso García Andrade se hace un análisis más integral de la prevención. La Corte enfatiza que, cuando desaparece una mujer, las autoridades deben actuar de inmediato y con diligencia reforzada, sin imponer tiempos de espera, minimizar el riesgo o asumir que la persona volverá por sí sola.


Además, García Andrade parece abrir la puerta a exigir responsabilidad estatal no sólo cuando existe conocimiento de un riesgo individual, sino también cuando el Estado no adopta medidas generales para prevenir la violencia en contextos conocidos de riesgo. Es decir, la Corte parece reconocer que los Estados tienen la obligación de contar con marcos normativos, políticas públicas, sistemas de búsqueda y mecanismos de alerta adecuados incluso antes de que ocurra una desaparición específica.


Ascencio Rosario y la consolidación de la interseccionalidad

En Ascencio Rosario, la Corte profundizó en la idea de interseccionalidad. La víctima era una mujer indígena y adulta mayor, lo que permitió a la Corte mostrar cómo distintos factores de discriminación se acumulan y agravan la situación de vulnerabilidad.


A diferencia de decisiones anteriores, donde la Corte se limitaba a enumerar distintos factores de discriminación, aquí se percibe un esfuerzo por explicar cómo interactúan entre sí. No es lo mismo enfrentar violencia siendo una mujer joven y urbana que siendo una mujer indígena, adulta mayor y en situación de pobreza. Las barreras para denunciar, acceder a servicios de salud, ser escuchada por las autoridades o recibir protección efectiva cambian profundamente dependiendo de estas condiciones.


La Corte también introduce ideas como las “desventajas acumuladas” a lo largo del ciclo de vida. Esto significa que la discriminación no aparece de forma aislada ni repentina, sino que se va profundizando con el tiempo. Ser mujer, indígena y adulta mayor puede generar un conjunto de barreras mucho más severo que cada una de esas categorías por separado.


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Invitada de hoy


Rosa Celorio es Vicedecana y Profesora Distinguida de Derecho Internacional en la Facultad de Derecho de la Universidad George Washington, donde también dirige la Clínica sobre Derechos de las Mujeres. Cuenta con más de 20 años de experiencia en derecho internacional y derechos de las mujeres, incluyendo cargos en la CIDH, ONU Mujeres y el Comité CEDAW. Es autora de Mujeres y Derechos Humanos en Tiempos Modernos (Edward Elgar, 2022).



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Sobre La Profe 

¡Hola! Mi nombres Patricia Tarre Moser. Soy abogada especialista en Derechos Humanos con más de trece años de experiencia.

 

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