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Imparcialidad de la CIDH

Patricia Tarre Moser

19 sept 2025

En este episodio conversamos Claudia Martín, Co-Directora de la Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, sobre la reciente resolución de la CIDH que restringe al comisionado Carlos Bernal de conocer casos relacionados con Perú, y lo que esto revela sobre la imparcialidad en el SIDH.



Para escuchar el episodio completo dale click aquí


La reciente resolución de la CIDH que restringe al comisionado Carlos Bernal de conocer casos relacionados con Perú ha puesto sobre la mesa un debate crucial: ¿cómo se garantiza la imparcialidad en el Sistema Interamericano? Aunque los reglamentos establecen causales específicas de excusa, este caso revela que la realidad política y diplomática puede generar escenarios no previstos expresamente en las normas.



¿Qué ocurrió y por qué importa?


El comisionado Bernal fue inicialmente propuesto por Colombia para integrar la CIDH. Posteriormente, en el proceso de su reelección, fue Perú el Estado que presentó su candidatura. Durante ese tiempo, Bernal optó por inhibirse de los casos vinculados con Perú. Sin embargo, tras no ser reelecto, la CIDH consideró que esa inhibición debía mantenerse, pues los vínculos creados durante su candidatura podían comprometer la apariencia de imparcialidad. La decisión no fue unánime: contó con cuatro votos a favor y dos en contra, mientras que Bernal no participó en la votación. Más allá de los matices internos, la resolución envía un mensaje contundente: no basta con ser imparcial, también es necesario parecerlo. La Comisión protege así su legitimidad evitando cualquier sombra de duda sobre sus decisiones.



El nudo jurídico: interpretación del Reglamento de la CIDH


El debate jurídico se centra en la interpretación del artículo 17 del Reglamento, que regula la discusión y votación de los comisionados. Este artículo solo prevé que los comisionados deben excusarse:

a. si fuesen nacionales del Estado objeto de consideración general o específica o si estuviesen acreditados o cumpliendo una misión especial como agentes diplomáticos ante dicho Estado; o

b. si previamente hubiesen participado, a cualquier título, en alguna decisión sobre los mismos hechos en que se funda el asunto o si hubiesen actuado como consejeros o representantes de alguna de las partes interesadas en la decisión.


El supuesto de lo que estaba ocurriendo no estaba expresamente incluído en el Reglamento. Por esto, quienes disintieron de la decisión sostienen que la exclusión de Bernal no encajaba en esas dos causales, por lo que no debía aplicarse. No obstante, otros consideran que la confianza pública en la imparcialidad de la CIDH exige lecturas evolutivas y no meramente literales del reglamento. El estándar de la “percepción de un observador razonable” permite precisamente abordar situaciones inéditas, como la postulación de un comisionado por un tercer Estado.


Episodio de Podcast


Invitada de hoy


Claudia Martín es Co-Directora de la Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y Profesora Residente en American University Washington College of Law.


Transcripción



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Sobre La Profe 

¡Hola! Mi nombres Patricia Tarre Moser. Soy abogada especialista en Derechos Humanos con más de trece años de experiencia.

 

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