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Dos Santos Nascimiento y Ferreira Gomes vs Brasil

Patricia Tarre Moser

5 mar 2025

La Corte IDH notificó su sentencia en el caso Dos Santos Nascimento y Ferreira Gómez Vs. Brasil, donde se aborda la discriminación racial en el proceso de selección laboral y la falta de una investigación adecuada. Las víctimas enfrentaron una justicia insuficiente y reparaciones limitadas. En este episodio, Tatiana Alonso analiza la sentencia y la necesidad de enfoques más estructurales en la lucha contra el racismo.



Para escuchar el episodio completo dale click aquí


El caso de Dos Santos Nascimientos y Ferreira Gómez vs. Brasil marca un hito significativo en la lucha contra la discriminación racial en América Latina. La Corte IDH aborda aquí una de las problemáticas más persistentes y estructurales en la región: el racismo.



Hechos del caso


En Brasil, a pesar de que la mayoría de la población es afrodescendiente, persisten profundas desigualdades raciales. Un claro ejemplo de discriminación estructural es que una mujer afrodescendiente percibe, en promedio, solo el 44.4% del salario de un hombre blanco.


El 26 de marzo de 1998, Neusa dos Santos Nascimento y Gisele Ana Ferreira Gomes, ambas afrodescendientes, se presentaron en las oficinas de la empresa de seguros médicos NIPOMED, en São Paulo, para postularse a un puesto de investigador/a, anunciado días antes en un periódico. Allí, el reclutador M.T. se negó a entrevistarlas o permitirles completar la ficha de inscripción, alegando que "todas las vacantes ya habían sido ocupadas".


Sin embargo, esa misma tarde, I.C.L., una amiga blanca de las víctimas con la misma experiencia y nivel escolar, se postuló para el mismo puesto y fue contratada de inmediato. M.T. incluso le indicó que, si conocía "a más personas como ella", les avisara sobre las vacantes disponibles. Al día siguiente, Gisele Ana Ferreira Gomes regresó a la empresa, donde otro reclutador le permitió llenar la ficha de postulación, pero nunca fue contactada.


Las víctimas presentaron una denuncia penal en agosto de 1998, iniciándose una investigación por racismo contra M.T. Este afirmó que no recordaba a las víctimas debido al alto número de personas que postularon, y argumentó que la selección final era responsabilidad del director regional. No obstante, el 4 de noviembre de 1998, la Fiscalía lo acusó formalmente bajo el artículo 4 de la Ley 7.716/89, que sanciona la negación de empleo por motivos discriminatorios.


A pesar de las pruebas presentadas, como el testimonio de I.C.L. confirmando que las víctimas fueron rechazadas por su raza, el 27 de octubre de 1999 M.T. fue absuelto, al considerarse que no había pruebas suficientes de discriminación directa.


Las víctimas apelaron el fallo, y el 11 de agosto de 2004, la Quinta Sala Penal Extraordinaria del Tribunal de Justicia de São Paulo condenó a M.T. a dos años de reclusión en régimen semiabierto. Sin embargo, también se declaró la extinción de la punibilidad por prescripción de la pena, conforme al artículo 107, IV del Código Penal. El Ministerio Público apeló nuevamente, recordando que la Constitución brasileña establece la imprescriptibilidad del delito de racismo. Así, en 2005 se anuló la prescripción y se ordenó la ejecución de la pena.


No obstante, en 2007 M.T. presentó una acción de revisión criminal, alegando que la decisión de no contratar a las víctimas no fue su responsabilidad, sino de sus superiores. El 1 de julio de 2009, el tribunal resolvió a su favor y lo absolvió por insuficiencia de pruebas.


En 2020, se certificó el fallecimiento de M.T., cerrando definitivamente el caso sin mayor posibilidad de recurrir la decisión.


Decisión del caso


En su sentencia del 7 de octubre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado por no realizar una investigación adecuada ni sancionar los hechos denunciados. La Corte determinó que no se efectuó un análisis exhaustivo de las pruebas e indicios presentados y que se vulneró el derecho a un plazo razonable. Además, se señaló que el Ministerio Público no impugnó la sentencia de primera instancia que absolvió a la persona acusada.


Adicionalmente, la Corte consideró que el Estado afectó el proyecto de vida de las víctimas, pues la falta de protección judicial impactó negativamente sus expectativas y oportunidades personales. Como resultado, se declaró la violación de los artículos 4, 5, 7 y 11


¿Por qué es importante?


  • La Corte IDH consideró la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia al desarrollar sus estándares.

  • Asimismo, estableció importantes normas sobre la discriminación en el ámbito laboral, y destacó las obligaciones que recaen sobre las empresas en este aspecto.

  • En este contexto, la Corte indicó que los Estados tienen el deber de prevenir conductas discriminatorias por parte de empresas privadas, debiendo adoptar medidas legislativas y de otro tipo para: Prevenir, investigar, juzgar, sancionar y, en su caso, reparar tales conductas.

  • La Corte también precisó que los Estados deben cumplir con una obligación de debida diligencia reforzada en la investigación y juzgamiento de conductas que contravengan el derecho a la igualdad y la no discriminación, lo que implica:

    • Las denuncias por racismo deben ser tramitadas de manera célere, efectiva, independiente e imparcial.

    • Es imperativo que se notifique a las autoridades estatales competentes para examinar y/o pronunciarse sobre hechos presuntamente discriminatorios, como es el caso de las autoridades en el ámbito laboral.

    • Los funcionarios competentes que se nieguen u omitan recibir una denuncia por racismo deberán ser sometidos a proceso disciplinario.

    • Se debe reconocer el rol de la presunta víctima, sus familiares cercanos y los testigos, brindándoles acceso a la información, permitiendo que impugnen las pruebas y proporcionándoles información sobre el avance del proceso.

    • Las autoridades deben valorar de manera exhaustiva los elementos de prueba de tipo indiciario, particularmente en contextos de discriminación estructural, y adoptar las medidas necesarias para recabar pruebas adicionales cuando la presunta víctima se encuentre en desventaja para hacerlo.

    • La presunta víctima debe ser tratada sin discriminación ni prejuicio basado en estereotipos negativos.

    • Las autoridades deben abstenerse de basar sus decisiones en argumentos fundamentados en estereotipos discriminatorios.

    • Se debe asegurar la conclusión del proceso con las debidas garantías en un plazo razonable.

    • Se debe garantizar a la presunta víctima una reparación justa y adecuada por los daños sufridos.

  • La Corte también aclaró el estándar de Olivera Fuentes sobre la reversión de la carga de la prueba en casos de discriminación, señalando que, en los procesos penales, las autoridades competentes deberán recolectar y valorar la prueba conforme al estándar de debida diligencia reforzada.

  • La Corte retomó el concepto de proyecto de vida para fundamentar una violación al derecho a la vida, integridad personal y vida privada.

    • Aunque en el pasado la afectación al proyecto de vida se ha considerado en el marco de reparaciones, en este caso se declara una violación adicional, si bien las consecuencias en términos de reparación son limitadas.

    • En los votos se refleja que algunos jueces consideraban la posibilidad de que el proyecto de vida fuera reconocido como un derecho autónomo.



Lo malo de la sentencia

La Corte cometió un salto argumentativo cuestionable al concluir que la discriminación afectó el "proyecto de vida" de las víctimas, sin establecer una conexión clara y coherente entre los hechos y este concepto. Aunque se reconoció el impacto de la discriminación en sus vidas, la reparación ofrecida, de $50,000, resultó insuficiente, especialmente cuando se toma en cuenta el profundo efecto a largo plazo en sus trayectorias profesionales y personales.


Una crítica importante es la falta de un enfoque integral en las reparaciones estructurales, lo que deja una brecha significativa en el mensaje que debería enviarse tanto a los Estados como a la sociedad. La Corte ha mostrado inconsistencias en su enfoque, al emitir reparaciones generales pero difíciles de implementar, lo que reduce el impacto real de sus decisiones.



El Uso del Derecho Penal: ¿Es Suficiente para Combatir el Racismo?


Con Tatiana Alonso, reflexionamos sobre un aspecto crucial: el uso del derecho penal para abordar el racismo. Penalizar este fenómeno podría ser contraproducente, pues, en lugar de erradicarlo, podría terminar reforzando los prejuicios raciales. Además, al enfocarse en la responsabilidad individual en lugar de reconocerlo como un problema estructural, limitamos nuestra capacidad para entender y atacar sus raíces profundas.


El derecho penal debe considerarse como última ratio en estos casos. Es fundamental adoptar enfoques más integrales que no solo aborden el racismo de manera individual, sino que también confronten su naturaleza estructural y sistémica, atacando las causas subyacentes que perpetúan la discriminación.



El caso de Dos Santos Nascimento y Ferreira Gómez vs. Brasil evidencia la urgencia de un enfoque más profundo y estructural en la lucha contra el racismo. La Corte IDH, al señalar la falta de una investigación adecuada y la insuficiencia de la reparación ofrecida, pone en manifiesto que no basta con aplicar sanciones penales para erradicar este fenómeno. La verdadera solución radica en ir más allá de la respuesta individual, abordando el racismo como un problema estructural que requiere políticas integrales, educativas y preventivas. Solo mediante una transformación social que garantice la igualdad real y efectiva se podrá avanzar hacia una sociedad más justa y libre de discriminación.




Episodio de Podcast

Invitada de hoy


Tatiana Alfonso es Profesora Investigadora Titular, División de Estudios Jurídicos del CIDE (Ciudad de México) Investigadora Afiliada en el Centro de Derecho y Transformación Social (LawTransform), Chr. Michelsen Institute, Bergen, Noruega.


Es psicóloga y abogada de la Universidad de Los Andes (Bogotá, Colombia) y realizó estudios de maestría y doctorado en sociología en la Universidad de Wisconsin-Madison. Realiza investigación sobre derechos humanos y desigualdades sociales desde una perspectiva empírica, con énfasis en desigualdades interseccionales, étnico-raciales y de género. Ha conducido proyectos de investigación sobre racismo, discriminación racial y derechos humanos, desigualdades interseccionales, movimientos sociales y cambio legal, y derechos de propiedad sobre la tierra de pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y campesinas en América Latina. Dirige el proyecto de investigación “Derecho, Desigualdad y No Discriminación” en el que analiza la legislación, políticas públicas y decisiones judiciales sobre igualdad y no discriminación en México respecto de mujeres, pueblos indígenas y afromexicanos, en términos de desigualdad estructural. Es parte del equipo de investigación del proyecto PluriLand: Theorizing Conflict and Contestation in Plural Land Rights Regimes. Es miembro de la red ALAS sobre estudios de género y derecho, desde la que dirige el Programa de Formación en Perspectivas Interseccionales en Violaciones de Derechos Humanos, y es parte de la red iSERP sobre derechos económicos, sociales y culturales de la Universidad NorthEastern.


Puedes seguir a Tatiana en: https://x.com/TatianaAlfonso


Transcripción del episodio



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Sobre La Profe 

¡Hola! Mi nombres Patricia Tarre Moser. Soy abogada especialista en Derechos Humanos con más de trece años de experiencia.

 

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