Patricia Tarre Moser
16 jun 2026
En este episodio conversamos con Luis Tapia sobre la reciente Resolución 1/2026 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relativa al crimen organizado y los derechos humanos en las Américas. Se trata de un documento particularmente relevante para la región, donde las organizaciones criminales han adquirido una capacidad cada vez mayor para afectar la vida cotidiana de millones de personas.
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Durante mucho tiempo, el crimen organizado fue analizado principalmente desde una perspectiva de seguridad pública o política criminal. Sin embargo, la CIDH en la Resolución 1/26 propone una mirada distinta: reconocer que el crimen organizado constituye también un problema de derechos humanos. Esta perspectiva permite comprender que sus impactos van mucho más allá de la violencia directa y afectan el ejercicio de derechos tan diversos como la vida, la salud, la educación, la libertad personal y el acceso a servicios básicos.
¿Por qué hablar de crimen organizado desde los derechos humanos?
Uno de los principales aportes de la resolución es reconocer que las organizaciones criminales generan afectaciones profundas en los derechos humanos de las personas y las comunidades. Tradicionalmente, el derecho internacional de los derechos humanos se construyó sobre la idea de que las violaciones son cometidas por los Estados. Sin embargo, la realidad actual muestra escenarios mucho más complejos.
Como explica Luis Tapia, las organizaciones criminales suelen operar en estrecha relación con actores estatales, estructuras económicas y redes de corrupción que dificultan establecer fronteras claras entre lo legal y lo ilegal. Además, incluso cuando la conducta ilícita es ejecutada por particulares, los Estados pueden incurrir en responsabilidad internacional si toleran, facilitan o no previenen adecuadamente dichas conductas.
Esta discusión resulta especialmente visible en temas como las desapariciones forzadas, donde organismos internacionales han desarrollado criterios para atribuir responsabilidad estatal incluso cuando los hechos son ejecutados por actores no estatales.
Más allá de la seguridad pública
La resolución surge, en parte, como respuesta a una inquietud planteada por los propios Estados: durante años los organismos de derechos humanos señalaron qué prácticas eran incompatibles con los derechos humanos, pero pocas veces explicaron cómo enfrentar el crimen organizado respetando dichos estándares.
La Comisión responde afirmando que sí es posible combatir eficazmente al crimen organizado sin vulnerar derechos humanos. Para ello, propone una estrategia integral que combine prevención, fortalecimiento institucional, protección de víctimas, investigación efectiva y cooperación internacional.
Esta visión se aleja de las políticas conocidas como “mano dura”, caracterizadas por el uso excesivo de la prisión preventiva, regímenes de excepción permanentes o respuestas puramente punitivas. En lugar de ello, plantea la necesidad de adoptar medidas sostenidas en el tiempo que atiendan también las causas estructurales que favorecen el crecimiento de las organizaciones criminales.
La responsabilidad del Estado frente a actores privados
Uno de los aspectos más interesantes de la conversación es la discusión sobre la responsabilidad estatal frente a actos cometidos por particulares.
La resolución recuerda que los Estados tienen obligaciones positivas de prevención, investigación, sanción y reparación. Esto significa que no basta con abstenerse de cometer violaciones directamente; también deben adoptar medidas razonables para proteger a las personas frente a amenazas provenientes de terceros.
La Comisión retoma así una línea jurisprudencial consolidada en el sistema interamericano, particularmente a partir del caso Caso Velásquez Rodríguez, que desarrolló el deber estatal de garantizar los derechos humanos frente a actos de particulares cuando existe conocimiento de los riesgos o posibilidades razonables de intervención.
La complejidad de la macrocriminalidad
La resolución también introduce el concepto de macrocriminalidad para describir las formas contemporáneas del crimen organizado.
A diferencia de la imagen tradicional de una estructura jerárquica dirigida por un líder criminal, muchas organizaciones actuales operan mediante redes complejas que involucran actores estatales, empresas, intermediarios financieros y estructuras transnacionales.
Esta realidad genera lo que algunos especialistas denominan “zonas grises”, espacios donde se vuelve difícil distinguir entre actividades completamente legales e ilegales. El lavado de activos, la infiltración institucional y la captura de servicios esenciales son algunos ejemplos de esta complejidad.
Sin embargo, la existencia de estas complejidades no elimina las obligaciones estatales. Como señala Luis Tapia, reconocer la sofisticación del fenómeno no puede convertirse en una excusa para la inacción.
Derechos humanos y herramientas de investigación
La Comisión reconoce que la persecución del crimen organizado requiere herramientas especiales de investigación. Por ello, la resolución admite mecanismos como la protección de testigos, ciertas técnicas especiales de investigación y formas de cooperación internacional orientadas al seguimiento de flujos financieros ilícitos.
No obstante, insiste en que estas herramientas deben aplicarse respetando el debido proceso y evitando restricciones desproporcionadas de derechos fundamentales. El desafío consiste en encontrar un equilibrio entre eficacia investigativa y protección de garantías procesales.
En este sentido, la resolución rechaza la idea de que la lucha contra el crimen organizado justifique cualquier medida estatal.
Los Principios Méndez y la prohibición absoluta de la tortura
Uno de los elementos más novedosos del documento es la incorporación de los Principios Méndez como referencia para las investigaciones relacionadas con crimen organizado.
La Comisión destaca que es posible obtener información útil mediante entrevistas basadas en evidencia científica, sin recurrir a métodos coercitivos ni a la tortura. Este mensaje resulta particularmente importante porque los casos relacionados con delincuencia organizada suelen ser utilizados para justificar prácticas abusivas bajo el argumento de la seguridad.
La resolución reafirma que la prohibición de la tortura es absoluta y que incluso en investigaciones complejas existen alternativas eficaces para obtener información confiable respetando la dignidad humana.
Un impacto diferenciado sobre grupos vulnerables
La Comisión también llama la atención sobre los impactos diferenciados del crimen organizado. Las afectaciones no se distribuyen de manera uniforme. Personas defensoras de derechos humanos, periodistas, mujeres, niñas, niños, comunidades indígenas y personas LGBTI enfrentan riesgos específicos que requieren respuestas especializadas por parte de los Estados.
Por ello, cualquier estrategia de prevención y combate al crimen organizado debe incorporar enfoques diferenciados que permitan atender las necesidades particulares de los grupos más expuestos.
Hacia una respuesta integral
La conversación deja una conclusión clara: el crimen organizado ya no puede entenderse únicamente como un problema de seguridad pública. Sus efectos atraviesan prácticamente todas las dimensiones de la vida social y afectan el ejercicio de múltiples derechos humanos.
La Resolución 1/2026 constituye un primer paso para construir una agenda regional más sólida sobre esta materia. No pretende resolver todas las preguntas, pero sí ofrece una hoja de ruta inicial para que los Estados desarrollen políticas que combinen eficacia y respeto a los derechos humanos.
En última instancia, el mensaje de la Comisión es contundente: combatir el crimen organizado y proteger los derechos humanos no son objetivos incompatibles. Por el contrario, una respuesta estatal respetuosa de la dignidad humana es una condición indispensable para enfrentar de manera efectiva uno de los desafíos más importantes que enfrenta actualmente la región.
Episodio de Podcast
Invitado de hoy
Luis Tapia es Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana, Maestro en Derechos Humanos y Democracia por la Flacso-México y Maestro en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en American University Washington College of Law. Fue Coordinador del Área Legal en el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A. C. (Centro Prodh) en la Ciudad de México.
Ha sido coordinador y profesor externo en la Escuela Judicial del Poder Judicial de la Federación en México. Asimismo, coordinó el Manual sobre Desaparición de Personas editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Transcripción
Recursos Adicionales
Video en el canal Estudia DDHH "Crimen Organizado y DDHH".
CIDH. Resolución 1/26. Crimen organizado y derechos humanos en las Américas
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