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Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador

Patricia Tarre Moser

31 mar 2025

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Ecuador por no garantizar la protección de los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane, en lo que constituye el primer fallo relacionado con pueblos indígenas no contactados.



Para escuchar el episodio completo dale click aquí


El caso de los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador destaca un avance en la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario (PIAV). La Corte IDH aborda las fallas del Estado ecuatoriano al no garantizar adecuadas medidas de protección frente a la explotación petrolera y los ataques violentos, lo que violó derechos fundamentales como la vida, la salud y la identidad cultural de estos pueblos



Hechos del caso


El caso se refiere a las medidas de protección para pueblos indígenas en aislamiento voluntario (en adelante, PIAV). Estos son “pueblos o segmentos de pueblos indígenas que no mantienen contactos regulares con la población mayoritaria y que, además, suelen rehuir todo tipo de contacto con personas ajenas a su grupo”.


El Estado creó una zona de protección para los PIAV. Sin embargo, en distintos momentos se otorgaron permisos de explotación petrolera que los afectaban.


Paralelamente, en tres ocasiones, pueblos indígenas no contactados fueron víctimas de ataques violentos por parte de otros PIAV y de madereros.


En 2013, miembros del pueblo Taromenane mataron con lanzas a una pareja de adultos de otro pueblo indígena. En represalia, un grupo atacó al pueblo Taromenane, causando la muerte de entre 30 y 50 personas. Además, dos hermanas fueron capturadas por los atacantes: C, de 6 años, y D, de aproximadamente 2 años. Las niñas no podían ser devueltas a su comunidad debido al riesgo que esto representaba para ella.


Tras su secuestro, permanecieron separadas y fueron acogidas por familias vinculadas a sus captores. Posteriormente, C fue trasladada en helicóptero a un hospital sin que nadie le explicara lo que estaba ocurriendo y luego fue entregada a otra familia indígena sin que se le consultara. Por su parte, D permaneció en manos de familiares de sus captores hasta que finalmente fue adoptada por uno de ellos.


Decisión del caso


La Corte consideró que el Estado, al crear la zona de protección para los PIAV, cumplió con su deber de regular de manera adecuada el derecho a la propiedad y a la libre determinación de estos pueblos.

Sin embargo, la Corte también determinó que, en la implementación de estas regulaciones, el Estado no actuó con la debida diligencia para delimitar efectivamente la zona de protección. Además, no aplicó el principio de precaución al permitir la explotación petrolera, lo que afectó el derecho a la propiedad y a la libre determinación de los PIAV. Asimismo, concluyó que no se adoptaron suficientes medidas para evitar que acciones de terceros, como los madereros, impactaran los territorios de estos pueblos.


La Corte concluyó que la falta de una protección adecuada de sus territorios constituyó una violación de sus derechos a la salud, la alimentación, la vivienda, un ambiente sano, la identidad cultural y, en última instancia, a una vida digna.


Por otra parte, la Corte determinó que el Estado no investigó adecuadamente los hechos de violencia y que incumplió su deber de prevención en relación con el derecho a la vida de las víctimas de los hechos ocurridos en 2013.


Finalmente, respecto a C. y D., las dos niñas indígenas extraídas de su PIAV durante los hechos violentos de 2013, la Corte concluyó que las medidas y acciones adoptadas por el Estado tras el contacto forzado vulneraron sus derechos a la integridad personal, la libertad personal, la protección de la familia, la niñez, la circulación y residencia, así como sus derechos culturales.



Episodio de Podcast

Invitado de hoy


Salvador Herencia-Carrasco es profesor de la facultad de derecho de la Universidad de Ottawa y miembro del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos de la misma casa de estudios.


A Salvador la pueden seguir en Twitter en @Sherencia77



Transcripción del episodio



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Sobre La Profe 

¡Hola! Mi nombres Patricia Tarre Moser. Soy abogada especialista en Derechos Humanos con más de trece años de experiencia.

 

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