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Generaciones Futuras y Cambio Climático

Patricia Tarre Moser

28 jul 2025

En este episodio conversamos con Corina Heri, profesora asistente en la Universidad de Tilburg, sobre un tema que apenas comienza a abrirse paso en la agenda jurídica internacional: la protección de las generaciones futuras frente a la crisis climática.



Para escuchar el episodio completo dale click aquí


Durante décadas, la arquitectura de los derechos humanos ha girado en torno a víctimas identificables, daños concretos y medidas inmediatas. Pero el cambio climático ha alterado esta lógica: las emisiones de gases de efecto invernadero que liberamos hoy afectarán a personas dentro de 2000 o incluso 100 años. Este desfase temporal obliga a replantear las categorías jurídicas y a preguntarnos cómo ponderar los derechos de quienes ya están vivos frente a los de quienes vivirán en el futuro. El debate no es meramente teórico: las políticas de energía, transporte, producción y consumo que adoptemos hoy definirán el margen de acción de las próximas generaciones para sobrevivir en un planeta habitable.


La Opinión Consultiva de la Corte IDH


En este nuevo panorama, la Corte IDH ha dado un paso significativo. En su reciente Opinión Consultiva sobre cambio climático, reconoció que el derecho a un ambiente sano y a la protección del clima tiene una dimensión colectiva que incluye a las generaciones futuras. No se trata solo de un principio interpretativo, sino de un reconocimiento de que estos derechos forman parte del núcleo de protección que los Estados deben garantizar.


La Corte incluso vinculó esta obligación a normas de ius cogens, es decir, principios imperativos del derecho internacional que ningún Estado puede desconocer. El argumento es contundente: proteger el clima es indispensable para asegurar la supervivencia de las generaciones futuras y garantizarles un planeta habitable. Aunque el tribunal no estableció un mecanismo claro para hacer exigibles estos derechos, sentó las bases para que el concepto de equidad intergeneracional se consolide como un estándar regional.

Este reconocimiento marca un cambio importante frente a otros tribunales, que han preferido hablar de las generaciones futuras como un interés general y no como titulares de derechos. En el ámbito interamericano, por el contrario, comienza a dibujarse la idea de que su protección no es un favor ni un acto de buena voluntad, sino una obligación jurídica.




Los Principios de Maastricht


El trabajo de la Corte IDH dialoga con desarrollos normativos recientes, como los Principios de Maastricht. Elaborados tras seis años de consultas con expertos, comunidades y actores de distintos orígenes, este documento recoge principios de prevención, precaución, cooperación y solidaridad, además de protecciones específicas para pueblos indígenas y para la transmisión cultural a las próximas generaciones.


Su aporte más valioso está en las delimitaciones: aclara que la protección de las generaciones futuras no debe interpretarse de forma que restrinja derechos reproductivos ni que ignore los derechos de las personas vivas, especialmente de niños y niñas. Esto evita que la causa climática se instrumentalice para socavar este tipo de libertades individuales.


Además, los Principios proponen entender a las generaciones futuras como un colectivo y no como individuos específicos. Este matiz es clave para evitar que debates sobre derechos individuales de embriones o fetos se utilicen para limitar la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes.



Debate que apenas comienza


Estamos ante un tema en construcción. Quizás el mayor desafío práctico sea responder a una pregunta elemental: ¿quién puede representar a quienes aún no existen? Algunos países han creado figuras como defensores intergeneracionales o procuradores ambientales con mandato para proteger intereses a largo plazo. Sin embargo, no existe un modelo universal ni está claro cómo armonizar estas figuras con el sistema de derechos humanos vigente.


A esto se suma la complejidad de reconocer que las generaciones futuras no son un bloque homogéneo.


No todas enfrentarán las mismas condiciones: vivir en 2050 en un país rico no será igual que vivir en 2100 en un territorio afectado por la subida del nivel del mar. La protección jurídica debe ser lo suficientemente flexible para reconocer estas diferencias y evitar soluciones uniformes que dejen a comunidades enteras en situación de vulnerabilidad.


Las próximas décadas verán cómo se definen.Por ahora, el mensaje es claro: no podemos ser egoístas con el futuro. Las decisiones presentes sobre energía, consumo y política climática dejarán una herencia inevitable. La pregunta es si será un legado de dignidad y derechos, o un recordatorio de nuestra indiferencia.



Episodio de Podcast


Exploramos el reconocimiento de la protección a las generaciones futuras en el derecho internacional, a partir de la reciente Opinión Consultiva de la Corte Interamericana sobre cambio climático. Analizamos sus implicaciones jurídicas, los desafíos de representación, el papel de los Principios de Maastricht y los riesgos y oportunidades políticas que plantea este nuevo enfoque.



Invitada de hoy


Corina Heri es profesora asistente en la Escuela de Derecho de Tilburg. Anteriormente fue investigadora postdoctoral en la Universidad de Zúrich, Suiza, donde codirigió un proyecto de investigación sobre derechos humanos y cambio climático junto con la profesora Dra. Helen Keller. Desde 2017 hasta 2019, fue investigadora postdoctoral en el Amsterdam Centre for International Law (ACIL) de la Universidad de Amsterdam. Es autora del libro Responsive Human Rights: Vulnerability, Ill-treatment and the ECtHR (Hart 2021).



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Sobre La Profe 

¡Hola! Mi nombres Patricia Tarre Moser. Soy abogada especialista en Derechos Humanos con más de trece años de experiencia.

 

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