Patricia Tarre Moser
21 abr 2026
En este episodio conversamos con Santiago Corcuera-Cabezut, expresidente del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada, sobre la activación del artículo 34 de la Convención para remitir la situación de México a la Asamblea General, así como los indicios de desapariciones forzadas generalizadas, sus implicaciones jurídicas y los posibles escenarios internacionales frente a esta crisis.
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Por primera vez en la historia, el Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada activó el procedimiento del artículo 34 de su Convención para remitir la situación de un país a la Asamblea General: México .
Esta decisión no es menor. Implica que existen indicios bien fundados de que la desaparición forzada ocurre de manera generalizada o sistemática, lo que puede alcanzar el umbral de crímenes de lesa humanidad.
¿Qué significa esta decisión?
El artículo 34 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas permite que, ante situaciones graves, el Comité solicite a la Asamblea General que examine el caso de forma urgente. Nunca antes se había utilizado este mecanismo.
La decisión se basa en años de seguimiento:
Evaluaciones del Comité desde 2012
Comparecencias del Estado mexicano (2015 y 2018)
Visita oficial al país en 2021
Informe detallado en 2022
Persistencia de altos niveles de desaparición e impunidad
A pesar de avances legislativos, como la Ley General en la materia, el problema no solo continúa, sino que se ha agravado.
¿Cuál es la dimensión del problema?
Las cifras reflejan una crisis estructural:
Más de 100,000 personas desaparecidas (2022)
Más de 130,000 en la actualidad
Decenas de miles de cuerpos sin identificar
Impunidad calificada como “casi absoluta”
Además, el Comité identificó una crisis forense y la falta de resultados efectivos en investigación y sanción .
¿Por qué se habla de desaparición forzada?
Un punto central del debate es que muchas desapariciones no son cometidas directamente por agentes del Estado. Sin embargo, el derecho internacional también considera desaparición forzada cuando existe:
Autorización
Apoyo
Aquiescencia del Estado
Esto incluye situaciones donde las autoridades sabían o debían saber y no actuaron, o cuando existe colaboración o tolerancia con actores criminales.
¿Qué puede pasar ahora?
El caso pasará a la Asamblea General de la ONU, donde podrían adoptarse medidas extraordinarias. Aunque no hay precedentes, algunas posibles acciones incluyen:
Mecanismos internacionales de identificación forense
Apoyo técnico para la búsqueda de personas
Estrategias para combatir la impunidad
Revisión del modelo de seguridad
Más allá del resultado, el proceso abre una discusión global sobre la situación en México.
Una oportunidad crítica
Lejos de ser una sanción, este procedimiento puede entenderse como una oportunidad internacional para enfrentar una crisis estructural.
El reto ahora no es solo jurídico, sino político: si el proceso se traduce en acciones concretas o queda en una declaración más.
Episodio de Podcast
Invitado de hoy
Santiago Corcuera-Cabezut, expresidente del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada, y del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias.
Transcripción
Recursos Adicionales
CED. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
CED. Decisión en virtud del artículo 34 de la Convención: México.
Video de Youtube "Comité Desaparición Forzada y México"
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