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Derecho a la Huelga - Opinión Consultiva

Patricia Tarre Moser

26 may 2026

En este episodio conversamos con Jorge Leyton García sobre una opinión consultiva histórica de la Corte Internacional de Justicia (CIJ): la confirmación de que el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), uno de los instrumentos fundamentales sobre libertad sindical.



Para escuchar el episodio completo dale click aquí


La semana pasada la Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva que resolvió una controversia que llevaba décadas generando debates dentro de la Organización Internacional del Trabajo.


La pregunta parecía sencilla: ¿el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 sobre libertad sindical?


Sin embargo, detrás de esta cuestión existía una larga disputa jurídica e institucional sobre cómo debía interpretarse uno de los convenios más importantes del sistema internacional del trabajo.


La decisión resulta especialmente relevante porque es la primera vez que la CIJ interpreta de manera autoritativa un convenio de la OIT a través del mecanismo previsto en la propia Constitución de la organización.


¿Qué es exactamente el derecho de huelga?


Aunque suele asociarse con la suspensión colectiva del trabajo, el derecho de huelga es más amplio que la simple decisión de dejar de trabajar.


Históricamente, la huelga ha sido una herramienta colectiva utilizada por los trabajadores para:

  • presionar a los empleadores durante procesos de negociación;

  • defender intereses laborales;

  • manifestar desacuerdos frente a determinadas condiciones de trabajo;

  • protestar contra políticas económicas o sociales.


Además, distintas tradiciones jurídicas han reconocido modalidades diversas de huelga, incluyendo formas como el trabajo a ritmo lento ("slowdown"), el trabajo estrictamente conforme al contrato ("work-to-rule") o ciertas actividades de protesta vinculadas a conflictos laborales.


El problema: el Convenio 87 nunca menciona expresamente la huelga


Uno de los aspectos más llamativos del caso es que el Convenio 87 no contiene una disposición que reconozca explícitamente el derecho de huelga.


Durante décadas, los órganos de supervisión de la OIT sostuvieron que la libertad sindical protegida por el convenio incluye necesariamente la posibilidad de recurrir a la huelga como mecanismo de defensa de los intereses de los trabajadores.


Sin embargo, diversos empleadores y algunos Estados cuestionaron esta interpretación, argumentando que los órganos técnicos de la OIT estaban agregando un derecho que no aparece expresamente en el texto del convenio.


Esta controversia llegó a generar importantes tensiones institucionales dentro de la organización, especialmente a partir de 2012, cuando el grupo de empleadores comenzó a impugnar abiertamente la interpretación sostenida por los órganos de control de la OIT.



¿Qué decidió la Corte Internacional de Justicia?


La Corte concluyó, por diez votos contra cuatro, que el derecho de huelga sí está protegido por el Convenio 87.


Para llegar a esta conclusión, aplicó las reglas de interpretación contenidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.


La CIJ analizó especialmente tres disposiciones del convenio:

  • el artículo 2, que reconoce el derecho de trabajadores y empleadores a constituir organizaciones;

  • el artículo 3, que permite a estas organizaciones organizar sus actividades y formular sus programas de acción;

  • el artículo 10, que define a las organizaciones como entidades destinadas a promover y defender los intereses de sus miembros.


A partir de estos artículos, la Corte concluyó que la huelga constituye una de las actividades mediante las cuales las organizaciones de trabajadores pueden defender los intereses de sus integrantes.

En consecuencia, aunque la palabra "huelga" no aparezca expresamente en el texto, la protección de este derecho forma parte del contenido de la libertad sindical reconocida por el convenio.



La importancia de la práctica internacional


La Corte no se limitó al texto del convenio.


También examinó décadas de práctica dentro de la OIT, incluyendo:

  • los pronunciamientos del Comité de Expertos;

  • las decisiones del Comité de Libertad Sindical;

  • las posiciones adoptadas por los Estados miembros;

  • y la evolución de otros sistemas internacionales y regionales de protección de derechos humanos.


La opinión destaca que numerosos instrumentos internacionales reconocen el derecho de huelga o lo consideran una consecuencia natural de la libertad sindical.


La Corte examinó, entre otros:

  • el sistema universal de derechos humanos de Naciones Unidas;

  • el sistema europeo de derechos humanos;

  • el sistema africano;

  • el sistema árabe;

  • y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.


Este amplio consenso internacional reforzó la interpretación de que la huelga constituye un componente esencial de la libertad sindical.


Lo que la Corte no resolvió


Un aspecto importante de la decisión es que la Corte únicamente respondió la pregunta que le fue formulada.

La CIJ no definió:

  • el alcance exacto del derecho de huelga;

  • sus posibles limitaciones;

  • los requisitos para su ejercicio;

  • ni las restricciones que pueden imponer los Estados.


La opinión consultiva se limita a establecer que el derecho existe y está protegido por el Convenio 87.

Las discusiones sobre su contenido específico continúan siendo materia de desarrollo dentro de la propia OIT y de los distintos sistemas jurídicos nacionales



Un triunfo para la libertad sindical

Más allá de los debates técnicos sobre interpretación de tratados, la decisión representa un reconocimiento de una realidad histórica: la huelga ha sido una de las herramientas fundamentales mediante las cuales los trabajadores han defendido colectivamente sus derechos e intereses.


La opinión consultiva pone fin a una controversia institucional que se extendió por años y reafirma una interpretación que había sido sostenida durante décadas por los órganos de supervisión de la OIT.


Al hacerlo, la Corte Internacional de Justicia fortalece uno de los pilares centrales del derecho internacional del trabajo: la libertad sindical como condición indispensable para la protección efectiva de los trabajadores.




Episodio de Podcast


Invitado de hoy


Jorge Leyton García es Profesor Asistente (Lecturer) en la Universidad de Bristol (Reino Unido). Es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Master en Derecho del University College London y Doctor en Derecho por la Universidad de Bristol. Su docencia e investigación cubre el derecho del trabajo y los derechos humanos, con particular énfasis en la libertad sindical y los efectos que los cambios en la organización del trabajo producen para las instituciones del derecho laboral.



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Sobre La Profe 

¡Hola! Mi nombres Patricia Tarre Moser. Soy abogada especialista en Derechos Humanos con más de trece años de experiencia.

 

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