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Demandas entre Estados de DDHH

Patricia Tarre Moser

17 ago 2026

En este episodio conversamos con Marina Brilman sobre el creciente uso de los litigios interestatales en materia de derechos humanos y el desarrollo de las obligaciones erga omnes y erga omnes partes. Analizamos cómo un Estado puede exigir a otro el cumplimiento de obligaciones internacionales aun cuando sus propios nacionales no hayan sido afectados, así como el papel de la Corte Internacional de Justicia, las reparaciones y las posibilidades que estos casos abren para el litigio estratégico.



Para escuchar el episodio completo dale click aquí



Cuando pensamos en litigio internacional de derechos humanos, normalmente imaginamos a una persona, un grupo de víctimas o una organización llevando un caso contra un Estado. Sin embargo, existe otra posibilidad mucho menos conocida: que un Estado demande a otro Estado por violaciones de derechos humanos, incluso cuando sus propios nacionales no hayan sido directamente afectados.

Aunque este tipo de litigios ha existido durante décadas en el Sistema Europeo de Derechos Humanos, en los últimos años ha adquirido especial relevancia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Detrás de esta práctica se encuentra una idea fundamental del derecho internacional: existen determinadas obligaciones cuya protección no interesa únicamente al Estado directamente afectado, sino a toda la comunidad de Estados parte de un tratado.

Entonces surge una pregunta particularmente interesante: ¿puede un Estado acudir a un tribunal internacional para defender los derechos de víctimas que ni siquiera son sus nacionales? La respuesta es cada vez más clara: en determinadas circunstancias, sí.





De la protección diplomática a las obligaciones erga omnes

Tradicionalmente, un Estado intervenía internacionalmente cuando alguno de sus nacionales había sufrido una afectación en otro país mediante la denominada protección diplomática.


Sin embargo, el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos amplió progresivamente esta lógica. La Carta de las Naciones Unidas incorporó entre los propósitos de la Organización la cooperación internacional para promover y estimular el respeto de los derechos humanos, mientras que sus artículos 55 y 56 establecieron compromisos de cooperación para alcanzar su respeto universal y efectivo.


Un paso fundamental ocurrió en 1970 con el caso Barcelona Traction. La Corte Internacional de Justicia distinguió entre las obligaciones que un Estado tiene frente a otro y aquellas debidas a la comunidad internacional en su conjunto. A estas últimas las identificó como obligaciones erga omnes y señaló que, debido a la importancia de los derechos involucrados, todos los Estados tienen un interés jurídico en su protección. Entre sus ejemplos mencionó la prohibición del genocidio y principios relativos a los derechos fundamentales de la persona.


Esta evolución se refleja posteriormente en el artículo 48 de los Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos .La disposición contempla que un Estado distinto del directamente lesionado pueda invocar responsabilidad cuando la obligación protege un interés colectivo o se debe a la comunidad internacional en su conjunto.


De ahí deriva una diferencia esencial: el Estado ya no necesita actuar exclusivamente porque uno de sus nacionales haya sido afectado. En determinados casos puede exigir el cumplimiento de obligaciones establecidas para proteger intereses colectivos o a las personas beneficiarias de un tratado.




De Europa a la Corte Internacional de Justicia


Ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, existen prácticamente desde los primeros años del sistema. Marina recuerda, por ejemplo, el procedimiento iniciado en la década de 1960 por Países Bajos, Dinamarca, Noruega y Suecia contra Grecia durante el régimen militar, relacionado con tortura y violaciones al debido proceso, aunque las víctimas no fueran necesariamente nacionales de los Estados demandantes.


Ante la Corte Internacional de Justicia, en cambio, esta clase de litigios ha adquirido relevancia más recientemente. Uno de los principales ejemplos es Gambia contra Myanmar, iniciado bajo la Convención contra el Genocidio. También destaca el caso presentado conjuntamente por Canadá y Países Bajos contra Siria, relacionado con presuntas violaciones graves y sistemáticas de la Convención contra la Tortura.

En este último, la CIJ dictó medidas provisionales en noviembre de 2023 y el procedimiento continúa pendiente.


La particularidad es que los Estados demandantes no necesitan demostrar que las víctimas sean sus nacionales. Actúan como Estados parte de tratados cuyas obligaciones protegen un interés común.



¿Quién recibe las reparaciones?


Si el Estado demandante no es la víctima directa, surge otra pregunta: ¿quién recibe la reparación?


En el Sistema Europeo, cuando un procedimiento interestatal se presenta en beneficio de víctimas concretas, las reparaciones están destinadas a esas personas y no al Estado que promovió el litigio. En casos con numerosas víctimas, el Tribunal Europeo puede determinar una cantidad global cuya distribución se realiza posteriormente a nivel nacional, bajo la supervisión del Comité de Ministros del Consejo de Europa.


La lógica es importante: el Estado puede funcionar como vehículo procesal, pero las víctimas continúan siendo las beneficiarias de la reparación.


Ante la CIJ todavía falta observar cómo se desarrollará esta cuestión en los actuales litigios basados en obligaciones erga omnes partes, pues varios de ellos continúan pendientes




Litigar también es una decisión política


Que jurídicamente sea posible presentar una demanda no significa que un Estado vaya a hacerlo. Como explica Marina, iniciar un procedimiento internacional de esta naturaleza es también una decisión política. Los equipos jurídicos pueden determinar si existe jurisdicción, cuáles son los argumentos disponibles y qué consecuencias podría tener el litigio, pero finalmente se necesita voluntad estatal para utilizar esa vía.

Por eso, el litigio internacional debe pensarse como parte de una estrategia más amplia.


No basta con preguntarse “¿podemos presentar este caso?”. También es necesario analizar para qué serviría, qué objetivo se busca alcanzar y si una demanda internacional constituye realmente el mecanismo más efectivo. En este punto, las organizaciones de derechos humanos pueden desempeñar un papel especialmente importante. Pueden generar incidencia ante gobiernos y parlamentos, documentar violaciones y, sobre todo, mantener el contacto directo con las víctimas.


Esta última función resulta esencial. En un litigio presentado en interés de cientos o miles de personas, los Estados necesitan conocer sus necesidades y expectativas para que la estrategia jurídica responda realmente a sus intereses.




¿Y el Sistema Interamericano?


Los litigios interestatales también son posibles dentro del SIDH, aunque su utilización ha sido extraordinariamente limitada.


Durante la entrevista se plantea una posible explicación: los Estados de la región parecen haber recurrido con mayor frecuencia a otros mecanismos, particularmente a las opiniones consultivas de la Corte IDH.


Existe además una diferencia práctica importante. Mientras un Estado puede acudir directamente a la Corte IDH para solicitar una opinión consultiva, un caso interestatal debe pasar primero por la CIDH. Un procedimiento de esta naturaleza puede extenderse durante años y atravesar varios cambios de gobierno. Debido a que la decisión de demandar depende también de la política exterior de cada Estado, esa duración puede disminuir su atractivo como herramienta estratégica.


La ausencia de casos no significa, entonces, que este tipo de litigio sea jurídicamente imposible. También puede reflejar una decisión acerca de qué mecanismo internacional resulta más útil para alcanzar un determinado objetivo.



El litigio como una herramienta, no como un fin


Desde la Carta de las Naciones Unidas hasta Barcelona Traction y los actuales procedimientos ante la CIJ, el derecho internacional ha avanzado hacia el reconocimiento de que ciertas obligaciones trascienden la relación entre dos Estados. Esto abre nuevas posibilidades para la protección internacional de los derechos humanos.


Un Estado no necesariamente debe esperar a que sus propios nacionales sean víctimas para interesarse jurídicamente por determinadas violaciones. En ciertos tratados y bajo determinadas condiciones, puede exigir que otro Estado respete obligaciones asumidas frente al conjunto de sus partes.


Pero el crecimiento de estos procedimientos también recuerda algo fundamental: el litigio es una herramienta, no un fin en sí mismo.


La pregunta no debe ser únicamente si un Estado puede demandar a otro, sino qué mecanismo puede proteger mejor a las víctimas y contribuir de manera más efectiva al cumplimiento de los derechos humanos.

Los litigios interestatales muestran, en última instancia, una idea central del derecho internacional contemporáneo: hay derechos cuya protección deja de ser una preocupación exclusiva de un Estado y se convierte en un interés compartido por la comunidad internacional.




Episodio de Podcast


Invitada de hoy


Marina Brilman trabaja en el equipo de defensa legal de Países Bajos, como asesora legal ante la Corte Internacional de Justicia y coagente ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los Órganos de Tratados de las Naciones Unidas.



Transcripción



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Sobre La Profe 

¡Hola! Mi nombres Patricia Tarre Moser. Soy abogada especialista en Derechos Humanos con más de trece años de experiencia.

 

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