Patricia Tarre Moser
21 ene 2026
En este episodio conversamos con Vanessa Torres, abogada colombiana y subdirectora de Ambiente y Sociedad, sobre el Acuerdo de Escazú, sus pilares fundamentales, las obligaciones que impone a los Estados, sus mecanismos de implementación y los desafíos que enfrenta su aplicación en América Latina y el Caribe, particularmente en relación con la democracia ambiental y la protección de personas defensoras del ambiente.
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Durante años, la protección ambiental fue tratada como una cuestión técnica, separada del lenguaje de los derechos humanos. Sin embargo, el aumento de los conflictos socioambientales, la profundización de la crisis climática y la violencia sistemática contra personas defensoras del ambiente han evidenciado que el acceso a la información, la participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia ambiental son condiciones indispensables para la vigencia de los derechos humanos. En este contexto, el Acuerdo de Escazú emerge como un instrumento jurídico clave para articular ambas agendas en la región.
El Acuerdo de Escazú y sus pilares fundamentales
El Acuerdo de Escazú es el primer tratado regional de América Latina y el Caribe que integra de manera explícita los derechos humanos y la protección ambiental. Su contenido se estructura a partir de los tres pilares del Principio 10 de la Declaración de Río: el acceso a la información ambiental, la participación pública y el acceso a la justicia. A estos se suma un cuarto pilar innovador: la protección de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientale
La incorporación de este cuarto pilar responde a una realidad regional marcada por altos niveles de violencia, amenazas y asesinatos contra quienes defienden el territorio y el ambiente, especialmente personas pertenecientes a pueblos indígenas, comunidades campesinas y comunidades locales.
Democracia ambiental: decisiones desde y para los territorios
Uno de los conceptos centrales desarrollados en el marco del Acuerdo de Escazú es el de democracia ambiental. Esta noción se construye a partir de dos elementos esenciales. Por un lado, exige que las decisiones ambientales adoptadas por los Estados reflejen efectivamente las realidades y necesidades de los territorios y las comunidades locales. Por otro, implica que dichas decisiones sean públicas, transparentes y sometidas a debate, permitiendo su construcción colectiva
Cuando las decisiones normativas o administrativas se adoptan sin incorporar las voces locales o sin espacios reales de deliberación, la democracia ambiental se vacía de contenido.
Escazú como piso normativo, no como techo
El tratado establece expresamente que sus disposiciones deben interpretarse como un estándar mínimo de protección. Esto significa que, cuando los Estados cuenten con marcos normativos o jurisprudenciales más avanzados, estos deben prevalecer. Escazú no sustituye otros instrumentos, sino que los articula, conectando el sistema interamericano de derechos humanos con el sistema de Naciones Unidas.
Entre sus aportes específicos se encuentra la definición de información ambiental, ausente en muchos marcos nacionales, y la eliminación de barreras económicas para acceder a datos técnicos relevantes, como información georreferenciada en proyectos extractivos, especialmente cuando se trata de comunidades en situación de vulnerabilidad.
Participación pública en etapas tempranas
El artículo 7 del Acuerdo de Escazú introduce una obligación clave: la participación debe garantizarse en etapas previas de la toma de decisiones ambientales. En muchos países de la región, los mecanismos de participación existen formalmente, pero se activan cuando los proyectos ya han sido diseñados o incluso aprobados, lo que limita cualquier incidencia real.
El enfoque preventivo del tratado busca reducir la conflictividad socioambiental, evitar decisiones irreversibles y proteger tanto a las comunidades como a los propios Estados y empresas involucradas
Mecanismos de implementación y seguimiento
El Acuerdo de Escazú cuenta con una arquitectura institucional innovadora. Destaca la figura de los representantes del público, personas elegidas por votación regional que participan en los espacios de toma de decisión del tratado. Este modelo rompe con la lógica tradicional de negociaciones cerradas entre Estados y garantiza transparencia y vigilancia ciudadana permanente
Asimismo, el Comité de Apoyo a la Implementación y el Cumplimiento funciona como un órgano técnico e independiente que emite informes sobre el grado de cumplimiento del tratado por parte de los Estados. Aunque sus recomendaciones no son vinculantes, constituyen herramientas clave para el litigio estratégico y la rendición de cuentas a nivel nacional e internacional.
Personas defensoras del ambiente: avances y desafíos
Uno de los avances más significativos del tratado ha sido el desarrollo del artículo 9, relativo a la protección de personas defensoras. A partir de la primera Conferencia de las Partes se creó un grupo de trabajo específico y el Foro de Personas Defensoras del Ambiente, un espacio único a nivel internacional
De este proceso surgió el Plan de Acción Regional para la Protección de Personas Defensoras del Ambiente, vigente para los Estados parte, que incluye ejes de reconocimiento, generación de información, fortalecimiento de capacidades y seguimiento. No obstante, persisten desafíos importantes, como el subregistro estatal de agresiones y la necesidad de incorporar de manera sistemática la información producida por organizaciones de la sociedad civil.
Un tratado joven en un contexto de crisis
El Acuerdo de Escazú no debe leerse únicamente como un instrumento ambiental, sino como una herramienta de gobernanza democrática en contextos de alta conflictividad socioambiental. Su valor no reside solo en el reconocimiento formal de derechos ya existentes, sino en la forma en que operacionaliza el acceso a la información, la participación pública y la justicia ambiental, incorporando de manera expresa la protección de las personas defensoras como una obligación estatal.
En una región atravesada por desigualdades estructurales, violencia contra quienes defienden el territorio y profundas brechas en la implementación normativa, Escazú introduce estándares mínimos que buscan transformar prácticas históricamente excluyentes. No se trata de un tratado acabado ni exento de tensiones: su juventud, la fragilidad de sus mecanismos y las resistencias estatales evidencian que su eficacia dependerá menos de su texto y más de su apropiación social y jurídica.
En ese sentido, el Acuerdo de Escazú constituye un punto de partida y no un punto de llegada. Su potencial radica en ser utilizado como herramienta de exigibilidad, litigio estratégico y rendición de cuentas, así como en su capacidad de fortalecer procesos locales de participación y defensa del ambiente. La pregunta central ya no es si el tratado es suficiente, sino cómo será activado por quienes buscan garantizar que la protección del ambiente sea inseparable de la protección de los derechos humanos.
Episodio de Podcast
Invitada de hoy
Vanessa Torres
Es abogada, especialista en Derecho Ambiental y candidata a magíster en Estudios sobre Sustentabilidad. Investigadora en temas relacionados con banca multilateral, industria extractiva y derechos humanos. Como activista ambiental ha liderado desde la sociedad civil procesos relevantes como la ratificación del Acuerdo de Escazú en Colombia y la implementación de este importante instrumento a nivel regional.
Transcripción
Recursos Adicionales
Video en el canal Estudia DDHH sobre el "Acuerdo de Escazú".
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